Resumen de la nueva normativa europea para plantar viñedo

A partir de enero de 2015 y hasta el año 2030 entra en vigor a nuevo sistema de autorizaciones administrativas que sustituye al de derechos de plantación de viñedo. He aquí un resumen de la normativa.

Publicidade
Resumen de la nueva normativa europea para plantar viñedo

Plantación de viñedo en Galicia.

El nuevo régimen de autorizaciones para nuevas plantaciones de viñedo entrará en vigor el 1 de enero de 2016 y finalizará el 30 de diciembre de 2030. En ese período la Comisión Europea realizará una revisión intermedia del mismo.

A grandes rasgos, el nuevo régimen implica:

– Los derechos de plantación actuales se convertirán en concesiones administrativas, que serán renovables cada tres años. No habrá cambios para los titulares.

Nuevas plantaciones:

-No se permitirán nuevas plantaciones sin autorización, tanto para uva con indicación geográfica como para la que no la tenga. Las autorizaciones para nuevas plantaciones tendrán una validez de 3 años desde la concesión.

-Las productoras/es que consigan autorización y no hagan la plantación durante el período de validez, serán sancionadas/os. Quien plante viñedo sin autorización, además de recibir una sanción deberá arrancarlo.

– Las autorizaciones se otorgarán gratuitamente por las autoridades públicas y no podrán ser transferidas a otros productores o productoras, terminando de esta manera con la transferencia /mercado de derechos entre particulares.

– Los derechos de plantación no utilizados y que sean válidos antes del fin de 2015, se convertirán en autorizaciones a partir del 1 de enero de 2016, previa petición. Tendrán el mismo período de validez que las autorizaciones.

– Los estados miembros pueden retrasar la fecha de conversión hasta el 31 de diciembre de 2020, pero los derechos no se podrán transferir desde el 1 de enero de 2016.

– En la gestión de las autorizaciones la administración podrá tener en cuenta las recomendaciones de las organizaciones profesionales reconocidas a nivel comunitario (organizaciones interprofesionales agroalimentarias y organizaciones de productores), por grupos interesados de productores (DOs e IGPs) y por otros tipos de organizaciones profesionales reconocidas por los estados.

Replantaciones en la misma explotación:

– Las replantaciones dispondrán de autorizaciones automáticas con una validez de 3 años y se concederá para la misma explotación que hizo el arranque.

– Los estados podrán conceder autorizaciones de replantación con arranque diferido, al término de la cuarta campaña en la que se haya hecho la replantación.

Mecanismos de salvaguardia

– Se establecerá un mecanismo general de salvaguarda a nivel de la Unión Europea para el aumento de cualquier superficie de viñedo adicional. Se fija un 1% de incremento de la superficie plantada de viñedo para cada estado miembro en cada año que se traducirá en un número de hectáreas de nuevas plantaciones.

– Los estados miembros podrán disminuir el porcentaje de aumento a nivel estatal y limitar a nivel regional para las superficies de DOPs, IGPs, y vinos sin indicación geográfica, por los siguientes motivos:

. Evitar oferta excesiva.
. Evitar apropiación indebida de la reputación de las DOPs.
. Evitar el riesgo de desvalorización de productos con sello de calidad.

Esto debe estar debidamente justificado y se hará con publicidad.

– Si la suma de todas las solicitudes individuales, en hectáreas, respetando criterios objetivos y no discriminatorios de admisibilidad, no excediera del límite establecido a nivel estatal, deberán aceptarse todas.

Los estados miembros podrán aplicar alguno de los siguientes criterios de admisibilidad:

. Disponer de una superficie agrícola de viñedo superior a la solicitada.
. Tener capacidad y competencia profesional.
. Que no suponga un riesgo de apropiación indebida de la reputación de alguna DOP.
. Aplicar algún de los criterios de prioridad.

– En caso de que la demanda total de solicitudes superen el límite de hectáreas en un estado, deberían aplicarse los siguientes criterios de prioridad:

. Incorporación de personas con capacidad profesional.

. Superficies de viñedo para preservación del entorno.

. Replantación por concentración parcelaria/expropiación.

. Superficies con limitaciones naturales o de otra casta.

. Proyectos de desarrollo viables.
. Replantaciones que permita aumentar la competitividad de la explotación.

. Potencial para mejorar la calidad de los productos con IGP.

. Replantaciones para incremento del tamaño de pequeñas y medianas explotaciones.

Artículo realizado a partir de la información facilitada por del Sindicato Labrego Galego sobre la jornada «La reforma de los derechos de plantación de viñedos», celebrada en Ribadavia el 23 de junio de 2014 y en la que participó el técnico de la COAG, Carlos Mateo

Una idea sobre “Resumen de la nueva normativa europea para plantar viñedo

  1. aquilino carrasco

    ¿tengo obligacion de pedir permiso si siembro 20 o 30 parras para uso propio?

    Contestar

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Solicitamos su permiso para obtener datos estadísticos de su navegación en esta web, en cumplimiento del Real Decreto-ley 13/2012. Si continúa navegando consideramos que acepta el uso de cookies. OK | Más información