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¿Cómo se tributa por la venta de madera en el monte?

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y el Impuesto de Sociedades (IS) son los tres principales tributos a los que tienen que enfrentarse propietarios forestales y comunidades de montes vecinales. Analizamos en qué casos aplican y cómo varían las cuantías en función de las características del propietario.

Este artículo resume una reciente jornada sobre fiscalidad forestal que impartieron en Lugo el economista Daniel Rodríguez (Asociación Forestal de Galicia, AFG) y Santos Gabriel Arenas, ex-profesor asociado de la USC, con algunos apuntes adicionales. La jornada fue organizada por el Distrito Forestal IX Lugo – Sarria.

Impacto en la declaración de la renta

Existen dos posibles regímenes para tributar: Régimen de Estimación Objetiva (EO), conocido popularmente como ‘módulos’, y Régimen de Estimación Directa (ED).

En la Estimación Objetiva entran en general agricultores, ganaderos y todas aquellas personas que no tengan otra actividad en estimación directa, por lo que toda persona asalariada, jubilada o sin trabajo tributaría bajo este régimen.

Por su parte, la Estimación Directa se aplica a todos aquellos empresarios o profesionales que tengan otra actividad en estimación directa (transportistas autónomos como taxistas o camioneros, profesiones liberales, etc.).

En general, la estimación objetiva es más beneficiosa para el propietario en el caso de la tributación forestal. En la estimación directa, para optimizar las deducciones, sería aconsejable que el propietario tuviera todas las facturas de gastos imputables a la gestión de la masa forestal durante todo su turno de tala (gastos de plantación, desbroces, podas, abonos, etc.), algo que con frecuencia no se conserva.

Variación por especies forestales
La normativa distingue dos turnos de tala de las especies forestales: más de 30 años y menos de 30 años. En la práctica, la Agencia Tributaria estableció las especies que están en cada uno de los tramos, justificando que el porcentaje de rendimiento neto previo “no deriva de la edad de tala sino del crecimiento y de la productividad de la especie”.

Así, se fija un período medio de tala superior a los 30 años, con una tributación del 13% para frondosas caducifolias y coníferas (menos el pino insigne o radiata); y un período medio de tala inferior a 30 años, con una tributación del 26%, para eucalipto, chopo y pino insigne.

La Agencia Tributaria verifica las especies realmente cortadas a partir de los permisos de tala y “es necesario que haya congruencia entre los permisos de tala y las facturas”.

En el índice de rendimiento neto (tributación por módulos), Arenas aclaró que en las órdenes anuales que lo desarrollan se especifica que al pino del país (‘Pinus pinaster’) se le puede aplicar tanto el índice 0,13 como el 0,26.

Daniel Rodríguez (AFG), durante su exposición en la jornada de Lugo

¿Cómo quedaría la tributación en el Régimen de estimación objetiva (módulos)?

A la hora de tributar, se aplica una reducción del rendimiento neto previo del 20 % en caso de que la superficie cuente con un instrumento de ordenación aprobado (no sirve la comunicación de un modelo de silvícola a la Administración) y el turno medio de las especies sea superior a 20 años, no pudiendo aplicarse, por lo tanto, en montes con presencia mayoritaria de eucaliptos a turnos cortos.

En el caso de cumplir estas condiciones, también se aplica una exención de las subvenciones. En caso de no contar con instrumento de ordenación aprobado, las subvenciones se considerarían como un ingreso al que se aplicaría el rendimiento neto previo fijado para las talas de madera (13 o 26 %, dependiendo de la masa para la que se haya recibido la subvención).

A mayores, se aplica una reducción adicional del 30 % en caso de renta de carácter irregular, que tiene que ver con la periodicidad de la declaración de ingresos por cortas de madera.

En la gran mayoría de los casos, la tributación final se sitúa entre el 4 y el 8 % del importe final facturado.

Ejemplo de venta de madera de un propietario en régimen de estimación objetiva

Caso: venta de 1.000 toneladas de madera de pino del país a 30 euros/tonelada: 30.000,00 euros.

– IVA 12 %: 3.600,00 € (Sobre la cantidad total se descuenta un 2% de IRPF)

– Total ingreso: 33.600,00 € (base imponible + IVA compensatorio)

– Rendimiento neto previo: 3.900,00 € (13 % del ingreso total)

– Reducción por Instrumento de Ordenación aprobado: 780,00 € (20% del rendimiento neto previo)

– Reducción por renta irregular: 936,00 euros (30 %)

– Importe a trasladar a la base general del impuesto: 2.184,00 euros, importe al que habría que aplicar el tipo marginal que le corresponda al propietario en el IRPF.

¿Cómo quedaría la tributación en el régimen de estimación directa?

El resultado contable es, de manera general, superior al resultado real de beneficios para el propietario, pues se está ante unos turnos prolongados de tala y no se actualizan los costes de producción del arbolado.

Rodríguez apunta que se está trabajando por parte de la Asociación Forestal de Galicia en unas propuestas de mejora, como son la de proponer una exención parcial de los ingresos por ventas de madera de especies de más de 30 años, o bien solicitar la elaboración de un plan sectorial contable.

Igual que en módulos, se aplica la exención de las subvenciones en caso de que la superficie cuente con un instrumento de ordenación aprobado y el turno medio de las especies sea superior a 20 años. También hay una reducción adicional del 30 % en caso de renta de carácter irregular.

La cantidad del rendimiento neto sobre la que se aplica la reducción del 30 % no superará el importe de 300.030 euros anuales.

La tributación final suele ser elevada, por encima del 20 % sobre el ingreso final recibido.

Ejemplo de venta de madera de un propietario en estimación directa

Caso: venta de 1.000 toneladas de madera de pino del país a 30 euros/tonelada: 30.000 euros

– IVA 21 %: 6.300 € (Se descuenta el 2% de IRPF)

– Total ingresos: 30.000 €

– Gastos soportados vinculados con la actividad: 5.000 €

– Rendimiento de la actividad: 25.000 € (Ingresos – gastos)

– Reducción por renta irregular: -7.500 € (30 %)

– Importe a trasladar a la base general del impuesto: 17.500 euros, importe a lo que habría que aplicar el tipo marginal que le corresponda al propietario en el IRPF.

