¿Que dice la ley sobre la circulación de ganado por carreteras?

Una reciente sanción de la Guardia Civil de Tráfico a un ganadero de Becerreá (Lugo) por llevar sus vacas a pastar por una carretera secundaria incumpliendo la normativa, volvió a poner de actualidad esta problemática. Analizamos lo que dice la normativa de tráfico.

¿Que dice la ley sobre la circulación de ganado por carreteras?

Vacas circulando por la carretera. Autor: www.amj-en-balade.fr

El desplazamiento de ganado, sobre todo vacas, por carreteras secundarias para llevarlas a pastar a los prados es una práctica muy habitual en Galicia. La reciente sanción – 80 euros- de la Guardia Civil de Tráfico a un ganadero de Becerreá (Lugo) por conducir sus vacas incorrectamente por la calzada volvió a poner de actualidad esta problemática.

Desde las organizaciones agrarias y los propios ganaderos piden “flexibilidad” a la Benemética y comprensión a los conductores. Alegan que cumplir la normativa al 100% es muy difícil y piden “sentido común” en su aplicación para garantizar que los conductores circulen con seguridad pero también que los ganaderos, cuya situación económica por los precios de la carne y de la leche ya es muy difícil de por si, puedan realizar su trabajo de llevar el ganado a los pastos.

A continuación reproducimos lo que dice la normativa en España, recogida en el Reglamento General de Circulación. En concreto, en el capítulo V en que legisla sobre la circulación de animales por carreteras y vías, a excepción de autopistas y autovías, donde tienen prohibido el tránsito.

Artículo 126: Normas generales.

En las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, sólo se permitirá el tránsito de animales de tiro, carga o silla, cabezas de ganado aisladas, en manada o rebaño, cuando no exista itinerario practicable por vía pecuaria y siempre que vayan custodiados por alguna persona.

Dicho tránsito se efectuará por la vía alternativa que tenga menor intensidad de circulación de vehículos y de acuerdo con lo que se establece en este capítulo (artículo 50.1 del texto articulado).

Artículo 127. Normas especiales.

1. Los animales a que se refiere el artículo anterior deben ir conducidos, al menos, por una persona mayor de 18 años, capaz de dominarlos en todo momento, la cual observará, además de las normas establecidas para los conductores de vehículos que puedan afectarle, las siguientes prescripciones: (Actualizado a Ley 18/2009) 74

a) No invadirán la zona peatonal.

b) Los animales de tiro, carga o silla o el ganado suelto circularán por el arcén del lado derecho, y si tuvieran que utilizar la calzada, lo harán aproximándose cuanto sea posible al borde derecho de ésta; por excepción, se permite conducir uno solo de tales animales por el borde izquierdo, si razones de mayor seguridad así lo aconsejan.

c) Los animales conducidos en manada o rebaño irán al paso, lo más cerca posible del borde derecho de la vía y de forma que nunca ocupen más de la mitad derecha de la calzada, divididos en grupos de longitud moderada, cada uno de los cuales con un conductor al menos y suficientemente separados para entorpecer lo menos posible la circulación.

En el caso de que se encuentren con otro ganado que transite en sentido contrario, sus conductores cuidarán de que el cruce se haga con la mayor rapidez y en zonas de visibilidad suficiente, y, si circunstancialmente esto no se hubiera podido conseguir, adoptarán las precauciones precisas para que los conductores de los vehículos que eventualmente se aproximen puedan detenerse o reducir la velocidad a tiempo.

d) Sólo atravesarán las vías por pasos autorizados y señalizados al efecto o por otros lugares que reúnan las necesarias condiciones de seguridad.

e) Si circulan de noche por vía insuficientemente iluminada o bajo condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, su conductor o conductores llevarán en el lado más próximo al centro de la calzada luces en número necesario para precisar su situación y dimensiones, que serán de color blanco o amarillo hacia delante, y rojo hacia atrás, y, en su caso, podrán constituir un solo conjunto.

f) En estrechamientos, intersecciones y demás casos en que las respectivas trayectorias se crucen o corten, cederán el paso a los vehículos, salvo en los supuestos contemplados en el artículo 66.

2. Se prohíbe dejar animales sin custodia en cualquier clase de vía o en sus inmediaciones, siempre que exista la posibilidad de que éstos puedan invadir la vía.

Puedes consultar aquí el texto completo del Reglamento General de Circulación

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