Agricultura

Autorizada la agricultura de autoconsumo si la finca está a menos de 500 metros de la vivienda

Las personas que se desplacen para atender un cultivo o una viña deberán presentar el carné de aplicación de fitosanitarios en caso de que se lo requieran las fuerzas de seguridad. Prohibidos los mercados tradicionales hasta el 31 de marzo

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Campo Galego 24/03/2020 9:55 am

La Consellería de Medio Rural ha dictado una orden para aclarar algunos de los puntos que estaban generando más dudas en el campo en relación con la crisis del coronavirus. En concreto, con esta orden, que se publica hoy en el Diario Oficial de Galicia, se regula la agricultura de autoconsumo y el funcionamiento de los mercados tradicionales.

Como es sabido, el estado de alarma permite el trabajo habitual de los agricultores profesionales y de sus trabajadores. Para acreditar que una persona es agricultor/a profesional, deberá estar inscrito en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia (Reaga) o, en el caso de los viticultores, deberá tener el registro de estar inscrito en el Consejo Regulador de la Denominación de Origen correspondiente o mostrar el carné de manipulador - aplicador de productos fitosanitarios.

La Xunta exige un carné de manipulador de fitosanitarios para trabajar en huertas de autoconsumo, del que carecen la mayoría de agricultores no profesionales

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En caso de los agricultores no profesionales, las dudas sobre si podían atender sus fincas se sucedían en los últimos días. A esas dudas, las autoridades respondieron incluso con indicaciones contradictorias y además, en distintos concellos de Galicia las fuerzas de seguridad optaron por prohibir el trabajo no profesional en las fincas.

Finalmente, Medio Rural decidió permitir la agricultura de autoconsumo, sin fines comerciales, con las siguientes condiciones:

Esta orden de Medio Rural aclara el escenario tanto para los vecinos del rural como para las fuerzas de seguridad, que a partir de ahora tienen un criterio claro al que atenerse.

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Desde el Ministerio de Agricultura, consultados ayer por Campo Galego sobre la autorización o no de la agricultura de autoconsumo en Galicia -antes de la publicación de la orden de Medio Rural-, se limitaban a señalar lo siguiente: “El real decreto de estado de alarma establece la limitación de la libertad de circulación de las personas, excepto para la realización de determinadas actividades consideradas como imprescindibles, y que son las actividades de la agricultura, ganadería y pesca, así como producción agroalimentaria y su distribución destinada a garantizar el abastecimiento alimentario de la población. Las autoridades competentes delegadas, según el real decreto son los titulares de los ministerios de Defensa; Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; Interior y Sanidad”.

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Prohibición de los mercados tradicionales

Otro punto que aclara la orden de Medio Rural es la prohibición de los mercados tradicionales de alimentación hasta el 31 de marzo, pudiendo ser prorrogada la prohibición después si así lo decide la Consellería.

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La orden permite también de manera explícita la venta directa al consumidor final: “Sin perjuicio de lo anterior, se fomentará la venta de productos agrícolas y ganaderos por medios alternativos que no impliquen presencia física, como por vía telefónica, con realización de pedidos a través de la red on line (correo electrónico), o similares, servidos por el productor en el domicilio del consumidor”.

Cuando se levante la prohibición de los mercados tradicionales de productos agroganaderos, la Consellería establece las siguientes condiciones de funcionamiento:

- Los puestos deberán encontrarse separados por una vía de tránsito y con una distancia mínima entre ellos de 6 metros. Se permite una separación mínima de 4 metros entre los laterales.

- Como forma de instalación de los puestos, se recomienda un triángulo equilátero, evitando que un punto de venta esté enfrentado a otro.

- Dentro de un puesto, las personas vendedoras deberán guardar una distancia mínima de 2 metros. Si no es posible, sólo podrá haber una persona en el puesto.

- Será indispensable el uso de guantes para tocar los productos a la venta. Se recomienda que el puesto ponga guantes de un sólo uso a disposición de los clientes. También se recomienda contar con dispensadores de gel desinfectante.

- Policía Local y Protección Civil se encargarán de regular los accesos a los mercados, evitando la entrada de las personas si no se puede garantizar una distancia mínima de 2 metros entre los asistentes.

Conviene recordar que inicialmente la Xunta se había manifestado a favor de la continuidad de los mercados tradicionales, si bien ayer el ministro de Agricultura ya había avanzado que estaba en contra de su celebración.

Venta de vegetales para la plantación en huertas de autoconsumo

La venta de plantas para huertas en establecimientos comerciales está permitida por el real decreto del estado de alarma, pero existían dudas sobre la venta ambulante, es decir, el desplazamiento de las personas vendedoras a las localidades en las que tienen sus clientes. Medio Rural estipula ahora en la orden que las personas vendedoras de productos vegetales para plantación en huertas de consumidores finales deberán disponer del carné básico de aplicador de fitosanitarios, misma acreditación que se les exigirá a las personas compradoras.

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