Impuesto sobre el Valor Añadido

En el caso de las ventas de madera de particulares, las empresas madereras deben emitir recibos que firmarán los propietarios que no tengan otra actividad en estimación directa. En los recibos se consigna el Iva abonado al vendedor (propietario forestal), con el descuento del Irpf (2%). Esta práctica simplifica los trámites para el propietario.

Régimen general

Dentro de este régimen, se permite recuperar todo el IVA soportado en las facturas recibidas, repercutiendo el IVA al tipo que corresponda según producto o servicio. Es incompatible con el Régimen de Estimación Objetiva en IRPF.

Cuenta con varias obligaciones formales, como emitir facturas, presentar autoliquidaciones trimestrales, disponer de un Libro Registro de Facturas emitidas y un Libro registro de Facturas Recibidas. Si queremos deducir el IVA de una factura tendrá que tener relación directa con alguna de las actividades en las que repercutamos el IVA en el Régimen General y estar suficientemente desglosada en la factura, tanto tipo impositivo como importe de IVA que corresponda.

Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca

El Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca (REAGP) trata de simplificar los requisitos formales y los trámites administrativos de las personas que puedan acogerse al mismo. Cabe detallar que es incompatible con el uso del Régimen de Estimación Directa para calcular el resultado del IRPF.

El tipo impositivo es del 12 % y se conoce como IVA compensatorio porque “compensa las cuotas de IVA soportado en las facturas de gastos, que no se podrían deducir en este régimen”. Este criterio puede ser empleado de referencia a la hora de tomar la decisión de renunciar, o no, al REAGP.

Ejemplo de venta de madera en el Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca

Caso: venta de 1.000 toneladas de madera de pino del país a 30 euros/ tonelada 30.000 €

– IVA 12 %: 3.600 € (el propietario se queda con este importe, sin tener que ingresarlo a la Agencia Tributaria, a modo de compensación del IVA soportado que no pudo deducir por estar en el REAGP).

Santos Arenas, na formación impartida no Distrito Forestal IX

Impuesto sobre Sociedades

Es un impuesto aplicable a las comunidades de montes vecinales, a las SAT y a las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil, como son las cooperativas y las SOFOR, que tributan por el impuesto de sociedades. No están sujetos al impuesto de sociedades los montes de varas.

Se tributa a tipo general del impuesto: 25 % (23 % a partir del año 2023). Se aplican exenciones de las subvenciones en caso de que la superficie cuente con un instrumento de ordenación aprobado y el turno medio de las especies sea superior a 20 años.

Cabe destacar que el resultado contable es superior al resultado real, a consecuencia de los turnos de tala muy prolongadas y la imposibilidad de actualizar el coste de producción del arbolado. También cuenta con grandes dificultades para estimar el valor de ciertos bienes que deben reflejarse contablemente en el activo del Balance, a lo que hay que sumar la doble imposición de dividendos, que aumenta mucho la tributación final del socio o partícipe.

Las comunidades de montes disfrutan de un régimen especial. Pueden reducir la base imponible del impuesto en el importe que reinviertan en el propio ejercicio o en los cuatro años siguientes en mejora del monte o en gastos de interés social.

Una comunidad que no reparta dividendo entre los comuneros no debería pagar nada en concepto de impuestos sobre sociedades, salvo que su pretensión sea acumular los ingresos en la cuenta bancaria sin gastarlos de manera regular.

También se puede ampliar el plazo de cuatro años, de ser necesario, mediante un Plan Especial de inversiones y Gastos.

La carne, de los pocos alimentos básicos a los que el Gobierno no aplica un IVA cero

El IVA del aceite quedará fijado en el 0% tras la votación sobre el paquete de medidas anticrisis que sí ha sacado in extremis adelante el Gobierno. De hecho, la bajada del IVA del aceite del 5% al 0% era una de las peticiones al Ejecutivo de los nacionalistas catalanes de JxCat. Esta suspensión del IVA aprobada por el Gobierno se suma a otros alimentos básicos como el pan, las harinas panificables, cereales, leche, queso, huevos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres y patatas.  Esta medida para ayudar a los consumidores a paliar los efectos de la inflación está previsto que se prolongue hasta junio de este año. Sin embargo, dos alimentos básicos que forman parte de la cesta de la compra y de una dieta saludable y equilibrada como son la carne y el pescado son los únicos que se mantendrán con un IVA del 10%. En el caso de la carne, tanto desde el sector productor como desde la industria cárnica vienen reclamando desde hace tiempo esta medida, en especial en el caso de la de vacuno, cuyo consumo ha descendido en los últimos años, por lo que entienden que la suspensión del IVA ayudaría a una recuperación de las ventas. Desde la Xunta de Galicia, la Consellería de Medio Rural también han salido al paso de la supresión del IVA para el aceite de oliva y consideran “una decisión arbitraria y un auténtico despropósito” que no se aplique también para la carne y los productos del mar. “Llevamos muchos meses exigiendo la inclusión de los productos del mar y de la carne en la prórroga temporal de la rebaja del IVA a los alimentos básicos. Y también llevamos muchos meses preguntando cuales podrían ser los criterios del Gobierno para mantener este veto, tan perjudicial para nuestros productores. Y hoy quedó bien clara la respuesta: por los votos de los socios secesionistas... el Ejecutivo bajará el IVA del aceite al 0%. Pero frente a las demandas de gobiernos autonómicos leales como la Xunta, a los estudios de nuestras universidades, las recomendaciones de los expertos, la postura de la UE, o el ejemplo de países como Portugal... cero”, señalan desde la Consellería do Medio Rural.

La Xunta pondrá en marcha un servicio de asesoramiento fiscal y de organización empresarial para ganaderos y agricultores

La Xunta insiste en reclamar a la Administración General del Estado una reforma fiscal que discrimine positivamente a los agricultores, ganaderos y silvicultores para compensar su labor de gestores del territorio rural. Así lo reiteró hoy el conselleiro de Medio Rural, José González, durante su visita a la subasta de ganado frisón en el marco de la Semana Ganadera de Mazaricos. Esta demanda va en la misma línea que lo trasladado recientemente por carta desde el Gobierno gallego al ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas. Se trata, según señaló González, de "primar ese trabajo de los productores primarios en la gestión territorial, como un servicio a la sociedad en su conjunto, facilitándoles ventajas fiscales que favorezcan la rentabilidad de sus explotaciones". En esta línea, el conselleiro avanzó también que la Xunta, dentro de sus competencias en esta materia, habilitará el próximo año un servicio de asesoramiento fiscal y de organización empresarial aconsejando a los productores, con expertos en la materia, la mejor fórmula para reducir su carga tributaria, siempre dentro de la legalidad.

