Publicado el decreto que regula los aprovechamientos forestales

Medio Rural concreta la normativa definitiva de las declaraciones responsables y autorizaciones de tala, así como las regulaciones relativas a aprovechamientos de corcho, pastos, setas y resinas

Publicado el decreto que regula los aprovechamientos forestales

Cortas en monte. / Archivo.

El Diario Oficial de Galicia publica hoy el decreto que regula los aprovechamientos forestales. La nueva normativa, que sigue la línea esperada en el sector, entrará en vigor en 20 días naturales (9 de junio). El decreto concreta las reglas sobre las autorizaciones y declaraciones responsables de talas de madera, precisando qué procedimiento hay que seguir en cada caso. También estipula las condiciones para aprovechamientos de corcho, pastos, setas y resinas. Todos los procedimientos deberán tramitarse por sede electrónica.

Pasamos a continuación a desgranar las cuestiones que aborda el decreto.

Tramitación por ventana única
En aquellos aprovechamientos forestales que exijan de una autorización, las solicitudes serán tramitadas por la Xunta a modo de autorización única, de forma que para valorar las actuaciones sujetas a legislaciones sectoriales (Patrimonio, Augas de Galicia, etc.), Medio Rural se dirigirá internamente a los organismos competentes.

Si la Consellería no recibe el correspondiente informe en el plazo de un mes, lo entenderá favorable y continuará con el procedimiento, a no ser que de manera justificada decida esperar por el correspondiente informe. Esa espera deberá ser comunicada a las personas interesadas y en ningún caso podrá exceder de tres meses.

En el procedimiento de ventana única, no se incluyen las autorizaciones que correspondan a otras Administraciones, como puede ser el caso de las correspondientes a la Confederación Hidrográfica Miño-Sil, que depende del Gobierno estatal.

Plazo máximo de resolución
Medio Rural resolverá las resoluciones de autorización en un plazo máximo de dos meses desde la fecha de solicitud. Si pasado ese plazo no hubiera resolución, se entenderá concedida por silencio administrativo, excepto que en los supuestos recogidos en la legislación básica se establezca de manera expresa lo contrario.

Procedimientos en tramitación
A los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del decreto, les será aplicable la normativa vigente en el momento de su iniciación, con excepción de los casos en que lo previsto en el decreto sea más favorable para la persona interesada.

Sistemas de diligencia debida
Con la puesta en marcha de la nueva normativa de autorizaciones y declaraciones responsables, Medio Rural establece también que aquellos agentes que se suministren exclusivamente con madera de los montes gallegos se entenderá que disponen de un sistema de diligencia debida. Estos sistemas son exigidos en toda Europa para impedir la comercialización de madera de origen ilegal.

Aprovechamientos madereros y de leñas

Autorizaciones

Serán precisas autorizaciones de tala en los siguientes casos:

  • Cuando los terrenos forestales estén poblados en una proporción significativa con frondosas caducifolias o pino silvestre (característico de áreas de montaña de Galicia). Será también precisa la solicitud de autorización en franjas de uso exclusivo de frondosas caducifolias.
  • Cuando los montes formen parte de espacios sujetos a algún régimen de protección o estén afectados por legislaciones de protección del dominio público. Como excepción, se señala que serán posibles los aprovechamientos de pinos, eucaliptos o acacias mediante declaración responsable, siempre previa aprobación de órdenes reguladoras de las Consellerías competentes.

    Es el caso de la orden ya publicada este año para regular los aprovechamientos en espacios naturales protegidos y en las zonas de dominio de carreteras autonómicos y ríos que sean competencia de Augas de Galicia.

    Pueden consultarse las afecciones de protección de una parcela en el visor de información geolocalizada de Medio Rural, si bien estos mismos días las asociaciones Adega y Mariña Patrimonio advertían de que la información del visor correspondiente a Patrimonio cultural es errada en algunos casos.

    Como ejemplo, señalan el caso de Ribadeo, donde de los ocho castros catalogados en su PXOM, siete están mal delimitados en el visor. Otro caso significativo es el del Castro do Coto da Vela, en el ayuntamiento de Xove que, según el visor geográfico de la Xunta cuenta con una superficie de 0,45 hectáreas, cuando en realidad ocupa una extensión de 6 hectáreas, señalan ambos colectivos, que recomiendan consultar, además del visor, los planes de ordenación municipal correspondientes.

  • Cuando la Consellería decida que es obligatorio presentar la solicitud de autorización a causa de una plaga o enfermedad forestal.
  • Cuando la superficie del aprovechamiento maderero sea superior a 1 hectárea para masas de frondosas caducifolias o pinos silvestres, y de 15 hectáreas para el resto.

