Hasta el 31 de diciembre sigue abierto el plazo de presentación de solicitudes al programa estatal de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias, que en Galicia gestiona la Agencia Instituto Energético de Galicia (Inega).
Actuaciones subvencionables:
Cabe diferenciar las dos siguientes actuaciones subvencionables:
a) Actuación 1: Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de regadío. Consistirá en la ejecución de actuaciones de reforma de las instalaciones de regadío en explotaciones agropecuarias y comunidades de regantes, por renovación de sus equipos de bombeo que reduzcan el consumo de energía final y las emisiones de CO2.
b) Actuación 2: Mejora de la eficiencia energética y utilización de energías renovables en explotaciones agropecuarias. Consistirá en la realización de actuaciones de reforma de las explotaciones e instalaciones consumidoras de energía térmica, eléctrica y de proceso propias de las explotaciones agropecuarias que reduzcan el consumo de energía final y las emisiones de CO2. Las actuaciones podrán ser, con carácter orientativo y no limitativo:
1.º Actuaciones sobre la envolvente térmica que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración de los edificios agropecuarios (fachadas, cubiertas, ventanas) incluyendo soluciones bioclimáticas.
2.º Actuaciones en las instalaciones térmicas de calefacción, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria, como pueden ser las destinadas a los procesos de pasteurización y conservación de productos perecederos, a la climatización de naves de ganado e invernaderos, refrigeración en procesos de fermentación del vino, etc.
3.º Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de generación, distribución, regulación y control y elementos terminales de las instalaciones térmicas, incluyendo el aprovechamiento de calores residuales y nuevos redes de calor.
4.º Relevo de energía convencional en instalaciones térmicas por energías renovables térmicas (energía solar térmica, biomasa, energía geotérmica, energía ambiente (aerotermia o hidrotermia), bombas de calor o una combinación de ellas). No se considerará elegible el relevo de un generador térmico por otro que utilice combustible de origen fósil.
5.º Reforma o relevo de instalaciones de iluminación interior e iluminación exterior.
6.º Renovación de motores para accionamientos mecánicos y otros servicios propios de estas actividades.
La inversión mínima para que la actuación sea subvencionable debe ser de 5.000 euros IVA en el incluido.
Cada solicitante podrá presentar un máximo de una solicitud de la Actuación 1 y otra de la Actuación 2 por emplazamiento. Cada solicitud puede incluir una o varias de las tipologías de proyectos definidos en el Real Decreto 149/2021 pero sin mezclar los recogidos en el epígrafe correspondiente a la Actuación 1 con los de la epígrafe correspondiente a la Actuación 2.
Beneficiarios:
Podrán acceder a la condición de beneficiarios de las presentes subvenciones los sujetos que se enumeran en el artículo 11.1 de las bases reguladoras siempre que tengan su residencia fiscal o un establecimiento permanente en el territorio de la comunidad autónoma de Galicia. En concreto los siguientes:
a) Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública titulares de una explotación agropecuaria.
b) Comunidades de Regantes y otras organizaciones cuyo fin consista en la gestión común de agua para el riego agrícola o la gestión común de otros combustibles y fuentes de energía para fin agropecuario.
c) Titulares de explotaciones agrícolas de regadío que utilicen redes de riego para cuyo funcionamiento sea necesario actualmente el consumo de energía eléctrica.
d) Cualquier organización o asociación de productores agrícolas reconocida por la autoridad competente.
e) Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 11 de diciembre de 2018
f) Las empresas de servicios energéticos (Esos), o proveedores de servicios energéticos definidas en el Real Decreto 56/2016.
Cuantía máxima de las ayudas:
La cuantía de la subvención será la mínima entre las tres siguientes cantidades:
a) El 30 % del cueste elegible definido en el artículo 14 del Real Decreto 149/2021.
b) El 35 % del coste subvencionable de la actuación. Esta intensidad de la ayuda se incrementará un 20 % en el caso de ayudas concedidas a la pequeñas empresas y un 10 % en el caso de medianas empresas. El coste subvencionable resulta de restar al coste elegible la inversión de referencia según lo indicado en el artículo anterior. Este apartado b) será aplicable solo cuando el solicitante sea una empresa o desenvuelvan una actividad comercial o mercantil .
c) Con carácter general, se establece una ayuda máxima por proyecto de 1.000.000 de euros.