Ayudas para certámenes de ganado bovino

Por otra parte, el titular de Medio Rural confirmó también que el Gobierno gallego convocará en las próximas semanas las ayudas para apoyar la realización de certámenes de ganado bovino selecto. El conselleiro explicó que la dotación de estas subvenciones, dirigidas a los ayuntamientos que organicen este tipo de certámenes, será de nuevo de 200.000 euros y que están enfocadas a impulsar la celebración de una red de eventos en diferentes puntos de la geografía gallega con una periodicidad acorde a la oferta de animales, incluyendo subastas y concursos oficiales como este de Mazaricos

Cae un 40% la devolución del impuesto de hidrocarburos a agricultores y ganaderos por la excesiva burocracia

Unión de Uniones de Agricultores y Ganaderos, tras haber analizado los datos históricos de la ayuda a la devolución del Impuesto Especial de Hidrocarburos a los que ha tenido acceso, pone en evidencia cómo las solicitudes se han ido reduciendo hasta caer en un 40% en 2022 con respecto al año de implementación. Unión de Uniones destaca que uno de los motivos que disuade a los agricultores y es su complejidad, el tener que pedirla una vez que se ha realizado el gasto y el acopio de múltiple información para ello que hay que entregar a la Agencia Tributaria. “Estamos viendo que el diseño de la ayuda no está hecho para incentivar a que se pida sino claramente a lo contrario”, comentan desde la organización. “Además, al tratar con la Agencia Tributaria todo es más sensible y una inspección, por mucho que se hagan bien las cosas, nadie la quiere”, añaden. Por su parte, el importe devuelto también ha seguido, por lo general, una tendencia a la baja a un ritmo similar al del número de solicitudes, lo que ha supuesto una reducción del 24,4% con respecto al año 2007: Asimismo, los datos que ha podido estudiar la organización agraria están desglosados por CC.AA. En ellos se resalta que Asturias, Baleares y Extremadura lideran las caídas, con una reducción del 71,2%; 54,9% y 47,2% respectivamente en el número de solicitudes, mientras que Andalucía es la CCAA que menos caída tiene, aunque lo ha hecho un 16,8%. En cuanto al importe total devuelto, en cada CCAA vuelven a destacar en cuanto a las reducciones Canarias, Asturias y Baleares (-72,8%, -53,8% y -44,3%), mientras que Murcia, Cantabria y Galicia ven ampliado su importe devuelto (11,5%, 5,3% y 2,6%). Finalmente, respecto al volumen de gasóleo la situación es dispar: mientras que Canarias, Asturias y Baleares han reducido su volumen (-64,2%; -42,4% y -31,0%), Murcia, Cantabria y Galicia lo han incrementado sustancialmente (un 35,0%; 30,2% y 26,1% respectivamente). Unión de Uniones insiste en que el aumento del precio del combustible de los últimos años, con un precio medio a nivel estatal por encima del euro el litro, muy superior al precio que se venía dando en los últimos 8 años, justifican modificar este sistema de ayudas y adaptarlo a las nuevas realidades con el fin de que, de verdad, sea una ayuda y no un “engorro burocrático”. Asimismo recuerda que actualmente la normativa europea permite un porcentaje de devolución del IEH mayor al que se está aplicando, lo que inyectaría otros casi 14 millones de euros como apoyo al sector. Unión de Uniones reclama que, por tanto, se aumente el importe de la devolución a 75,71 €/1000 litros, el máximo que permitiría ahora la UE y que con ello se contribuiría a relajar los elevados costes de producción a los que se enfrenta el sector por más de dos años. La organización reitera la importancia de poner en marcha un verdadero gasóleo agrícola profesional con la menor imposición fiscal posible y que goce de un mecanismo de devolución del IEH ágil, siendo lo más adecuado que el mismo se descuente en el momento de la adquisición del gasóleo para mejorar la competitividad de las explotaciones y evitar las trabas burocráticas innecesarias.

Renta 2023: Así quedan las rebajas del IRPF para ganaderos y agricultores

El Boletín Oficial del Estado ha publicado hoy la orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública por la que se reducen los Índices de Rendimiento Neto aplicables en 2022 en el sistema de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el denominado sistema de módulos, para agricultores y ganaderos. Esta orden recoge la propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) de minoración de dichos índices y tiene en cuenta la incidencia de la sequía y otras circunstancias excepcionales que afectaron a la rentabilidad de muchas explotaciones agrícolas y ganaderas durante 2022, como la guerra en Ucrania, que causó un encarecimiento de los costes de producción. La orden establece una reducción general del rendimiento neto del 25 % que podrán aplicarse los aproximadamente 800.000 agricultores y ganaderos que tributan por el sistema de módulos. Determinados sectores en situación más vulnerable se benefician además de reducciones específicas, que son del 50 % en el caso del olivar, el almendro y la apicultura, y del 30 % para cereales, oleaginosas y leguminosas, castaño, melocotón, nectarina, albaricoque y los demás sectores ganaderos. Se estima que el conjunto de las reducciones contempladas en la orden publicada hoy supone una rebaja de la base imponible del orden de 1.807 millones de euros, y es la de mayor alcance de la última década. Reducción en el rendimiento neto del 35 % por la adquisición de gasóleo agrícola, y del 15 % por la compra de fertilizantes La orden permite también que los declarantes en Estimación objetiva agraria del IRPF puedan minorar el rendimiento neto previo un 35 % por adquisición de gasóleo agrícola, y un 15 % por compra de fertilizantes, según lo establecido en la Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre, que desarrolla el método de estimación objetiva del IRPF para 2023. Además, se mantienen las reducciones de los índices correctores que se establecieron el año pasado por piensos adquiridos a terceros y por cultivos en tierras de regadío que utilicen energía eléctrica. Concretamente se establece en un 0,5 el índice aplicable a las actividades ganaderas que alimenten el ganado con piensos y otros productos adquiridos a terceros, siempre que representen más del 50 % del importe de los productos alimenticios consumidos, y se aplica tanto a los sectores ganaderos intensivos como a extensivos. El índice corrector por cultivos en tierras de regadío que utilicen energía eléctrica se reduce a 0,75. Las reducciones de los índices de rendimiento neto establecidas con carácter nacional para la declaración de la renta 2022 son las siguientes:

