¿Qué cambia en el agro con la nueva Lei do Solo de Galicia?

La nueva normativa veta las ampliaciones de granjas en suelo de núcleo rural y dejará mayor margen para que el propietario decida usos agrícolas o forestales sobre suelo rústico

¿Qué cambia en el agro con la nueva Lei do Solo de Galicia?

La Lei do Solo flexibiliza los usos agrarios y forestales en el rural.

La nueva Lei do Solo de Galicia (Lei 2/2016), en vigor desde marzo, introduce cambios en los usos agrarios y forestales en el rural. Una de las mayores novedades radica en que se veta la ampliación de granjas en suelo de núcleo rural, en tanto en suelo rústico continúan los mismos criterios a la hora de autorizar ampliaciones.

En cuanto a los usos agrarios y forestales sobre suelo rústico, en los Concellos con un Plan General de Ordenación Municipal (PGOM) ya aprobado o en tramitación, no cambia nada. En aquellos Concellos sin PGOM aprobado ni en tramitación en la fecha de entrada en vigor de la Ley sí habrá significativas modificaciones.

Hay un centenar de Concellos en el rural sin Plan Xeral que acometerán su planeamiento con las directrices de la nueva Lei

En la actualidad, hay más de un centenar de Concellos del rural sin PGOM. Estos municipios podrán optar por dotarse de un Plan General convencional o, siempre que el Concello no supere los 5.000 habitantes, de un plan básico municipal, de tramitación más sencilla.

Repasamos la normativa que ya estaba vigente y las novedades que introduce la Lei do Solo en el agro con la ayuda del responsable de Desenvolvemento Rural de UniónsAgrarias, Jacobo Feijoo.

Tipos de suelo en el rural y usos

En general, el suelo del rural se divide en suelo rústico y suelo de núcleo rural. La figura del suelo rústico puede llevar incorporada a mayores una especial protección, agraria, forestal, de aguas, costas, infraestructuras, paisajística, patrimonial o natural.

Las de mayor relevancia para el sector son las protecciones agraria y forestal, ya que regulan la convivencia en el territorio de estos dos tipos de uso, en ocasiones en conflicto.

En suelo rústico de especial protección agropecuaria está prohibida la plantación de pinos y eucaliptos

De acuerdo con la normativa que ya estaba vigente y que continúa sin cambios, en el suelo rústico de especial protección agropecuaria está absolutamente prohibida la plantación de pinos o eucaliptos.

Sólo se podrían plantar directamente especies forestales destinadas a la producción de fruto (castaños, nogales, cerezos). Para plantar otras frondosas (robles, fresnos, abedules, etc.), únicamente se podría si se meten las fincas durante dos años en el Banco de Terras y en ese plazo nadie las pide en arrendamiento.

En cuanto a los suelos de especial protección forestal, según la Lei de Montes de Galicia (Lei 7/2012), se pueden pasar a uso agrario cuando se cortan menos de 5 hectáreas de pinos, eucaliptos o frondosas menores de 10 años, o hasta 15 hectáreas si el terreno está a matorral o con mimosas. El propietario tendrá que comunicar el cambio de uso a Medio Rural, pero en estos casos no precisará de autorización. Lo que sí necesitará siempre es un informe de impacto ambiental para la Consellería de Medio Ambiente.

Para transformar suelo de protección forestal en agrario, es necesario un informe de impacto ambiental

La necesidad del informe de impacto ambiental para pasar un suelo de forestal a agrícola constituye un trámite que es considerado excesivo por el sector agrario. Contrasta esa exigencia con la impunidad que se percibe en el rural en torno a la forestación ilegal de tierras agrarias.

Novedades
¿Cuáles son entonces los cambios y novedades que implicará la entrada en vigor de la nueva Lei do Solo? Pues va a depender básicamente de si existía en los Concellos un PGOM aprobado o en tramitación a fecha del 6 de marzo de 2015. Asimismo, hay novedades en los suelos de concentración parcelaria y en los montes vecinales en mancomún. Desglosamos a continuación cinco cuestiones a tener en cuenta.

1) Usos del suelo rústico en Concellos sin PGOM aprobado ni en tramitación

En municipios sin Plan General en vigor a día de hoy, el Concello, a través del PGOM o plan básico municipal, será el que fije el suelo rústico, sin asignarle ningún rango de especial protección.

