
Las ayudas a la incorporación de personas jóvenes y a los planes de mejora de las explotaciones agrarias deberían ser una herramienta clave para el relevo generacional en el campo gallego. Sin embargo, la orden de 2026 introduce una interpretación de los criterios de prioridad que, en la práctica, está provocando el efecto contrario: penalizar precisamente a quien comienza desde cero o está en proceso de reorganización.
El problema: la foto fija del artículo 18
El núcleo de la cuestión está en el artículo 18 de la orden, que establece que: “La aplicación de los criterios de prioridad se hará teniendo en cuenta el momento de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de ayuda.”
Esto se traduce en una “foto fija” de la explotación en el momento de cierre de la convocatoria. Es decir, solo cuenta lo que existe en ese instante, no lo que se va a crear o consolidar con el propio plan empresarial.
Una lista de puntos inaccesible para quien comienza
El sistema de puntuación incluye criterios como:
-Explotación ecológica inscrita
-Explotación agraria prioritaria
-Seguro agrario contratado
-Pertenencia a organizaciones de productores
-Localización y características productivas
Todos ellos dependen de que la explotación ya exista y esté plenamente configurada en el momento de la solicitud.
El problema es evidente: Una persona que inicia actividad no puede cumplir materialmente esos requisitos antes de incorporarse. Esto provoca una distorsión grave:
-Las explotaciones ya consolidadas parten con ventaja.
-Las nuevas incorporaciones quedan automáticamente en la cola de la concurrencia competitiva.
La contradicción con el propio modelo de incorporación
El propio orden reconoce que la incorporación implica un proceso progresivo. De hecho, permite solicitar ayudas con estructuras aun no constituidas:
-Posibilidad de solicitar con NIF provisional
-Ejecución de un plan empresarial posterior
-Plazo de hasta 24 meses para desarrollar la explotación
Es decir, la norma asume que la explotación se construye después de la solicitud, pero al mismo tiempo exige que ya esté plenamente definida para obtener puntuación. Esto no es solo incoherente: es estructuralmente excluyente.
El caso especialmente grave de las transmisiones familiares:
La problemática se agrava en situaciones muy habituales en el rural gallego:
-Cambio de titularidad (padres → hijos)
-Cuando se produce una transmisión por jubilación:
-Cambia el NIF del titular
-La explotación “se reinicia” administrativamente, aunque el CEA se mantiene.
-No se reconocen automáticamente los atributos previos
Resultado: una explotación viable y consolidada pasa a perder puntuación como si fuera nueva.
Creación de sociedades (SC, SL, etc.)
Lo mismo sucede cuando:
-El código de explotación va a ser el mismo
-Los socios son los mismos
-La actividad continúa sin cambios reales
Este es un caso típico de las pequeñas explotaciones familiares, que funcionan como autónomos y que, para incorporar a los hijos, precisan constituir una sociedad. Sin embargo, si esa sociedad no está plenamente operativa en el momento de la solicitud, la explotación queda sin puntos igualmente.
Esto penaliza directamente a las pequeñas explotaciones que buscan profesionalizarse y asegurar el relevo generacional.
La interpretación arbitraria de la norma
Hay un problema aún más grave: la Administración no aplica el artículo 18 siempre igual. En la teoría, la norma dice que solo debería tenerse en cuenta la situación de la explotación en el momento de cierre del plazo de solicitud. Sin embargo, en la práctica, la Administración no actúa siempre así: en algunos casos aplica esa regla de forma estricta, pero en otros también tiene en cuenta la situación futura, lo que genera incoherencias en la aplicación de los criterios.
En la práctica, a veces aplican eso tal cual, pero otras veces también miran lo que va a pasar en el futuro.
Por ejemplo:
Si una explotación tiene ahora el 50% de mujeres pero al incorporarse el hijo deja de cumplirlo → no le dan el punto.
Pero si ahora no cumple un criterio (por ejemplo, no tiene seguro agrario, no es prioritaria o ni siquiera existe porque está en NIF provisional), aunque en el futuro sí lo vaya cumplir → tampoco le dan el punto.
Es decir: ni cuenta el presente ni cuenta el futuro cuando se trata de gente que comienza. Esto es una interpretación arbitraria que acaba siempre perjudicando a las nuevas incorporaciones.
Consecuencias reales
Este sistema tiene efectos directos:
-Desincentiva el inicio de actividad agraria.
-Penaliza la modernización vía cambio jurídico.
-Favorece explotaciones ya establecidas.
-Complica el relieve generacional.
En definitiva, rompe el principio básico de estas ayudas: facilitar la entrada de gente joven al sector.
Un modelo que debería cambiar
Si el objetivo es realmente fomentar la incorporación y la modernización, sería necesario:
-Valorar también los compromisos del plan empresarial, como ocurría con los órdenes anteriores al 2024.
-Permitir puntuación por situaciones futuras acreditadas para gente que comienza desde cero.
-Reconocer la existencia y continuidad real en las transmisiones familiares, vinculando la puntuación a la explotación agraria (código de explotación) y no únicamente al NIF o CIF, para evitar pérdidas de puntos en cambios de titularidad o creación de sociedades.
-Evitar penalizar cambios jurídicos sin cambio productivo
Sin estas correcciones, el sistema seguirá premiando la inercia y castigando la iniciativa.
Ejemplo práctico: dos jóvenes, dos caminos muy distintos
Joen 1 representa al caso de una explotación ya estructurada, con una sociedad constituida, en la que una persona joven se incorpora y solicita un plan de mejora para esa misma sociedad en la que se instala.
Joven 2 representa a la situación de quien crea una explotación nueva o hace un cambio de titularidad (por ejemplo, de padre a hijo), por lo que en el momento de la solicitud aun no cumple muchos de los requisitos que dan puntos, aunque los vaya cumplir más adelante.
PLAN DE MELLORA (MR405F):

INCORPORACIÓN (MR404A):

RESUMEN FINAL:

Lectura clara: El jvoen que entra en una explotación ya hecha duplica la puntuación en el plan de mejora
-El joven que entra en una explotación ya hecha duplica la puntuación en el plan de mejora
-El que comienza de cero o se incorpora teniendo que realizar un cambio de forma jurídica se ve tremendamente perjudicado, ya que no puede cumplir los criterios en el momento de la solicitud aunque los vaya cumplir después
Esto supone una penalización directa a las pequeñas explotaciones y a las personas emprendedoras que quieren crear una nueva explotación, evidenciando un diseño de las ayudas que favorece claramente a quien ya está establecido y dificulta, en la práctica, la entrada de nueva gente en el sector.
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