Sectores agrícolas:

- Cereales, leguminosas y oleaginosas de 0,26 a 0,18 - Productos del olivo de 0,26 a 0,13 - Albaricoque, melocotón y nectarino de 0,37 a 0,26 - Almendra de 0,26 a 0,13 - Castaña de 0,26 a 0,18

Sectores ganaderos:

- Avicultura de 0,13 a 0,09 - Bovino de leche de 0,20 a 0,14 - Bovino de carne de 0,13 a 0,09 - Bovino de cría de 0,26 a 0,18 - Cunicultura de 0,13 a 0,09 - Equino de 0,32 a 0,22 - Ovino y caprino de carne de 0,13 a 0,09 - Ovino y caprino de leche de 0,26 a 0,18 - Porcino de carne o de 0,13 a 0,09 - Porcino de cría de 0,26 a 0,18 - Apicultura de 0,26 a 0,13 Además se han efectuado un elevado número de reducciones a nivel autonómico, provincial o municipal en otras producciones, entre las que destacan las aprobadas para los frutales no cítricos en importantes áreas productoras.

Deducciones específicas para los agricultores y ganaderos de 112 concellos gallegos

La orden  del Ministerio de Hacienda y Función Pública recoge, además, deducciones mayores a nivel autonómico, provincial o municipal en otras producciones que están sufriendo especialmente las consecuencias de la sequía y del encarecimiento de insumos. En Galicia podrán beneficiarse de estas deducciones los agricultores de 21 municipios de Lugo y de 91 de Ourense que se dediquen a la apicultura, el bovino de carne, la castaña o la viticultura

En concreto, en la provincia de Lugo las ganaderías de Carballedo, Chantada, Monforte y O Saviñao que cultiven maíz tendrán un índice de rendimiento neto del 0,19, mientras que para los de uva para vino será del 0,22. En Cervantes, a los de maíz se les aplicará un 0,26 y a los de castaña un 0,05, mientras que en Folgoso do Courel los productores de castaña tendran  un índice del 0,13. A los de maíz de Guntín, Lugo, Láncara, Palas de Rei y Sarria se les aplicará el 0,26, mientras que para los productores de castaña de Navia de Suarna tendrán un índice del 0,05. En Negreira de Muñiz, A Pobra de Brollón y Quiroga se reducirán los índices para el cultivo de castaña (0,13) y para el de uva para vino con denominación de origen (0,22). Este último será el mismo que se aplicará a los viticultores de Patón, Ribas de Sil, Sober y Taboada, mientras que los que cultiven maíz en Baralla y Pedrafita tendrán un índice de rendimiento neto del 0,19.

Hasta un total de 68 municipios de la provincia de Ourense podrán beneficiarse de una reducción en la tributación si se dedican a la apicultura. El índice a aplicar aquí es de los más bajos, del 0,05, y de él podrán beneficiarse los apicultores de Allariz, Amoeiro, A Arnoia, Avión, Baltar, Barbadás, Baños de Molgas, Beariz, Os Blancos, Boborás,  A Bola, O Bolo , Calvos de Randín, Carballeda de Avia, O Carballiño, Cartelle, Castrelo do Val, Celanova, Cenlle, Coles, Cortegada, Cualedro, Esgos, Gomesende, O Irixo, Larouco, Laza, Leiro, Maceda, Maside, Melón, A Merca, Monterrei, Nogueira de Ramuín, Ourense, Paderne de Allariz, Padrenda, Parada de Sil, O Pereiro de Aguiar, A Peroxa, Petín, Piñor, Pontedeva, Porqueira, Punxín, Quintela de Leirado, Rairiz de Veiga, Ramirás, Ribadavia, Riós, A Rúa, San Amaro, San Cibrao das Viñas, San Cristovo de Cea, Sandiás, Sarreaus, Taboadela, A Teixeira, Toén, Trasmiras, Verea, Vilamarín, Vilar de Barrio, Vilar de Santos, Vilardevós, Xinzo de Limia, Xunqueira de Ambía y Xunqueira de Espadanedo.

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El mismo índice se aplicará a los apicultores de Bande, Castro Caldelas, Chandrexa de Queixa, Entrimo, A Gudiña, Lobeira, Lobios, Manzaneda, A Mezquita, Montederramo, Muíños, A Pobra de Trives, San Xoán de Río, A Veiga, Viana do Bolo y Vilariño de Conso. En estas localidades también se reduce el índice del bovino de carne, que se queda en el 0,07. En O Barco, Carballeda de Valdeorras y Vilamartín se aplicará el mismo índice para la apicultura que en todas las localidades anteriores, pero habrá también rebajas para los cultivadores de castaña (0,05) y para los de uva (0,06). En Castrelo de Miño, Oímbra y Verín podrán beneficiarse de rebajas en la tributación los apicultores (0,05), y los viticultores (0,06). Por último, en Rubiá se aplicará el mismo índice a los apicultores y el 0,06 para el cultivo de la castaña.

 

Agromuralla denuncia la «trampa» de la rebaja del IVA de la leche y el descuento en el gasóleo para los ganaderos

La asociación de ganaderas y ganaderos Agromuralla denuncia que algunas de las medidas aprobadas por el Gobierno central para hacer frente a la inflacción suponen "una trampa para las explotaciones lecheras". Como consecuencia de la rebaja del IVA de la leche del 4% al 0%, las empresas están dejando de pagar el IVA a los ganaderos en sus facturas por la compra de la leche, mientras que las explotaciones tienen que seguir pagando el impuesto en sus compras de medicamentos u otros insumos, sin tener posibilidad de compensarlo en las declaraciones trimestrales con las cantidades cobradas por este concepto. Esta situación, va a provocar un "desajuste financieiro importante en las granjas", denuncia Agromuralla, ya que se trata de cantidades importantes que las explotaciones no van a poder recuperar hasta dentro de más de un año. "En el trimestre se ingresa la diferencia resultante del IVA repercutido menos el soportado, por lo que la cantidad a abonar no va esar compensada y vamos a tener que esperar hasta el 31 de diciembre para poder solicitar la devolución, que no lo cobraremos hasta mayo de 2024", denuncia Agromuralla.

