Agilizadas las autorizaciones de tala de madera al lado de ríos, carreteras autonómicas y en Red Natura

En estos espacios la Xunta sustituye la exigencia de autorización administrativa por una declaración responsable de la persona interesada en el aprovechamiento maderero de eucaliptos, pinos y acacia negra

Forest Pioneer eucalipto4El Diario Oficial de Galicia (DOG) publica hoy la orden del 25 de marzo de 2020, conjunta entre las consellerías de Medio Rural, de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda y de Infraestructuras y Movilidad, por la que se aprueban los nuevos pliegos de condiciones a los que habrán de someterse los aprovechamientos madereros de una serie de especies maderabeles (pinos, eucaliptos y acacias) en terrenos sujetos a algún régimen de protección o afectados por legislación de protección del dominio público (zonas de protección de carreteras autonómicas, policía de lechos de ríos y riachuelos de competencia gallega y de conservación del patrimonio natural).

Así, la aprobación de los citados pliegos permitirá sustituir la exigencia de autorización administrativa por una declaración responsable de la persona interesada en la tala, comprometiéndose al cumplimiento de los requisitos específicos contemplados para las talas en cada uno de estos espacios, eliminando así la necesidad de obtener informe previo del órgano sectorial competente.

15.000 solicitudes

De este modo, se amplían los supuestos de declaración responsable, por lo que la Xunta estima que permitirá la presentación de 15.000 declaraciones responsables que antes debían tramitarse como autorización. El objetivo de esta medida es minimizar las gestiones administrativas y que el declarante quede facultado para realizar el aprovechamiento desde el momento de la presentación de esta declaración responsable, sin más trámites.

Hasta ahora, la Ley de montes de Galicia, tras la modificación operada a través de la Ley de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, regulaba la autorización única para la realización de aprovechamientos madereros en terrenos con algún régimen de protección o afectados por legislación de protección del dominio público. Así, la Consellería de Medio Rural tenía que conceder esta autorización tras el informe preceptivo de los órganos u organismos sectoriales, lo que dilataba el proceso en el tiempo. «A través de la publicación de esta orden se agilizará de forma sustancial el proceso de aprovechamientos madereros en estas zonas», asegura la Xunta.

Un año de plazo para hacer las talas

Las especies afectadas por esta previsión son: el eucalipto (Eucalyptus spp), el pino gallego o del país (Pinus pinaster), el pino de Monterrei (Pinus radiata), el pino de Oregón (Pseudotsuga menziesii) y la acacia negra (Acacia melanoxylon), respetando las peculiaridades establecidas en cada caso. Cabe señalar que el pino del país y el eucalipto son las especies más cortadas en Galicia. Además, esta orden contempla también los condicionantes -en lo tocante a las distancias de plantación recogidas en la Ley de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia- que han de cumplir las talas de las especies señaladas en zonas de protección de carreteras (autonómicas), policía de lechos (Augas de Galicia) y de conservación del patrimonio natural.

Los aprovechamientos previstos en la orden publicada hoy en el DOG están supeditados a la presentación de la correspondiente declaración responsable en la sede electrónica de la Xunta de Galicia según el modelo MR604Hy el aprovechamiento se realizará en el plazo máximo de un año desde la presentación de esta declaración. La tala de la madera se llevará a cabo sin abandonar ningún tipo de material que pueda resultar tóxico para las aguas, la flora o la fauna acuática y terrestre, como por ejemplo plásticos, aceites, recambios usados, etc.

Se excluyen montes de más de 15 hectáreas sin plan de ordenación

En el caso de superficies de aprovechamiento superiores a 15 hectáreas, los propietarios tendrán que solicitar autorización previa del plan de talas mientras el monte no disponga del instrumento de ordenación o gestión forestal obligatorio. Es el caso de los Montes Veciñais en Man Común que carezcan de plan de ordenación. Una vez obtenida la autorización de este plan ya podrá presentarse la oportuna declaración responsable.

Tampoco podrán, en ningún caso, ser objeto de una declaración responsable aquellos usos que requieran la realización de una evaluación ambiental.

No afecta al dominio público estatal

La orden afecta únicamente a montes al lado de carreteras o ríos de competencia autonómica. En el caso de dominio público competencia del Estado (carreteras nacionales, cuencas hidrográficas que afectan más de una comunidad autónoma -en Galicia los ríos que están dentro de la Confederación Hidrográfica Miño-Sil o el río Eo-, montes afectados por la Ley de Costas, o espacios afectados por la red ferroviaria), en cuyo caso sigue rigiendo la normativa básica de aplicación y los trámites en vigor hasta ahora para la totalidad de las talas de madera.

Condiciones específicas a cumplir

La orden publicada en el DOG detalla mediante tres anexos los requisitos concretos que habrá que seguir a la hora de realizar los trabajos de tala y extracción de madera en cada uno de los espacios autorizados mediante declaración responsable:

Carreteras titularidad de la Xunta:

– No se autoriza la tala de árboles en la zona de dominio público de la carretera.

– Los trabajos no pondrán en riesgo a seguridad viaria y el solicitante deberá cumplir con las condiciones especiales que se puedan imponer por parte de la Agencia Gallega de Infraestructuras para garantizar la seguridad de la carretera y del tráfico. El aprovechamiento maderero se realizará solo en el caso en que no resulten disminuidas las condiciones de visibilidad o de seguridad en la carretera.

– El aprovechamiento se efectuará sin interrumpir ni dificultar el tránsito por las carreteras, tanto de vehículos como de peones, y sin ocupar ninguno de sus elementos (calzada, arcenes, zanjas…) con materiales, medios auxiliares, maquinaria o vehículos.

