La Consellería de Medio Rural publicó este lunes en el Diario Oficial de Galicia (DOG) una nueva orden que regula el uso de maquinaria agrícola y forestal durante el período de alto riesgo de incendios, comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre. La normativa, que desarrolla la legislación autonómica y estatal vigente, busca compatibilizar la continuidad de los trabajos en el campo con la máxima prevención frente a los fuegos, especialmente en las horas centrales del día y cuando el Índice de Riesgo Diario de Incendio (IRDI) sea muy alto o extremo.
El Índice Diario de Riesgo de Incendios puede consultarse por concellos en la web de la Consellería.
La principal novedad de la orden es que permite mantener las actividades agrícolas, silvícolas y preventivas que requieran el empleo de maquinaria en terrenos forestales y en sus zonas de influencia, siempre que se cumplan una serie de medidas de seguridad recogidas también en la actualización del Pladiga 2026. Las zonas de influencia forestal, según la Lei de Prevención de Incendios de Galicia, son aquellas ubicadas a menos de 400 metros de un terreno forestal, con excepción del suelo de núcleo rural o urbano.
Así, cuando los trabajos se realicen entre las 12.00 y las 18.00 horas, será obligatorio contar con una persona que actúe como observadora y pueda alertar de inmediato a los servicios de emergencias a través del 085, del 112 o de la aplicación móvil Alumbre en el caso de detectar un conato. Además, la maquinaria deberá estar acompañada de un depósito de agua de, por lo menos, 400 litros, un extintor de espuma con base de agua de seis kilogramos, dos batefuegos y una mochila extintora con una capacidad mínima de 15 litros.
La Consellería justifica esta regulación con los datos registrados en la última década. En los últimos diez años se contabilizaron 411 incendios forestales provocados por el uso de maquinaria, de los que cerca del 60 % tuvieron lugar precisamente en la franja horaria comprendida entre el mediodía y las seis de la tarde. A estas cifras se suman también los incendios agrícolas, que solo entre julio y septiembre de 2025 alcanzaron los 30 episodios.
Desde Medio Rural subrayan que la finalidad de la nueva orden no es prohibir el uso de la maquinaria, sino establecer condiciones que permitan desarrollar la actividad con mayores garantías de seguridad tanto para los profesionales como para el entorno. La Xunta considera que estas medidas contribuyen a reducir el riesgo de ignición, mejorar la capacidad de reacción ante cualquier incidencia y reforzar la prevención en un período especialmente sensible para el monte gallego.
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