Unos 6.500 gallegos pierden los carnés de fitosanitarios obtenidos en el Bierzo con cursos fraudulentos

La invalidación de las autorizaciones llega en plena campaña de tratamientos contra el mildiu en cultivos como la patata o el viñedo

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Enorme malestar y desconcierto entre los 6.500 agricultores gallegos titulares de carnés de fitosanitarios obtenidos en Castilla y León tras comprobar que no están autorizados para retirar con ellos productos en las comerciales agrícolas y veterinarias que los distribuyen.

Entre los afectados hay productores de las cuatro provincias gallegas que en su momento acudieron a obtener su licencia de aplicación de productos fitosanitarios a la comarca de El Bierzo, ante la falta de cursos oficiales homologados ofrecidos por la Xunta en Galicia.

En el sector se señala que la Xunta no ofreció formación suficiente en Galicia en su momento, obligando a los productores a acudir a Castilla y León para hacer el curso y obtener el título de aplicador de fitosanitarios

A raíz de la entrada en vigor del Real Decreto 1311/2012 sobre uso sostenible de productos fitosanitarios, desde el 26 de noviembre de 2015 se limita la venta de los de uso profesional únicamente a aquellos agricultores y ganaderos que cuenten con la titulación necesaria.

El fraude en la concesión de estos títulos fue reconocido por los responsables de impartir la formación y recogido en una sentencia judicial firme. La cuestión es que los cursos tenían una parte online (16 horas) y otra práctica (9 horas), pero los alumnos no tenían que realizar la online, que se justificaba por medio de la actuación de robots de software que simulaban la realización del curso.

En cumplimiento de la sentencia judicial, el Ministerio de Agricultura acaba de dar de baja todos esos carnés en el ROPO, pero ni el Ministerio ni la Xunta informaron a los afectados.

Muchos pequeños productores se están enterando al acudir a comprar a la tienda de fitosanitarios de que su carné ha sido dado de baja en el ROPO

Ahora, muchos de ellos se están encontrando con que, cuando acuden a una tienda de fitosanitarios a comprar algún producto, les dicen que su carné ya no está dado de alta y que no pueden vendérselo. Hay un enorme enfado entre los afectados, que se quejan de que nadie les ofrece alternativa alguna.

La mayoría son pequeños productores, tanto en activo como jubilados, con huertas para autoconsumo o pequeñas producciones para la venta. El problema se agrava porque la anulación de los carnés de fitosanitarios les ha cogido en plena campaña de tratamientos contra el mildiu en cultivos como la patata o el viñedo.

Puedes consultar en esta página si tu carné de aplicador de fitosanitarios sigue en vigor o fue anulado.

¿Quién debe tener el carnét de fitosanitarios?

El 25 de noviembre de 2015 entró en vigor en España la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece un marco de actuación comunitario para lograr un uso sostenible de los plaguicidas.

La normativa fue traspuesta en España a través del Real Decreto 1311/2012 y establece los siguientes cambios: gestión integrada de plagas, gestión de envases, inspección de maquinaria, protección del medio acuático y de zonas específicas, y formación de usuarios, profesionales y vendedores.

Este último aspecto obliga a que los aplicadores y comerciantes realicen el curso de capacitación homologado de Aplicador-Manipulador de Productos Fitosanitarios, que establece tres niveles de capacitación: Básico, Cualificado y Fumigador.

Los requisitos que se establecen para los distintos agentes del sector son los siguientes:

  • Los distribuidores deberán contar con un técnico con titulación universitaria habilitante (ingeniería agrónoma, forestal, etc.).
  • Los vendedores deberán estar en posesión del correspondiente carné cualificado. Queda exento de este requisito el personal de los distribuidores cuyas tareas no sean la venta ni la manipulación de productos fitosanitarios para uso profesional.
  • El personal auxiliar deberá estar en posesión del correspondiente carné básico.
  • Los aplicadores deberán estar en posesión del correspondiente carné básico, cualificado o fumigador, en función del tipo de producto a aplicar.
  • Los productos tóxicos, muy tóxicos o mortales que sean o generen gases solo se pueden vender a empresas de tratamientos con personal con nivel fumigador o usuarios que dispongan del carné de fumigador.
  • Estarán exentos de realizar el curso para obtener el carné cualificado quienes justifiquen una titulación universitaria habilitante o una titulación de formación profesional que acredite la formación reflejada en ese Real Decreto.

¿Qué productos fitosanitarios se pueden comprar sin carné?

El uso de productos fitosanitarios de uso profesional está restringido a usuarios profesionales con carné e inscritos en el ROPO. El resto de usuarios siempre podrá usar productos de uso no profesional. Los usuarios no profesionales podrán realizar tratamientos en los siguientes ámbitos y con los siguientes tipos de productos:

  • En jardines domésticos de exterior y huertos familiares, con productos expresamente autorizados para uso no profesional en estos ámbitos.
  • En jardinería doméstica de interior, con productos envasados como aerosol u otros tipos de envases concebidos expresamente para la aplicación directa de su contenido.

El Real Decreto 1311/2012 define como productos de uso no profesional:

  • Un litro, cuando se trate de aerosoles u otros tipos de envases diseñados para aplicar directamente el producto fitosanitario.
  • 500 gramos o 500 mililitros para cualquier otro tipo de preparados.

Busca aquí si eres una de las 6.817 personas de Galicia afectadas por la anulación de carnés de fitosanitarios

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