Recomendaciones para solicitar correctamente la PAC 2020

El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) acaba de publicar una guía para solicitar las ayudas de la PAC 2020, cuyo plazo de presentación de solicitudes finaliza el 30 de abril.

Estas son las principales recomendaciones:

A) Compruebe que los datos de sus recintos SIGPAC son correctos

El agricultor o ganadero que declara los recintos SIGPAC por los cuales se solicitan las ayudas de la PAC es el responsable último de que la información registrada en el SIGPAC sea verídica y coincidente con la realidad. En caso contrario podrá ser objeto de reducciones y/o penalizaciones en el importe de sus ayudas.

Todos los años, antes de presentar su Solicitud Única, compruebe que la información de sus recintos en el SIGPAC es correcta. En caso contrario, debe comunicarlo a su comunidad autónoma, utilizando el procedimiento que tenga habilitado con este fin. Debe comprobar:

1. Delimitación de la superficie agrícola. Recuerde que deben estar delimitados, de forma que queden fuera del recinto y por tanto de la Solicitud Única, los elementos no subvencionables: carreteras, caminos y vías de comunicación, edifiaciones y construcciones, cursos de agua, escombreras y zonas improductivas, etc. Asegúrese de que sus recintos no incluyan estos elementos, especialmente cuando haya realizado cambios en el terreno presentando la correspondiente solicitud de modificación cuando no figuren correctamente delimitados. Tampoco son subvencionables las tierras abandonadas en las que no se realiza ninguna actividad agraria.
PAC 2020 PARCELAS

2. Uso del recinto. Recuerde que si ha cambiado el uso de algún recinto o de parte del mismo, debe presentar la correspondiente solicitud de modificación lo antes posible.

B) Otras capas de SIGPAC:

La capa de pastos permanentes permite saber, mediante una consulta de intersección, si un recinto es pasto permanente y si está en una zona medioambientalmente sensible, en cuyo caso, no podrá ni convertirse a otros usos, ni labrarse, ni efectuar en él labores más allá de las necesarias para su mantenimiento.

La capa de superficies de interés ecológico registra aquéllas superficies de tal categoría que son permanentes, entendiendo como tal la permanencia en el terreno por más de tres años. Las capas de elementos del paisaje muestran los setos, árboles aislados, en hilera y en grupos, lindes, charcas, lagunas, estanques y abrevaderos naturales, islas y enclaves de vegetación natural o roca y terrazas de retención que están protegidos en el ámbito de la condicionalidad, por lo que el agricultor o ganadero está obligado a su mantenimiento. Estos elementos del paisaje, a pesar de no ser de naturaleza agrícola, sí forman parte de la superficie admisible de la parcela agrícola, y noes necesario descontarlos del recinto.

C) Novedades en la Solicitud Única de la campaña 2020:

1. Se actualiza el control de la figura del agricultor activo reforzando los controles sobre los titulares que, por ser su actividad principal muy diferente a la agraria, se incluyen en la denominada lista negativa de solicitantes. Con este cambio se podrá controlar mejor que estos solicitantes están realmente ejerciendo la actividad agraria.

2. Se introducen mejoras técnicas para favorecer el acceso de jóvenes y nuevos agricultores a la reserva nacional de derechos de pago básico y a la percepción de la ayuda complementaria a jóvenes agricultores.

3. Se incluyen ajustes técnicos motivados por los controles por monitorización, en relación a un nuevo plazo de modificación de la solicitud única al objeto de unificar las fechas para el cumplimiento de los requisitos para estos expedientes controlados por monitorización.

D) Información para el Censo Agrario 2020:

El Censo Agrario es una operación estadística a gran escala, que se realiza cada 10 años con el objetivo de evaluar la situación de la agricultura española, obtener un directorio de explotaciones agrícolas, así como servir de base para la formulación y aplicación de políticas agrarias especialmente de la Política Agraria Común (PAC). En el mismo se recogen datos acerca de la estructura de todas las explotaciones agrícolas. El Instituto Nacional de Estadística es el organismo responsable de esta operación, en estrecha colaboración con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA).

El Censo Agrario recogerá este año datos relativos a la campaña agrícola 2020. Los resultados se publicarán en 2022, conjuntamente con el resto de los países de la Unión Europea.

La Solicitud Única de la campaña 2020 será una de las fuentes de información clave para la elaboración del Censo Agrario 2020 por el Instituto Nacional de Estadística. El objetivo es evitar que el agricultor se vea obligado a cumplimentar nuevamente, para el Censo, toda la información que ya aporta anualmente para las ayudas de la PAC, lo que le evitará duplicar esta tarea.

La información que se trasladará para este fin desde la Solicitud Única será la relativa a: Localización y personalidad jurídica de la explotación, datos sobre el jefe de la explotación, régimen de tenencia de las parcelas y agricultura ecológica. Asimismo se informará sobre la Superfiie Agraria Útil: tierras arables, cultivos permanentes, pastos permanentes, huertas, invernaderos o superficies con cubiertas accesibles, así como regadíos al aire libre. En lo que se refiere a información sobre las explotaciones ganaderas, son de especial interés los bovinos, ovinos y caprinos, porcinos, aves de corral, conejas madre y colmenas.

¿Quién es el Jefe de la explotación?

Una de las principales novedades surgidas ha sido la incorporación de datos sobre el Jefe de la explotación. Es la persona que realiza la gestión corriente y cotidiana de la explotación, y es responsable de las rutinas diarias de producción y fianzas de la explotación agrícola.