Diferencias entre explotaciones

Esta medida supone además una "discriminación entre explotaciones", ya que la aplicación de la rebaja del IVA va a depender del régimen en el que se encuentren encuadradas a la hora de determinar el rendimiento de su actividad. Esta situación de IVA al 0% afecta únicamente a las explotaciones que están en Estimación Directa, un sistema a lo que están obligadas aquellas que facturan más de 250.000 euros al año, pero por el que apuestan cada vez más ganaderías con ingresos inferiores a medida que se van profesionalizando. La modalidad de declaración mensual del IVA no está extendida entre las granjas gallegas debido a la complejidad en su gestión y los costes añadidos que acarrea. Por el contrario, las explotaciones que permanecen en el sistema de Módulos, muchas veces ganaderías pequeñas, seguirían cobrando el IVA por la venta de su leche, en este caso el 10,5%, ya que no hacen declaración trimestral y se considera un ingreso más de la explotación.

Nestlé ya aplicó la rebaja en la leche del mes de diciembre

Las industrias que recogen en Galicia están comunicando estos días a los productores este cambio en la facturación de la leche de cara a su aplicación en las compras y recogidas que están efectuando en enero, aunque alguna de ellas, como Nestlé, ya aplicó esta medida en la leche del mes de diciembre, facturado con fecha 9 de enero, y al que la compañía suiza ya aplicó el tipo impositivo del 0%. Esta rebaja estaría en vigor cuando menos en el primer semestre del año, según lo establecido en el Real Decreto 20/2022 del pasado 27 de diciembre, en el que se establece que estas rebajas tributarias permanecerán en vigor hasta el 30 de junio, pero podrían incluso ser prorrogadas en caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente (la que excluye la energía y los alimentos no elaborados) permanezca en los niveles altos actuales.

"Estamos financiando las medidas electorales del Gobierno"

Al igual que en el caso de la rebaja del IVA a la leche, el sistema escogido para el mantenimiento de la bonificación de 20 céntimos por litro al gasóleo agrícola supone "que los ganaderos tengamos que adelantar el dinero", denuncia Agromuralla, ya que la ayuda se concederá a los agricultores que ejerzan su derecho a la devolución de las cuotas del Impuesto Especial de Hidrocarburos. La devolución se podrá solicitar a partir del próximo 1 de abril pero no se cobrará hasta el 2024. "Los productores de leche estamos haciendo de banco para el Gobierno, financiando sus medidas de cara a las elecciones", se quejan en Agromuralla. El desajuste contable provocado en muchas granjas va a hacer que tengan problemas de liquidez en un momento de costes de producción elevados como los que se dan hoy, ya que el hecho de no ingresar IVA por la venta de la leche va a afectar al dinero circulante del que disponen las explotaciones para pagar inversiones, créditos y compras. Del mismo modo desde Agromuralla consideran que medidas como la rebaja del IVA a una serie de productos considerados básicos "tan sólo supone perjuicios para los productores y escasos beneficios para los consumidores", ya que "no está surtiendo los efectos pretendidos en el abaratamiento de la cesta de la compra porque muchas cadenas de supermercados subieron primero artificialmente los precios, por lo que están igual de caros que antes de rebajarles el IVA", aseguran.

Novedades en la fiscalidad para agricultores y ganaderos en este 2023

Los agricultores y ganaderos españoles podrán acogerse en este 2023 a deducciones en el rendimiento neto del Impuesto sobre la Renta para las Personas Físicas (IRPF) por la adquisición de gasóleo agrícola y de fertilizantes, como medida excepcional para paliar los efectos del encarecimiento de los costes de producción. Esta medida se contempla en la orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública por la que se desarrollan para el año 2023 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, publicada hoy en el Boletín Oficial del Estado. El sistema de estimación objetiva agraria es el mayoritario entre los agricultores y ganaderos, al que se acogen voluntariamente cada año unos 850.000 declarantes en España. Como principal novedad cabe destacar la adopción de medidas excepcionales para paliar el efecto producido por el precio de los insumos de explotación en las actividades agrícolas y ganaderas, que incluyen la reducción del 35%del precio de adquisición del gasóleo agrícola y del 15% del de los fertilizantes. En todo caso, ambas reducciones únicamente procederán cuando se trate de adquisiciones realizadas en el ejercicio 2022, documentadas en facturas emitidas en dicho periodo Además, se mantienen los índices correctores aplicables al rendimiento neto minorado que se aplicaron excepcionalmente en la declaración de la renta de 2021 por piensos adquiridos a terceros y por cultivos en tierras de regadío que utilicen energía eléctrica. Concretamente, se mantiene el índice aplicable a las actividades ganaderas que alimenten el ganado con piensos y otros productos para la alimentación adquiridos a terceros, siempre que representen más del 50 % del importe de los consumidos. El índice único para todos los sectores ganaderos será del 0,50. También se mantiene en los niveles de 2021 el índice por uso de electricidad para el riego, con una reducción de un 25 % del rendimiento neto extensible a todos los regadíos. Cabe destacar también que los agricultores y ganaderos, al igual que el resto de  contribuyentes que tributen en módulos, se beneficiarán de una reducción del rendimiento neto del 15% en 2022 y del 10% en 2023, frente al 5% en que se fija habitualmente esta reducción. Además, para el próximo año no se modifica el Régimen de Módulos, manteniéndose, por lo tanto, los límites existentes para la permanencia en el sistema, establecido en 250.000 euros anuales en volumen de ingresos. La orden puede consultarse en el siguiente enlace:  https://www.boe.es/buscar/pdf/2022/BOE-A-2022-20025-consolidado.pdf

El Gobierno aprueba reducciones en el IRPF por más de 1000 millones para ganaderos y agricultores

