Recomendaciones para solicitar correctamente la PAC 2017

El Fondo Español de Garantía Agraria (Fega) acaba de editar un tríptico con las principales novedades de la PAC 2017 y con una serie de recomendaciones para evitar errores en las solicitudes.

Recomendaciones para solicitar correctamente la PAC 2017

Paisaje rural de Mesía (A Coruña)

El Fondo Español de Garantía Agraria (Fega), organismo dependiente del Ministerio de Agricultura, acaba de editar un tríptico con las principales novedades de la PAC 2017 y con una serie de recomendaciones para evitar errores en las solicitudes y posibles penalizaciones.

Cómo declarar correctamente la superficie?

El Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) es una herramienta cuyo propósito es facilitar a los agricultores y ganaderos la declaración de las parcelas agrícolas en su solicitud única de ayudas de la PAC.

Puede consultar la información contenida en el SIGPAC a través del Visor nacional, en la siguiente dirección: http://sigpac.mapama.gob.es/fega/visor/, o en cualquiera de los visores de las Comunidades Autónomas donde estén ubicadas sus parcelas.

El SIGPAC delimita los distintos usos dentro de cada parcela catastral mediante recintos SIGPAC a los que asigna una referencia o código identificativo único, un uso determinado, una superficie, un régimen de explotación (secano o regadío), un coeficiente de admisibilidad en el caso de recintos de pasto, una región del régimen de Pago Básico y otro tipo de información relevante para las ayudas de la PAC.

En su solicitud única los agricultores y ganaderos deberán indicar el código o referencia de los recintos que componen todas las parcelas agrícolas de su explotación, incluso aquéllas por las que no solicite ninguna ayuda.

En el caso de que la información contenida en el SIGPAC no se corresponda con la realidad, contenga errores o haya sufrido modificaciones, el agricultor o el ganadero deberá comunicárselo a su Comunidad Autónoma, mediante la correspondiente solicitud de modificación, antes o en el momento de presentar su solicitud única de ayudas de la PAC.

Cuando el cambio a realizar afecte a la delimitación de una parcela catastral, el cambio debe solicitarlo ante la Gerencia de Catastro de su provincia.

La declaración gráfica

En el año 2017, en el caso de las explotaciones con más de 30 ha, obligatoriamente se deberá presentar una “declaración gráfica” siguiendo el procedimiento y las herramientas gráficas que a tal efecto establezca la autoridad competente de su Comunidad Autónoma.

Si se declara un recinto completo con un único cultivo, el sistema tomará automáticamente la geometría de dicho recinto.

Si declara solo parte del recinto, o varios cultivos dentro de un mismo recinto, el solicitante deberá presentar obligatoriamente un croquis en formato digital, identificando de forma fiel la superficie ocupada por cada cultivo.

La superficie declarada será la superficie geométrica, bien del recinto, bien del croquis, que será tomada automáticamente por el sistema, a partir del dato calculado por las herramientas gráficas utilizadas para la declaración.

Compruebe que la información de sus recintos SIGPAC es correcta

El agricultor o ganadero que declara los recintos SIGPAC por los cuales se solicitan las ayudas de la PAC es el responsable último de que la información registrada en el SIGPAC sea verídica y coincidente con la realidad. En caso contrario podrá ser objeto de reducciones y/o penalizaciones en el importe de sus ayudas directas.

En este sentido, se recomienda:

1. Antes de presentar su solicitud única compruebe que toda la información de sus parcelas en el SIGPAC es correcta. Recuerde que los elementos no subvencionables (tales como caminos, accesos, viales, edificaciones, cursos de agua, etc.) deben estar delimitados y ser excluidos de la solicitud única.

2. El uso asignado a su recinto debe ser el que exista en la actualidad. Si ha cambiado el uso que venía declarando en algún recinto, debe presentar la correspondiente solicitud de modificación lo antes posible.

3. Es necesario repasar la situación de sus parcelas en el SIGPAC todos los años y, si observa que algún recinto no está correctamente delimitado o que su uso es incorrecto, debe ponerlo en conocimiento de su Comunidad Autónoma, utilizando el procedimiento de presentación de la solicitud de modificación que tenga habilitado con este fin.

Coeficiente de admisibilidad de pastos

El Fega recuerda que a los recintos de pastos se les ha asignado en el SIGPAC un coeficiente que refleja el porcentaje de superficie admisible de dicho recinto.

El valor de dicho coeficiente es función de la presencia de áreas sin vegetación, pendientes elevadas, vegetación impenetrable u otras características que no permiten que el ganado aproveche la totalidad del pasto. La superficie admisible para las ayudas es la superficie del recinto SIGPAC multiplicada por dicho coeficiente.

Por tanto, si va a declarar recintos de pastos en la solicitud única 2017 debe prestar especial atención a las posibles variaciones del valor de este coeficiente.

Nuevas capas en el SIGPAC desde el año 2015

El mantenimiento de las superficies de pastos permanentes es una de las actuaciones obligatorias contempladas en el marco del pago por greening o pago verde. Los pastos permanentes son tierras utilizadas para el cultivo de forrajes herbáceos, naturales o cultivados, que no están incluidos en la rotación de cultivos de una explotación durante al menos 5 años.

