El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un Real Decreto que actualiza la normativa sobre la concesión de subvenciones para la repoblación de las explotaciones ganaderas que hayan tenido que sacrificar obligatoriamente todos los animales de las especies vacuna, ovina o caprina, ante la sospecha o la confirmación de enfermedades como la tuberculosis o la brucelosis bovina, la brucelosis ovina y caprina, la lengua azul y las encefalopatías espongiformes transmisibles.
El Real Decreto incorpora la normativa comunitaria sobre compatibilidad de las subvenciones con otras ayudas de Estado, y contempla entre sus novedades el incremento del límite de la subvención por explotación, que pasa de 60.000 a 75.000 euros.
Para recibir estas ayudas, se establece el compromiso de los titulares de las explotaciones para mantener los animales objeto de ayuda, durante un periodo mínimo de dos años, y no proceder a la repoblación hasta que no haya transcurrido un periodo mínimo de cuarentena de 3 meses, con animales que provengan de explotaciones calificadas sanitariamente.
Las ayudas, financiadas por el Ministerio, serán gestionadas por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma donde se presente la solicitud. Ellos serán los encargados de realizar la convocatoria de las subvenciones, instruir el procedimiento, resolver y notificar las resoluciones y proceder al pago de las ayudas.
Cambios en las ayudas a las ADS ganaderas
Por otra parte, el Gobierno también aprobó hoy un Real Decreto por el que se modifica la normativa vigente sobre subvenciones estatales destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera (ADGS), para actualizar sus bases reguladoras y adaptar su contenido a las nuevas normas de la Unión Europea en esta materia.
Estas ayudas tienen como objetivo compensar los costes de las actuaciones de prevención, control, lucha o erradicación de enfermedades de los animales, incluidas en programas sanitarios.
Estas subvenciones, deberán destinarse a financiar la ejecución, por parte de las Agrupaciones, de los programas sanitarios comunes relacionados con la lista de enfermedades animales y zoonosis de la Organización Mundial de Sanidad Animal y de las enumeradas por el Parlamento Europeo y el Consejo.
También cubrirán los controles sanitarios, las pruebas diagnósticas, los análisis de laboratorio, la compra y administración de vacunas, medicamentos veterinarios, biocidas y otros productos zoosanitarios, incluidos los gastos de la actuación profesional de los veterinarios de las Agrupaciones.
Otros conceptos posibles para su aplicación son el sacrificio de animales o la destrucción de colmenas, y los gastos ocasionados por la destrucción de productos de origen animal, así como la limpieza y desinfección de la explotación.
En cuanto a la concurrencia de ayudas, una de las novedades de la nueva norma es la clarificación de la compatibilidad de las subvenciones con los seguros agrarios.
La gestión de estas ayudas correrá a cargo de los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, que se encargarán de realizar la convocatoria de las subvenciones, así como de instruir el procedimiento, conceder las ayudas, notificar las correspondientes notificaciones y realizar los pagos.