– Los árboles y las ramas deberán cortarse de manera que caigan fuera de la plataforma de la carretera. Las ramas y demás productos de la tala o poda se depositarán fuera de la calzada, de los arcenes, de las cunetas y del resto de la zona de dominio público de la carretera.

– Si para la ejecución del aprovechamiento maderero fuera necesario construir un acceso a la carretera autonómica, el propietario del monte o la empresa maderera, deberá solicitar previamente la preceptiva autorización para la realización del acceso al Servicio Provincial de la Agencia Gallega de Infraestructuras de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad, empleando el procedimiento IF205D.

– No se autoriza la ocupación del dominio público para el almacenamiento de materiales, salvo con la autorización previa del Servicio Provincial de la Agencia Gallega de Infraestructuras de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad, tramitada según establece la Ley 8/2013, de 28 de junio , de carreteras de Galicia.

– Se adoptarán las precauciones oportunas para que en ningún caso se produzca arrastre de tierra o de cualquier otro material a la plataforma o a las cunetas de la carretera, bien adheridos a las ruedas de los vehículos o maquinaria que participe en el aprovechamiento o bien por cualquier otra causa.

– Durante los trabajos, se establecerá la señalización adecuada a las actividades que se van a realizar, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia. Para el cumplimiento de esta condición se puede consultar la Norma 8.3- IC de señalización de obras, aprobada por la Orden ministerial de 31 de agosto de 1987.

– Los daños y perjuicios ocasionados a la carretera y a su zona de influencia con motivo de la realización de los trabajos son responsabilidad de las personas que realizan el aprovechamiento, estas quedan obligadas a reponer, por su cuenta, los elementos de la carretera que resulten afectados por la ejecución de los trabajos, restituyéndolos a sus anteriores condiciones de seguridad, funcionalidad y aspecto.

Espacios naturales protegidos:

– Se excluyen del procedimiento de declaración responsable las ZEPAs (Zonas de Especial Protección de Aves) declaradas en parques naturales, reservas naturales o monumentos naturales, hábitats sensibles como complejos dunares litorales o hábitats turberos y áreas críticas de especies incluidas en el Catálogo Gallego de Especies Amenazadas. Estas zonas excluidas pueden consultarse en el visor de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda.

– El aprovechamiento se realizará sobre masas puras de eucaliptos, pinos o masas mixtas de pinos y eucaliptos, pudiendo incluir hasta un máximo del 10% de pies de otras especies mezcladas, siempre que no formen parte de un bosquete, de un seto o tengan un diámetro superior a los 15 cm. En caso de que no se cumplan estas condiciones, se deberá someter la solicitud de tala a autorización.

– Se emplearán exclusivamente los caminos de servicio, calles de desembosque o vías de saca existentes en la parcela, sin realizar la apertura de nuevas vías de desembosque temporales o permanentes.

– La nueva plantación requerirá autorización preceptiva del Servicio de Conservación de la Naturaleza de la provincia correspondiente.

– No se realizarán desbroces o siegas de la vegetación herbácea o de los matorrales salvo que sea necesario para prevenir los riesgos laborales de los operarios que efectúen las talas.

– En la zona de actuación no se abandonará ningún tipo de material contaminante o impropio del medio natural (plásticos, aceites, recambios de aceites, etc.) y se adoptarán las precauciones necesarias para que no se produzcan vertidos de lubricantes, combustibles, aceites o grasas de maquinaria durante las labores forestales, especialmente, en las zonas próximas a ríos y canales. La maquinaria se mantendrá en perfecto estado de funcionamiento para evitar fugas de combustible y aceite y minimizar la contaminación acústica y atmosférica, así como los medios adecuados que eviten la producción de chispas por fricción de sus mecanismos. Las operaciones de mantenimiento se realizarán en terrenos llanos estableciendo medidas frente a la contaminación del suelo y de las aguas subterráneas.

– Si la persona solicitante detecta la presencia en la zona de actuación de alguna especie incluida en el Catálogo español de especies exóticas invasoras (Real decreto 630/2013, de 2 de agosto , por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras), deberá ponerlo en conocimiento inmediato del Servicio de Conservación de la Naturaleza de la provincia correspondiente.

Lechos de ríos y riachuelos:

– Abarca la zona de policía (distancia entre 5 y 100 metros al cauce).

– Se prohíbe el depósito de restos de la tala o de las podas ni en el lecho del curso fluvial ni en sus zonas de servidumbre.

– Se prohíbe utilizar los márgenes o riberas de los lechos, así como la zona de servidumbre como depósito de materiales y parques de maquinaria.

– Únicamente se podrá acopiar temporalmente la madera en zona de policía, fuera de la zona inundable, cuando no exista otro lugar para su acumulación. En todo caso, no se podrá acopiar madera de una parcela distinta a la solicitada.

– Se prohíbe vadear los ríos o riachuelos con la maquinaria de tala y transporte, excepto que se cuente con la preceptiva autorización de Augas de Galicia.

– Se instalarán sistemas de retención de sedimentos como por ejemplo balas de paja, barreras de retención o cualquier otro que garantice que no lleguen arrastres al río o riachuelo. Se podrá emplear para este fin la acumulación lineal de parte de los restos de tala, una vez triturados, en sentido contrario al de la pendiente.

– En caso de que se precisen ejecutar vías de transporte, explanaciones de viejos caminos o cualquier obra de movimiento de tierras, deberá solicitarse la preceptiva autorización de Augas de Galicia.

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