El Boletín Oficial del Estado ha publicado hoy la orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública por la que se reducen, para agricultores y ganaderos, los Índices de Rendimiento Neto para el periodo impositivo 2021 en el sistema de estimación objetiva del Impuesto sobre la RPF (o de módulos). Esta orden recoge la propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), tras recabar los informes de las comunidades autónomas, de minoración de dichos índices. Esta reducción de módulos se suma a la del 20 % en el rendimiento neto aprobada para todo el sector agrario en el Real Decreto-Ley 4/2022 de medidas para paliar los efectos de la sequía y el incremento de los costes de producción. Se estima que el conjunto de todas estas reducciones de módulos pueda implicar una rebaja de la base imponible del orden de los 1.093 millones de euros, que beneficia a los 900.000 agricultores y ganaderos de todo el Estado que eligen el sistema de módulos del IRPF para tributar. El sistema de estimación objetiva agraria es el mayoritario entre los agricultores y ganaderos de nuestro país. Las reducciones de módulos aprobadas en esta orden se traducen en una disminución proporcional de la base imponible derivada de los rendimientos de la actividad agraria. Estas reducciones reflejan la pérdida de rentabilidad derivada de los efectos negativos provocados por las adversidades climáticas de 2021, como la borrasca Filomena del mes de enero, las heladas en el mes de marzo y la falta de precipitaciones a lo largo del año y, en el caso de los ganaderos, el fuerte encarecimiento de los insumos. Precisamente, se reduce el índice aplicable a las actividades ganaderas que alimenten el ganado con piensos y otros productos adquiridos a terceros, siempre que éstos representen más del 50 % del importe total de la alimentación animal. Se estima que la reducción por este concepto puede alcanzar 38 millones de euros. El índice único para todos los sectores ganaderos será del 0,50. Igualmente y de forma extraordinaria por las dificultades de la situación, se amplía en 5 puntos la reducción del coeficiente corrector por uso de electricidad para el riego que se ha aplicado en años anteriores. Así los agricultores que utilizaran la electricidad para el riego se beneficiarán de una minoración del 25 % en el rendimiento neto para cultivos regables (el año anterior fue el 20 %), extensible a todos los regadíos, y no solo a los de consumo estacional. Se estima que esta medida supondrá una rebaja de unos 39 millones de euros. Las reducciones establecidas con carácter estatal para la declaración de la renta 2021 son las siguientes:

Sectores agrícolas:

- Uva para vino con D.O. de 0,32 a 0,22 - Uva para vino sin D.O. de 0,26 a 0,18

Sectores ganaderos:

- Avicultura de 0,13 a 0,09 - Bovino de leche de 0,20 a 0,14 - Bovino de carne de 0,13 a 0,09 - Bovino de cría de 0,26 a 0,18 - Cunicultura de 0,13 a 0,09 - Equino de 0,32 a 0,22 - Ovino y caprino de carne de 0,13 a 0,09 - Ovino y caprino de leche de 0,26 a 0,18 - Porcino de carne o de 0,13 a 0,09 - Porcino de cría de 0,26 a 0,18 - Apicultura de 0,26 a 0,13 La orden está disponible para su consulta en el siguiente enlace: https://www.boe.es/boe/dias/2022/05/11/pdfs/BOE-A-2022-7638.pdf

El Gobierno aprueba reducciones fiscales para agricultores y ganaderos

El Gobierno de España ha aprobado aumentar el porcentaje de la reducción para los agricultores y ganaderos que tributan por el sistema de módulos -la mayoría- del IRPF al pasar del 5% que se aplicaba con carácter general, al 20% que se va a aplicar en la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2020 para las actividades agropecuarias. Esta medida tiene como finalidad contribuir a paliar los efectos económicos del COVID 19 en sectores afectados, como es el agroganadero, y se recoge en el Real Decreto Ley 35/2020 aprobado en el Consejo de Ministros del martes 22 de diciembre. Precisar que en el régimen de módulos se encuadran agricultores y ganaderos que tengan hasta un máximo de ingresos brutos anuales de 250.000 euros.

Enlace a la orden de reducción del IRPF

El SLG advierte de posibles errores masivos en Catastro que afectarían al IBI de las instalaciones agroganaderas

El Sindicato Labrego Galego advierte de que "al igual que aconteció en Vilalba el año pasado, en este 2018 los vecinos y vecinas de Cospeito acaban de recibir 400 notificaciones en las que les reclaman retrasos del IBI de 2016 a bienes regularizados ese mismo año", debido a errores masivos en la revisión catastral. "Ya no sobraba con los perjuicios económicos del catastrazo -tasas de 60 euros en la revisión de cada bien y el correspondiente incremento del IBI-, sino que ahora castigan a los y a las contribuyentes con una carrera de obstáculos burocrática innecesaria motivada por errores administrativos", denuncian desde el SLG. Así, después de varias comprobaciones, en el sindicato constan que "muchos de esos expedientes se corresponden con establos e instalaciones agrarias y no tienen el deber de pagar esos retrasos porque las alteraciones deberían tener efectos en el Catastro Inmobiliario desde el 1 de enero siguiente a aquel en el que se publique la resolución del procedimiento de regularizacion catastral en cada municipio". La normativa reguladora especifica dice sobre la fecha de alta para las construcciones indispensables para el desarrollo de las explotaciones agrarias que: "Los valores tendrán efectividad el día 1 de enero siguiente a aquel en que se publique la mencionada resolución, con independencia de la fecha en que se notifiquen". Es decir, el error radica en que los expedientes fueron tramitados como de "regularización" y no como "regularización rústica indispensable". Solo 11 de los 67 municipios lucenses están "vacunados" contra estos cobros indebidos del Catastro En el Sindicato Labrego Galego les preocupa que esta situación se haya dado en el pasado en más ayuntamientos, además de Vilalba y Cospeito, y se esté produciendo en la actualidad en otros municipios gallegos. "Toda vez que el problema surge en los ayuntamientos que tienen ponencia de valores anterior al 1 de enero de 2006, que en la provincia de Lugo solo 11 ayuntamientos de los 67 la tienen actualizada en una fecha posterior, y que en la actualidad la mayoría ya han finalizado el proceso de regularización, podría haber docenas de municipios afectados en toda Galicia en los que se les está cobrando retrasos del IBI indebidamente", advierten.
El problema surge en los ayuntamientos que tienen ponencia de valores anterior al 1 de enero de 2006
Ante esta situación, el Sindicato Labrego Galego registró el día 11 de mayo un escrito dirigido a la Gerencia Territorial del Catastro preguntándole si esta situación se dio en más ayuntamientos gallegos y, de haber sido así, solicitan la enumeración de los mismos. También le preguntas+n cuál es la manera de proceder del Catastro ante de esta problemática y si van a revisar de oficio los expedientes. "En caso de no haber hecho estas comprobaciones, desde el SLG urgimos al Catastro a comprobar todos los ayuntamientos en los que se pudo detectar este problema y a actuar de oficio, informando a los y a las contribuyentes afectados/as", explican. A mayores, también solicitan una entrevista con responsables de la Gerencia Territorial del Catastro para abordar esta problemática.