El SIGPAC contiene una capa de pastos permanentes, y el Visor permite consultar qué proporción de un recinto es pasto permanente mediante una consulta de intersección con la capa, así como saber si está o no en una zona medioambientalmente sensible.

En dicho caso, este pasto permanente medioambientalmente sensible no podrá ni convertirse a otros usos, ni labrarse, ni efectuar en él labores más allá de las necesarias para su mantenimiento.

En el caso de que un agricultor o ganadero hubiese transformado este tipo de pastos en tierra de cultivo o en cultivos permanentes, la administración le comunicará la obligación de revertir dicho uso de la tierra de tal manera que dichas hectáreas vuelvan a ser pasto permanente.

Otra de las obligaciones que establece la nueva PAC para recibir el greening o pago verde, en el caso de explotaciones cuya tierra de cultivo cubra más de 15 hectáreas, es que al menos, el 5% de dicha tierra de cultivo y de las superficies que hayan sido forestadas en el marco de programas de desarrollo rural, esté dedicada a alguna de las cuatro categorías de Superficie de Interés Ecológico (SIE) por las que España ha optado.

Para facilitar su identificación por parte del agricultor o ganadero, se ha creado una nueva capa en el SIGPAC que registra las SIE de carácter permanente: superficies de tierra agrícola forestadas bajo programas de desarrollo rural y superficies cultivadas de alfalfa.

Por último, el SIGPAC contiene una capa con los elementos del paisaje (setos, árboles aislados, en hilera y en grupos, lindes, charcas, lagunas, estanques y abrevaderos naturales, islas y enclaves de vegetación natural o roca y terrazas de retención), protegidos en el ámbito de la condicionalidad, por lo que el agricultor o ganadero está obligado a su mantenimiento; estos elementos del paisaje forman parte de la superficie admisible de la parcela agrícola.

¿Cuáles son las principales dudas que plantean las ayudas?

El régimen de pago básico en España se ha regionalizado desde el año 2015, lo que significa que cada derecho de pago básico solo puede activarse en la región en la que se asignó dicho derecho. Las regiones se basan en las utilizaciones declaradas en el año 2013 pero de cara a las declaraciones del nuevo periodo no están vinculadas a ningún tipo de producción específica.

Por ello, si usted tuvo en 2015 derechos asignados en una región de una orientación productiva determinada, no pasa nada si decide cambiar dicha orientación productiva por otra: podrá seguir activando sus derechos en esas mismas superficies. Para entenderlo mejor, le ponemos un ejemplo: en 2013 sus tierras eran tierra arable de secano, pero en 2017 decide establecer en las mismas una plantación de olivar.

Estas superficies no van a cambiar de región aunque cambie su orientación productiva, manteniéndose en la región que corresponda a la tierra arable de secano en la comarca en donde se ubiquen, pero a pesar del cambio de orientación productiva realizado en 2017 podrá activar en ellas sus derechos de pago básico sin problema.

Otros aspectos importantes que no debe olvidar:

1. Para poder cobrar sus ayudas ha de ser agricultor activo y ha de declarar la actividad agraria que realiza en cada una de sus parcelas.

2. Tiene que cumplir los requisitos del pago verde, para poder cobrar esta ayuda: en tierras arables, la diversificación de cultivos, si tiene más de 10 hectáreas y la protección de las superficies de interés ecológico, si tiene más de 15 hectáreas; por otro lado, el mantenimiento de los pastos permanentes, si tiene estas superficies en su explotación.

3. Podrá percibir por primera vez la nueva ayuda complementaria para jóvenes y la asignación de derechos de pago básico de la Reserva Nacional, si se acaba de incorporar a la actividad agraria, tiene hasta 40 años en 2017, y cumple los requisitos de formación requeridos.

Por otro lado, si ya tiene 41 años o más, pero se acaba de incorporar a la actividad agraria, también podrá recibir asignación de derechos desde la Reserva Nacional del régimen de pago básico como nuevo agricultor, siempre que cumpla los requisitos de formación exigidos.

4. También podrá beneficiarse de las ayudas acopladas, dadas a los sectores más vulnerables: vacuno de cebo, vaca nodriza, vacuno de leche, ovino, caprino, remolacha azucarera, arroz, tomate para industria, frutos de cáscara, cultivos proteicos y legumbres de calidad para consumo humano.

Transferencia de derechos en la campaña 2017

Al igual que en la campaña anterior, todos los derechos de pago básico pueden cederse, con la única limitación de que sólo pueden transferirse y activarse dentro de la misma región donde fueron asignados.

Además esta campaña incorpora la novedad, de que si un agricultor ha visto reducida su superficie en alguna de las regiones donde tiene asignados derechos de pago básico, como consecuencia de una intervención pública vinculada a un proceso de expropiación forzosa o un programa público de concentración parcelaria, podrá transferir mediante arrendamiento o compraventa sin tierras, los derechos afectados por esta situación, sin aplicársele ningún tipo de retención a favor de la reserva nacional, sobre el valor de los derechos cedidos.

Y recuerde que las parcelas agrícolas admisibles deberán estar a su disposición en régimen de propiedad, usufructo, arrendamiento o asignación de superficie comunal, el 31 de mayo del año en que se solicita la ayuda.

Descarga aquí el tríptico sobre la PAC 2017 publicado por el Fega

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