Veterinario de explotación: El Sindicato Labrego pide a la Xunta que aclare si será obligatorio a partir del 2025

DE HEUS veterinario asesorEn el día de ayer, 2 de julio, finalizó el trámite de audiencia del proyecto de Real Decreto XXX por el que se modifica el Real Decreto 787/2023, por el que se dictan disposiciones para regular el sistema de trazabilidad, identificación y registro de determinadas especies de animales terrestres en cautividade y otros, y otros reales decretos en materia ganadera.

En este sentido, el Sindicato Labrego Galego-Comisións Labregas, a través de su secretaria general, Isabel Vilalba Seivane, solicitó por escrito a la Consellería de Medio Rural de la Xunta de Galicia que aclare lo que va a acontecer con las veterinarias y veterinarios de granja a partir de junio de 2025.

El artículo quinto modifica el RD 364/2023, de 16 de mayo, por el que se establecen las bases de desarrollo de la normativa de la UE en sanidad animal, en lo relativo a los deberes de vigilancia del titular de la explotación y al plan sanitario integral de las explotaciones ganaderas, y por el que se modifican varias normas de ordenación ganaderas.

Se modifica la disposición transitoria primera, que queda redactada como sigue:

«Plazo para adaptar el Sistema Integral de Gestión de la Explotación (SIXE), para la designación del personal que ejerza de veterinario de explotación y para disponer del Plan Sanitario Integral: 

1. A partir del 1 de junio de 2025 los Sistemas Integrales de Gestión de las Explotaciones ganaderas deberán estar adaptadas a lo dispuesto en este RD en relación con los Planes sanitarios integrales que recojan.

2. En todas las explotaciones, de forma voluntaria a partir del 1 de junio de 2025, se podrá designar un veterinario de explotación conforme al artículo 3.1 y realizarse la comunicación correspondiente a la autoridad competente en materia de sanidad animal, según se establece en el artículo 3.3.

3. A partir del 1 de junio de 2025 las explotaciones ganaderas deberán disponer de un Plan Sanitario Integral conforme a lo dispuesto en el artículo 6.1.»

Tal y como se recoge en el citado texto, aunque las granjas «podremos designar un veterinario de explotación», la reforma mantiene la obligatoriedad de seguir disponiendo de un Plan Sanitario Integral a partir de junio de 2025. «Es decir, en ningún momento se exime a las granjas del deber de contar obligatoriamente con un Plan Sanitario Integral, a partir de junio de 2025, diseñado por quien tenga la condición de veterinario o veterinaria de granja o personal veterinario de la Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera (ADSG), integradora o entidad asociativa a la que pertenezca», explican desde el Sindicato Labrego.

Además, recuerdan que «el propio artículo 3 del RD 364/2023 (que no está previsto modificar a través del proyecto de RD actualmente en trámite de consulta) sigue recogiendo la obligatoriedad de que las granjas deban disponer de los servicios de una persona que tenga la condición de veterinario o veterinaria de granja».

Añaden desde la organización agraria que «tampoco se modifican las menciones a la obligación de contar con un veterinario o veterinaria de granja en otros reales decretos como, por ejemplo, el de ordenación de las granjas bovinas, el de controles oficiales en materia de bienestar animal o el de medicamentos veterinarios».

En concreto, el RD 1053/2022 actualmente recoge en su disposición final cuarta, punto 2, apartado d), que cualquier granja deberá contar con un Sistema Integral de Gestión de Explotación (SIGE) a día de hoy y la modificación propuesta por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) pospone la entrada en vigor de dicha obligación pero introduce como novedad el matiz de que, en el momento de la nueva entrada en vigor (junio 2025), se incluiría el deber de cumplir con la exigencia relativa a la designación de un veterinario o veterinaria de granja.

En esta situación, desde el SLG subrayan que «el sector ganadero precisa información clara y veraz sobre lo que acontecerá con las personas veterinarias de granja. Es decir, si tanto de manera directa cómo indirecta, seguirá siendo obligatorio contar con la figura del veterinario o veterinaria de la granja (a partir de junio de 2025 e incluso a día de hoy), así como con un Plan Sanitario Integral, a no ser que se propongan nuevos cambios en la normativa actualmente en vigor».

El Sindicato Labrego Galego solicita a la Consellería de Medio Rural que «muestre su postura sobre la cuestión a tratar y que aclare si presentó alegaciones estas modificaciones».

Actualización
El 23 de diciembre de 2024, el Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto que regula la identificación electrónica de animales y confirma el carácter voluntario del veterinario de explotación, si bien sí será obligatorio un plan sanitario integral, con visitas zootécnicas de un profesional, a partir del 1 de junio de 2025.

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