El Gobierno reduce el IRPF a ganaderos de bovino de leche, ganadería extensiva o productores de patata

El Boletín Oficial del Estado publica este lunes una Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública por la que se fijan los Índices de Rendimiento Neto en la declaración del IRPF para estimación objetiva (módulos), que recogen las propuestas del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente de minoración en la presión fiscal para agricultores y ganaderos afectados, entre otros motivos, por la sequía. El régimen de estimación objetiva agraria (o de módulos) del IRPF es el mayoritario entre los agricultores y ganaderos, siendo el elegido por en torno a un millón de declarantes. Las reducciones de módulos aprobadas en la Orden publicada hoy se traducen en una disminución proporcional de la base imponible derivada de los rendimientos de la actividad agraria, y por tanto, del resultado de la declaración del IRPF. De esta forma, las reducciones establecidas con carácter nacional para la declaración de la renta 2017 de los agricultores y ganaderos, son las siguientes:

Sectores ganaderos:

- Apicultura de 0,26 a 0,13 - Bovino de leche de 0,20 a 0,16 - Bovino de carne extensivo de 0,13 a 0,09 - Bovino de cría extensivo de 0,26 a 0,18 - Cunicultura de 0,13 a 0,07 - Ovino y caprino de carne extensivo de 0,13 a 0,09 - Ovino y caprino de leche extensivo de 0,26 a 0,18 - Porcino de carne extensivo de 0,13 a 0,09 - Porcino de cría extensivo de 0,26 a 0,18

Sectores agrícolas:

- Cereales de 0,26 a 0,18 - Leguminosas de 0,26 a 0,18 - Patata, de 0,26 a 0,13 - Fruta de hueso, de 0,37 a 0,20 La mayor parte de estas minoraciones se establecen para dar respuesta a la sequía que afectó a grandes áreas de la Península Ibérica, reduciéndose el módulo de las producciones ganaderas extensivas para compensar la reducción de la disponibilidad de pastos. También en el ámbito de la ganadería, se reducen a nivel nacional los módulos de bovino de leche y la cunicultura, para tener en cuenta su particular situación de mercado. En lo referente a los cultivos, se ha reducido a nivel nacional el módulo de los cereales y las leguminosas, con objeto de tener cuenta los efectos de la sequía. Igualmente se reduce el índice a nivel nacional en modulo del cultivo de la patata y de la fruta de hueso, para tener en cuenta las dificultades de mercado que atraviesan. La reducción de módulos también tiene en cuenta los efectos de la sequía sobre otros cultivos, con amplias rebajas en cítricos, olivar, uva, oleaginosas y forrajes en amplias zonas. Los efectos de otras adversidades climáticas sobre los cultivos en 2017, como la ola de frío de enero, los episodios de calor extremo que se sucedieron en verano y los de precipitaciones intensas que puntualmente tuvieron lugar a lo largo del año, también se ven reflejados en la propuesta de reducción de módulos para aquellos municipios en que la adversidad en cuestión ha tenido incidencia. En este contexto, la Orden HFP/1159/2017, de 28 de noviembre, ya establecía en su Disposición adicional quinta una reducción del módulo del arroz para las declaraciones de 2017 y siguientes, cuyo índice pasó de 0,37 a 0,32. A partir de la información fiscal y agraria disponible, se estima que el conjunto de todas estas reducciones de módulos puede implicar, con respecto a un año sin reducciones, una rebaja de la base imponible del orden de 580 millones de euros. Reducciones para los agricultores que utilicen electricidad para el riego Por otro lado, la Orden HAP/2222/2014, de 27 de noviembre, introdujo con carácter permanente un coeficiente corrector que pueden seguir aplicando los agricultores que utilicen electricidad para el riego sobre el rendimiento neto de los cultivos regados, y que supone una reducción de un 20% del mismo. El Gobierno adoptó esta medida, junto con la exención parcial del 85% del Impuesto sobre la Electricidad para los regantes, con el objetivo de compensar el efecto sobre los regantes de la subida de las tarifas eléctricas del verano de 2013. Finalmente, desde el MAPAMA destacan que la Orden HFP/1823/2016, de 25 de noviembre, por la que se desarrolla para el año 2017 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA, establece en su Disposición adicional primera una reducción de un 5% del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva para 2017. Se trata de una medida extraordinaria de carácter horizontal que afecta a la totalidad de los agricultores y ganaderos que tributen en estimación objetiva. La Orden, cuya publicación se ha adelantado en casi un mes frente a la publicación de la orden del ejercicio 2016, puede consultarse en el siguiente enlace: https://www.boe.es/boe/dias/2018/04/02/pdfs/BOE-A-2018-4479.pdf

«Abusos fiscales» con las ayudas de incorporación: el Ministerio de Agricultura confía en que este año se resuelvan

Los "abusos" fiscales del Ministerio de Hacienda con las ayudas de incorporación podrían finalizar este año. Eso fue lo que anunció en Santiago de Compostela la directora general de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura, Esperanza Orellana, durante su intervención este viernes en la jornada "Incorpórate!", organizada por la Asociación Gallega de Cooperativas Agroalimentarias (AGACA) y Obra Social La Caixa. "Estamos trabajando con el Ministerio de Hacienda para que la ayuda a la primera instalación no tribute de un golpe en el IRPF en el momento en que se comunica la resolución. Estoy muy esperanzada en que el tema se va a resolver en breve", aseguró la representante del Ministerio durante su intervención. Esperana Orellana: "En pocas semanas esperamos un acuerdo con Hacienda" Así, añadió que "en pocas semanas esperamos un acuerdo para que no se tribute por esa ayuda hasta que se cobre realmente y que sea una tributación proporcional". Las organizaciones agrarias vienen denunciando desde hace años tanto la excesiva fiscalidad con la que el departamento que dirige Cristóbal Montoro grava las ayudas de incorporación -para una ayuda de 20.000 euros la Agencia Tributaria puede llevarse hasta el 30% en la declaración del IRPF-, como el criterio de tributar por este impuesto cuando se concede la ayuda y no cuando se cobra, que puede ser hasta un año después. El ministerio que dirige Cristóbal Montoro aplica esta fiscalidad desde la campaña 2015, al considerar que se trata de una ayuda común de capital destinada a garantizar una renta mínima y no a la realización de inversiones en la explotación que puedan ser desgravables. Un problema específico de Galicia y de algunas provincias Pero además, y solo en el caso de Galicia y en algunas provincias más, algunas delegaciones hacen una interpretación restrictiva de la legislación, de forma que obligan a los jóvenes incorporados al campo a tributar por toda la ayuda de una sola vez, en el momento en que aparece publicada la concesión en el Diario Oficial de Galicia, sin posibilidad de fraccionarla en cinco anualidades. Esto último parece que es lo que tiene visos de una solución más rápida, según las declaraciones de la directora general de Desarrollo Rural y Política Forestal, de forma que se volvería a tributar por la ayuda de incorporación cuando se cobre, y con posibilidad de fraccionarla en los 5 años a los que se obliga a estar en activo. A este respecto, la consejera de Medio Rural, Ángeles Vázquez, también destacó en la clausura del acto organizado por Agaca y por la Fundación La Caixa que "esta problemática de la fiscalidad de las ayudas de incorporación se la trasladé al presidente de la Xunta en un expediente y él se lo trasladó al ministro Cristóbal Montoro" en la reunión celebrada hace dos semanas en Madrid. "También estamos trabajando para que no se grave fiscalmente la cesión de explotaciones agroganaderas de padres a hijos, porque no tiene sentido", subrayo.