Después, sobre ese suelo rústico será la Xunta la que especifique cuál es suelo rústico de especial protección agropecuaria -reservado para usos agrarios-, y cuál es suelo rústico de especial protección forestal, reservado para usos forestales. Como novedad, la Xunta dejará parte del suelo simplemente como suelo rústico, sin asignarle por tanto ninguna especial protección adicional.

La Xunta dejará parte del suelo sin especial protección, lo que le permitirá mayor flexibilidad de usos al propietario

Sobre este suelo rústico, sin especial protección, el propietario tendrá margen para decidir si lo dedica a usos agrícolas o forestales, sin más limitaciones que las que pueda establecer la legislación sectorial existente.

Esta clasificación permitirá una mayor flexibilidad para que el propietario valore el uso más conveniente del suelo en aquellos casos en los que la Administración no vea de interés reservarlo para usos agrarios o forestales.

Las actuales catalogaciones del suelo rústico como de especial protección agraria o forestal venían generando problemas en las ocasiones en que la clasificación no se correspondía con los usos reales del suelo. Había por ejemplo parcelas arboladas que se clasificaban como de especial protección agropecuaria, con los conseguintes problemas para los propietarios.

Pese a las polémicas, Unións recuerda que la protección del suelo agrario era la única defensa del sector frente a la plantación masiva de prados , pastizales y tierras de labor que cesaban en la agricultura.

2) Usos del suelo rústico en Concellos con PGOM aprobado o en tramitación en marzo del 2016

En los Concellos que ya tuvieran su PGOM aprobado o en tramitación, la clasificación del suelo rústico continúa como antes, según el Plan General vigente. Es decir, que hasta el momento de la revisión del PGOM, lo que puede llevar muchos años, estos Concellos seguirían con la actual delimitación de suelos de especial protección agropecuaria y forestal hecha por el Concello en su momento.

3) Usos del suelo en los terrenos de concentraciones parcelarias

Los terrenos que estén en concentración parcelaria quedarán clasificados automáticamente como suelo rústico de especial protección agropecuaria. ¿Podrían plantarse con especies forestales? Desde Unións Agrarias entienden que no, salvo que así lo reconozca y autorice el plan de cultivos de la concentración.

4) Usos del suelo en comunidades de montes vecinales

En Concellos aún sin PGOM, los terrenos de las comunidades de montes vecinales se catalogarán siempre como suelo rústico de especial protección forestal. ¿Qué sucede entonces con los usos agrarios y ganaderos en los montes vecinales? En Unións Agrarias advierten de posibles conflictos, si bien entienden que los planes de ordenación de cada comunidad de montes podrán regular estos usos.
El sector espera a que salga adelante el decreto de aplicación de la Lei do Solo, un documento de alrededor de 400 páginas que estuvo recientemente a exposición pública, para comprobar si se resuelven estos vacíos legales.

El sector espera a que salga adelante el decreto de aplicación de la Lei do Solo, de 400 páginas, para ver si se resuelven los vacíos legales

El responsable de Desenvolvemento Rural de Unións, Jacobo Feijoo, considera que son precisos ajustes legislativos para clarificar la situación y aportar seguridad jurídica tanto en el caso del uso del suelo en concentraciones parcelarias como en montes vecinales. “De lo contrario, habrá casos que finalicen en los juzgados y se legislará en la práctica a base de sentencias judiciales”, advierte.

5) Ampliación de explotaciones agrarias existentes

En suelo de núcleo rural, no se permitirá en ningún caso la ampliación de granjas, que era una posibilidad que sí permitía la anterior Lei do Solo, del 2003.

«Propusimos que se mantuviese la posibilidad de ampliar granjas en núcleo rural, pero la Xunta se negó» (Jacobo Feijoo, Unións)

“Es una decisión que tiene la lógica de sacar la producción del entorno de las casas, pero por otro lado Galicia es como es, con la producción ganadera organizada normalmente en torno a las viviendas. También convivimos ya con una ordenación sectorial que regula determinadas cuestiones, como puede ser el alejamiento de las explotaciones de porcino” -valora Jacobo Feijoo.- “Entonces, desde nuestro punto de vista, es una decisión equivocada”.

“Propusimos que la normativa continuara como hasta ahora y conseguimos que así se lo recomendara el Consello Económico e Social a la Xunta de Galicia, pero finalmente en el trámite parlamentario no se tuvo en cuenta esa propuesta”.

En suelo rústico, pero fuera del núcleo rural, las autorizaciones de ampliaciones continúan como hasta ahora, con los límites de volúmenes que marcaba la anterior Lei do Solo.

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