Hace una semana, el pasado 21 de octubre, se publicó el Real Decreto 934/2025, que modifica el Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, en el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios. Desde el Sindicato Labrego Galego llevan desde el 2020 alegando contra este Decreto, conocido como Decreto de los Purines”, una de las normativas que más afecta a las ganaderías gallegas
En este sentido, a pesar de las alegaciones, presentadas tanto por el Sindicato Labrego cómo por la Consellería de Medio Rural, el Gobierno Central vuelve a excluir el empleo del plato invertido cómo mejor técnica disponible para la aplicación de purín en Galicia, un sistema de aplicación más económico que el de tubos o barras y que contribuye a reducir las emisiones de nitrógeno.
En diciembre de 2022 el Gobierno Central publicó el Real Decreto 1051/2022, que viene de ser modificado ahora. “Este Real Decreto no convenció a la mayor parte del sector, hubo movilizaciones y el Ministerio y la Comisión Europea decidieron retrasar en el tiempo muchas de las obligaciones burocráticas que iban a entrar en vigor con esta y otra normativa, pero no eliminaron esos deberes”, recuerda Ana Rodríguez, ganadera y especialista en Política Agraria Común en el Sindicato Labrego Galego.
Por este motivo, hubo dos modificaciones de este Real Decreto en el año 2024. Entonces se prohibió la aplicación de purines mediante sistemas de plato, abanico y por cañón, excepto en los siguientes casos (en negrita los cambios incorporados a la propuesta original):
a) En los recintos con pendientes medias superiores al 10% o de superficie inferior a media hectárea cuando no sean colindantes con otros recintos de la misma granja.
b) En la explotación entera cuando los recintos con pendientes medias superiores al 10% supongan más de la mitad de la superficie total de la explotación o cuando la superficie de los recintos con pendientes medias iguales o inferiores al 10% no supere las dos hectáreas. En este cálculo no se imputarán las superficies que correspondan por el empleo mancomunado de pastos.
En este sentido, desde el Sindicato Labrego Galego recuerdan “la publicación de varios anuncios por parte de la Consellería de Medio Rural y de la organización Unións Agrarias – UPA en octubre del año pasado de que el Ministerio de Agricultura había asegurado por carta a Unións Agrarias que se podría utilizar el sistema del plato invertido para aplicar el purín, y que la Consellaría del Medio Rural pondría en marcha en las fechas siguientes los mecanismos necesarios para, contando con los informes técnicos favorables, regular la aplicación de los purines con plato invertido en Galicia”.
“Lo grave de este asunto es que lo del plato invertido era mentira, tal y como denunciamos desde el SLG”, esclarece Rodríguez. “Hablamos con el Ministerio y nada sabían porque la Consellería de Medio Rural nada entregó. Sigue siendo necesario que la Consellería realice los estudios para que sea considerado como Mejor Técnica Disponible (MTD) y que solicite su autorización al Ministerio, cosa que no hizo”, demanda.
En ese sentido, desde el Sindicato Labrego denuncian que “la Consellería de Medio Rural sigue sin preocuparse por Galicia, pues no le hace ver al Ministerio de Agricultura que por las dimensiones de las parcelas, por las pendientes, por los costes que representa para una ganadería la carga burocrática, etc, Galicia no puede regirse por este Real Decreto”. Ante esta situación, urgen a la Consellería a que “actúe ya es que cumpla sus promesas en lo referido a la aplicación de purines con plato invertido en Galicia”.
Novedades del Real Decreto 934/2025 de 21 de octubre :

Desde el Sindicato Labrego ofrecen un resumen de las novedades incluidas en el Real Decreto 934/2025:
-PLAN DE ABONADO: no hay que hacerlo hasta el 01/06/2026. No tienen que hacerlo en ningún caso las granjas con menos de 10 has de secano o pastos y/o cultivos forrajeros para autoconsumo, y las que solo tengan prados y no fertilicen.
-ASESOR/A DE FERTILIZACIÓN: No tienen que tener esta figura las granjas que no tienen que hacer el plan de abonado. Para el resto, tienen que tener un asesor/a lo 01/09/27 para las granjas ubicadas en zonas declaradas vulnerables y el día 01/09/2028 para el resto de granjas.
-USO DE PLATO ESPARCIDOR: Se puede usar en fincas con más del 10% de pendiente, en fincas de menos de 1 hectárea que no linden con otras de la misma granja y en toda la granja si la superficie que no cumple las condiciones anteriores es menor del 50% de la superficie de la granja (o menos de 2 Has).
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