Supuestos especiales
Medio Rural señala que las talas en zonas de servidumbre de aguas (franja de 5 metros al lado de ríos y arroyos) no precisan de autorización de la Consellería, al no considerarse terreno forestal, pero sí será necesaria la autorización de Augas de Galicia o del organismo de cuenca correspondiente.

Declaraciones responsables

Será suficiente con una declaración responsable en los siguientes casos:

  • Montes con un instrumento de ordenación forestal, cuando el aprovechamiento se adapte al mismo.
  • Montes que, sin tener ese plan de ordenación, no estén poblados o tengan una presencia reducida de frondosas caducifolias y pino silvestre. Se admite que haya una proporción de pies mayores de estas especies menor al 10%. Por pie mayor, se entiende aquel con un diámetro superior a 7,5 centímetros.
  • Montes no sujetos a figuras de protección o legislaciones de dominio público. En los terrenos forestales sujetos a protección, también será suficiente con declaración responsable si hay una orden autonómica que así lo permite, como es el caso de la ya comentada para espacios naturales protegidos, carreteras autonómicas y ríos dependientes de Augas de Galicia.

    La decisión de la Administración de flexibilizar las talas en zonas de Red Natura y en los terrenos forestales de dominio público de aguas fue criticada por organizaciones ambientalistas como Amigos da Terra y Adega, así como por el Sindicato Labrego, que piden que se exija solicitud de autorización.

Otros casos en los que será suficiente con la declaración responsable son los siguientes:

– Aprovechamientos de leñas domésticas o no comerciales.

– Talas en zonas afectadas por expropiación.

– Talas para adaptarse a las distancias de la normativa de prevención de incendios, respetando las frondosas caducifolias.

– Talas obligadas por disposiciones administrativas relativas a sanidad vegetal.

– Talas implícitas en una autorización concedida para cambiar un suelo de forestal a agrícola.

Trituración o extracción de restos

Tras un aprovechamiento, habrá 15 días para extraer o triturar los restos de tala en época de alto riesgo de incendio. El resto del año el plazo será de un mes.

En el caso de optarse por la extracción, deberá garantizarse la permanencia en el monte de la mitad de los restos forestales de menor tamaño. El decreto estipula específicamente que los restos forestales en ningún caso tienen la consideración de residuo.

El propietario del terreno deberá garantizar la regeneración natural o artificial (plantación) del arbolado en un plazo máximo de dos años.

Extracción de corcho

Podrá extraerse el corcho de los alcornoques entre el 20 de junio y el 30 de agosto de cada año. Si se trata de un aprovechamiento previsto en el plan de ordenación del monte, será suficiente con presentar una declaración responsable previa. En caso de que no exista plan de ordenación, habrá que presentar una solicitud de autorización.

El decreto establece las condiciones concretas en que se podrá hacer la extracción y las partes del árbol que se podrán trabajar. Entre los criterios a tener en cuenta, figura el de hacer sacas de la corteza sólo en pies con una circunferencia de por lo menos 60 centímetros de diámetro a la altura del pecho. El intervalo entre aprovechamientos será de un mínimo de 9 años.

Pastos

El derecho de pastoreo corresponde a la persona propietaria del monte, que puede ejercerlo, cederlo o prohibirlo. La regulación o prohibición del pastoreo se inscribirá en el Registro Público de Terrenos Forestales de Pastoreo, siempre que el monte no tenga un plan de ordenación que ya lo regule.

En montes afectados por incendios, no será posible el pastoreo hasta el 31 de diciembre posterior a la fecha en que se cumplan dos años del fuego. Se pueden regular excepciones si se acredita que hay ganaderías en la zona sin otras alternativas.

Recogida de setas

Se permite la recogida libre para consumo propio de un máximo de 2 kilos de setas por persona y día. Esa recogida es libre en el monte, salvo que se trate de setas producto de una micorrización o plantación.

El propietario forestal también podrá acotar los terrenos en los que quiera prohibir o regular la recogida de setas. Para eso, deberá inscribirlos en la Xunta y colocar señales visibles con la indicación «Aprovechamiento micológico restringido. Prohibida la recogida de setas sin autorización de la persona propietaria o gestora».

Aprovechamiento de resinas

Se podrá hacer extracción de resinas entre enero y noviembre. Las solicitudes de autorización y declaraciones responsables para un año natural se deberán cursar desde el 1 de septiembre del año anterior hasta el 31 de marzo del mismo año.

En montes con plan de ordenación, será suficiente la presentación de una declaración responsable, en tanto para el resto será necesario pedir una autorización.

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