El SLG denuncia las prácticas abusivas de Hacienda en las ayudas de incorporación y en la transmisión de granjas

El Sindicato Labrego Galego mantuvo este jueves un encuentro de trabajo con la directora general de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias de la Consellería de Medio Rural, Belén do Campo. En este encuentro, denunciaron lo que consideran "prácticas abusivas de la Agencia Tributaria al grabar las ayudas de incorporación de gente joven a la actividad agraria o el traspaso de granjas entre familiares". Por parte de la organización agraria asistieron al encuentro Conchi Docampo y María Ferreiro, ambas integrantes de la Ejecutiva del SLG, que denunciaron que "la Agencia Tributaria está cobrando fuertes impuestos en casos en los que no debería siquiera aplicarlos". "Por ejemplo, cuando se traspasa una granja a los hijos o hijas, la Agencia Tributaria considera que los derechos de pago básico de la Política Agraria Común (PAC) que van aparejados a la explotación son una ganancia patrimonial, como si fuera una operación de compraventa, por lo que le aplican una tasa impositiva superior al 15% sobre el supuesto valor de esos derechos. Rizando el rizo, esto también acontece entre cónyuges en régimen de gananciales cuando uno de ellos se da de alta como titular de una granja de la que, en teoría, ya tenía el 50% de la propiedad", explican desde el Sindicato Labrego.. Excesiva fiscalidad para las ayudas de incorporación Otro problema que denunciaron ante Belén do Campo fue "el de la excesiva fiscalidad que la Agencia Tributaria imputa a las primas de incorporación -los impuestos pueden llegar a un tercio del importe de la ayuda- y la enorme carga burocrática que suponen". "Conocemos casos concretos de jóvenes a los que se les concedió una prima de incorporación de 22.000 euros que, al ser considerada ganancia patrimonial, tuvo que tributar entre 5.000 y 6.000 euros. A esto, se añade el agravante de que Hacienda te cobra esos impuestos en el año de la concesión, cuando el ingreso efectivo de la prima es en el siguiente año", aseguran. Una de las cuestiones sobre la que incidieron las representantes del SLG en su encuentro con Belén do Campo, es que esta fiscalización excesiva se está aplicando a ayudas concedidas en el año 2015. De este modo, advirtieron de que "en años posteriores, el importe de las ayudas de incorporación se incrementó considerablemente, por lo que el dinero a pagar por las subvenciones concedidas a partir de 2016 pueden dispararse y ocasionar problemas de liquidez insalvables para los jóvenes que las recibieron".
Sindicato Labrego: "La Xunta tiene que implicarse y buscar con la Administración Central una solución inmediata"
Según el Sindicato Labrego, la respuesta por parte de la Consellaría de Medio Rural "fue que ya le transmitieron esta problemática a la Agencia Tributaria, Ministerio de Agricultura y Delegación del Gobierno". Sin embargo, desde la organización agraria insisten en que "es necesario que el Gobierno de la Xunta dé un paso más a la hora de implicarse e incluir esta problemática en la agenda de trabajo con las instituciones centrales para tratar de resolverlo de manera inmediata (....) porque la realidad es que a pesar de haberlo explicado y denunciando delante de responsables de la Agencia Tributaria, del Ministerio de Agricultura y de la Consellaría de Medio Rural, sigue sin hacerse nada al respecto".

Cambios en la fiscalidad y en las cotizaciones de agricultores y ganaderos en 2018

Para 2018 no hay novedades reseñables en cuanto al régimen fiscal de agricultores y ganaderos, según destacan desde el Ministerio de Hacienda y Función Pública. Únicamente, se ha prorrogado a 2018 el régimen de módulos en IRPF y el Régimen Especial de la Agricultura Ganadería y Pesca (REAGP) de IVA en el Real Decreto aprobado el pasado viernes, 29 de diciembre. De este modo, los agricultores y ganaderos tributarán igual que el año anterior (https://www.boe.es/boe/dias/2017/12/30/pdfs/BOE-A-2017-15836.pdf). No habrá modificaciones en el actual umbral de gastos de 250.000 euros. Tampoco hay novedades que afecten al campo gallego en la Orden de módulos (http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-13896), que sólo introduce un cambio en la actividad del arroz. La tarifa plana de 50 euros pasa a un año A finales de año se publicó la Ley de reformas urgentes del trabajo autónomo por la que se amplía la llamada “tarifa plana”, también para agricultores y ganaderos. Así, a partir del 1 de enero de 2018 se amplía a 12 meses, frente a los 6 actuales, la cuota a la Seguridad Social de 50 euros (‘tarifa plana’) a favor de los autónomos que causen alta inicial en el RETA o no hubieran estado en alta en el mismo en los dos años anteriores, . Por otra parte, a partir de este mes de enero la edad de jubilación se retrasa hasta los 65 años y seis meses, salvo para quienes hayan cotizado 36 años y seis meses o más, en cuyo caso podrían retirarse a los 65 años. La mayoría de los agricultores y agricultoras que ahora se jubilan comenzaron a cotizar muy pronto, por lo que suelen estar dentro del grupo de quienes se jubilan con 65 años. Para quienes se jubilen en el 2018, se le calcula el importe de la pensión teniendo en cuenta la cotización de los últimos 21 años. El incremento de las pensiones para el año 2018 es de tan solo el 0,25 por ciento.