En la mayoría de los casos, cuando el titular es una persona física suele ser también el jefe de la explotación, lo que implicaría tener que informar únicamente sobre el año de comienzo en la actividad agraria, la formación y el porcentaje de tiempo anual dedicado a la actividad. En los casos en que el titular es una persona física pero no es el jefe de la explotación, esta responsabilidad de gestionar la explotación recae en otra persona, por ejemplo, una persona asalariada.

Cuando la solicitud esté a nombre de una Sociedad, Comunidad de bienes, u otra entidad con o sin personalidad jurídica, en el campo de jefe de la explotación tendrán que cumplimentarse los datos de aquella persona física con mayor implicación en la gestión ordinaria de la explotación. El jefe de la explotación no tiene por qué coincidir con el representante legal de la entidad, dado que las funciones que desempeñan, por las que cada uno de ellos adquiere su condición, no son equivalentes.

¿Dónde obtener más información sobre los datos que se deben declarar para el censo agrario?

Para obtener información detallada sobre el modo de responder a las preguntas que se han incorporado a la Solicitud Única con fines estadísticos puede consultar el siguiente enlace:
https://www.ine.es/censoagrario2020/ayudas_cumplimentar.html

E) Monitorización de las superficies

La Monitorización es un procedimiento de observación periódica y sistemática de la tierra, basado fundamentalmente en la utilización de las imágenes de los satélites Sentinel del Programa Copernicus.

En el ámbito de las ayudas de la PAC, la alta frecuencia y resolución de estas imágenes junto con la utilización de nuevas tecnologías como la inteligencia artificial, hacen posible la comprobación, en gran medida automática, de las condiciones de admisibilidad de cerca del 100% de las explotaciones.

Los expedientes dudosos se limitan a aquellos pocos casos en los que el procesado automático no alcanza una conclusión sobre el pago de la ayuda, llevándose a cabo entonces otras actividades complementarias de control, entre las que se encontrarían, como último recurso, las inspecciones sobre el terreno.

La Monitorización supone, por tanto, un cambio de paradigma del concepto de control sobre el terreno clásico del 5% de los expedientes, al monitorizarse la superficie declarada para las ayudas de la PAC de todos los agricultores con un enfoque claramente preventivo, lo cual implica un nuevo procedimiento de comunicación con los mismos y un especial énfasis en la mejora de la información aportada en sus Solicitudes Únicas.

El siguiente mapa muestra las zonas en las que se realizarán controles por monitorización en la campaña 2020:

monitorizacion PAC 2020

Por otro lado, los avances tecnológicos influyen también en los mecanismos de comunicación con los agricultores. En el marco de los controles por Monitorización se han desarrollado aplicaciones para teléfonos inteligentes que permiten la realización y envío de fotografías geo etiquetadas por parte de los agricultores a fin de aportar evidencias adicionales sobre parcelas dudosas.

F) La Declaración Gráfica:

Desde el año 2018 es obligatorio delimitar gráficamente y en formato digital las parcelas agrícolas de la explotación, lo que constituye la “Declaración Gráfica”. Esta declaración está incluida en la Solicitud Única, y la superficie gráfica será la utilizada para la solicitud de ayuda.

Si se declara un recinto completo con un único cultivo, el sistema informático tomará automáticamente la geometría de dicho recinto. Si se declara parte del recinto, o varios cultivos dentro de un mismo recinto, el solicitante deberá presentar obligatoriamente la delimitación gráfica en formato digital, identificando de forma final la superficie ocupada por cada cultivo.

Se controlará que la delimitación gráfica de la línea de declaración no solapa gráfiamente con otra línea de declaración. En caso de solape, la superficie máxima validada para cada agricultor será la superficie declarada menos la superficie solapada.

El agricultor no deberá realizar declaración gráfica en los siguientes casos:

• Superficies de uso en común.
• Concentración parcelaria no integrada en SIGPAC.
• Rastrojeras.

En los casos de pastos de uso en común, la entidad gestora del pasto comunal deberá presentar la declaración gráfica de la superficie que ocupa dicho pasto.

En el resto de casos de superficie en común, como la aparcería, será la autoridad competente de cada comunidad autónoma quien determine el responsable y el procedimiento para efectuar la declaración gráfica de la superficie que se aproveche en común, estableciéndolo en su normativa autonómica.

G: Dónde puede solicitar más información:

• Recuerde que el SIGPAC tiene por objeto facilitarle la cumplimentación de su Solicitud Única. Es la herramienta que le permitirá solicitar sus ayudas de la PAC ahora y en el futuro. Su contribución es indispensable para mantenerlo actualizado.

• El titular catastral podrá consultar quién ha solicitado ayudas en sus parcelas. Acreditándose debidamente en la Sede Electrónica del Catastro (SEC) o en los Puntos de Información Catastral (PIC), el titular catastral de una parcela sobre la que se ubiquen recintos objeto de una solicitud de ayuda tiene derecho a conocer los siguientes datos de dicha solicitud de ayudas: número de expediente, identificación del solicitante y cultivo declarado.

• Si desea saber más acerca del SIGPAC o de las ayudas directas de la PAC, diríjase a su entidad colaboradora o a las oficinas de su comunidad autónoma.

También podrá encontrar información en la Web, en: www.fega.es o https://sigpac.mapa.gob.es/fega/visor

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