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Reflexiones de un ganadero sobre la reciente muerte de una persona en Zamora por el ataque de perros pastores

Joan Alibés, ganadero de ovino en Lugo y delegado en Galicia de la Asociación para la Conservación del Mastín Español Tradicional (Acmet), reflexiona en este artículo sobre la reciente muerte en Zamora de una joven por el ataque de perros pastores y ofrece unas recomendaciones para reducir riesgos "Los mastíns de ganado, como los demás perros de explotación o pastores, están regulados por la Ley 4/2017, de 3 de octubre, de protección y bienestar de los animales de compañía de Galicia, la ley autonómica, y por tanto, están fuera de la ley estatal. La ley referida apunta a que los animales deben estar registrados con microchip y pasaporte sanitario a partir de los tres meses de edad. Es por tanto obligatorio que los perros estén correctamente registrados. Además, deben tener los cuidados sanitarios al día, los tratamientos de desparasitación tanto interna cómo externa, y esto debe ser realizado por un veterinario, porque todos entienden un mínimo sobre perros. Sobre esta base, la mayores, los mastíns no pueden ocupar la vía pública ni otros espacios que no sean aquellos para los que están destinados (los prados o naves pertenecientes a la ganadería). Como los mastines son animales y no conocen de límites físicos y otro tipo de líneas, se intenta tener una relación de tolerancia; es decir, mientras no molesten, no debiera haber problema porque la mayoría de las veces se mueven alrededor del ganado. A mayores, los mastíns deben estar revisados todos los días por los propietarios y alimentados correctamente. Los mastíns tratados de manera correcta no debieran dar problemas. ¿Por que? Pues porque están debidamente integrados en el rebaño, se sienten parte de él y lo defienden básicamente del lobo. Así y todo, debemos reconocer que compartimos espacios con otras actividades, sobre todo las de ocio, rutas en bicicleta, rutas a caballo...etc.

¿Que hacer cuándo nos encontramos con ganado protegido por mastines?

Aquellas zonas ganaderas donde el uso del mastín está generalizado, las personas ya los van conociendo, pero sería bueno introducir unas pautas para evitar riesgos: -La primera y la principal, debemos estar tranquilos. Cuando un mastín nos ladra y sale de un rebaño lo hace para alertar, no para atacar. Esto es así en aquellos que están bien introducidos y provienen de líneas de mastín ganadero, lo defendido por la Asociación para la Conservación del Mastín Español Tradicional (ACMET) y estamos seleccionando y a cuidar, y de los que conocemos los padres y abuelos de ellos, además de que hicieron un buen labor, trabajaron bien y tuvieron un buen comportamiento. Otra cosa es si un ganadero cruza mastín ganadero con razas más agresivas, a veces malinterpretando la función del mastín. Hay ganaderos que buscan animales más agresivos entendiendo que esa agresividad es una mayor defensa del rebaño, y esa es una idea equivocada. Debemos seleccionar aquellos perros con un comportamiento que los ganaderos observamos día a día que es correcto. Por eso descartamos para la cría los perros más agresivos, erráticos o que abandonan muchas veces el rebaño. Es muy importante que los ganaderos conozcan el origen de sus mastines y no crucen con razas agresivas, por ejemplo, con perros de presa por ser animales con mayor agresividad, y por tanto deben ser descartadas. Por eso, desde ACMET apoyamos y repartimos y distribuimos mastines y crias de mastíns de origen conocido, sabemos de sus padres y abuelos y de ganaderías que trabajan con ellos desde hace tiempo y con un especial cuidado sobre su comportamiento. Desde la propia ACMET no seleccionamos perros cruzados. De hecho realizamos trabajo de estudio morfológico para poder definir ese mastín ganadero como tal, pero aún estamos en fases previas pues este es un proceso largo. Insistimos mucho en pedirle a los ganaderos que no crucen porque ahí está el desconocimiento, sobre todo con razas más agresivas. Incluso a veces hay cruces involuntarios con otros tipos de perros pastores,y estos también pueden ser contraproducentes porque los perros pastores son de ataque controlado, de más obediencia para poder controlar el ataque, un ataque controlado que a base de asustar el ganado lo van moviendo. Los cruces de perros pastores con mastines no es nada recomendable. El mastín tiene su origen genético desde lo mismo momento que se domesticaron los animales salvajes, el mastín tiene el origen en la domesticación de la cabra y de la oveja hace 10.000 años en Mesopotamia. Allí mismo, en el Creciente Fértil, donde nació la escritura, las primeras grandes ciudades, allí donde se domesticó también la vaca y el cerdo, allí fue donde se comenzó a seleccionar los primeros perros para la protección del ganado. Ahí es donde está el origen genético de los mastines actuales. Por eso, en los documentos de la Mesta del siglo XII tenían especial cuidado en que los mastines no se cruzaran con ninguno otro perro. Además, estaba explicitado que cualquier que permitiera el cruce del mastín con otro perro era susceptible de sanción y penalización fuerte porque había que mantener la pureza sanguínea de los mastines, y hasta nuestros tiempos llegaron esos mastines. No fueron criados por criterios de belleza ni volumen, sino criados por criterios de carácter, de docilidad y de protección frente al lobo. Todo esto se dice en relación a conocer bien el origen del mastín. Desde ACMET vimos que las fotos de los perros que atacaron a la joven de Zamora no se ve un animal que sea un mastín, pero no estaremos seguros hasta ver fotografías más precisas. Con las fotografías vistas no podemos afirmar que sean mastines. Si lo son, habrá que buscar las causas en la educación del animal, en su origen y ser conscientes de ir con cuidado. La gente debe estar tranquila, seguir su camino, no ir de frente cara el rebaño porque el mastín defenderá los animales. Debemos evitar tirarles palos, piedras o cualquiera otro objeto, y procurar caminar con tranquilidad. Ellos van a ladrar, nos van a avisar, están para eso, para avisarnos y alertarnos. Si nos comportamos tranquilamente, si bajamos de la bicicleta y la ponemos entre el mastín y nosotros y rrodeamos el rebaño, el perro siempre se interpondrá entre nosotros y el rebaño. Por tanto, la actitud debe ser tranquila. Asímesmo, desde ACMET lamentamos fuertemente la pérdida de esta vida humana. Consideramos que cualquier ataque de unos perros a personas sólo puede ir en detrimento de la buena percepción que tenemos de los perros. A mayores, necesitamos los mastíns como medida preventiva contra lo ataque del lobo, pues así se hizo durante 10.000 años. Y porque hoy en día es la mejor medida que tenemos para poder convivir con el lobo, para mantener la ganadería extensiva, que contribuye a reducir la de carga de biomasa y así reducir el riesgo de fuegos forestales. Para eso necesitamos los rebaños en extensivo pastanto y los mastines protegiéndolos y más actividades observadas en el estudio que rematamos junto con el CIAM y otros colaboradores. No debemos criminalizar a los mastines sin razón y debemos seguir mejorando el trabajo con estos perros en nuestras ganaderías, con nuestros ganaderos, con apoyo técnico, con asesoramiento, con formación que reclamamos a las administraciones y con apoyo, como se requiere de todas estas medidas de convivencia".

¿Qué tenemos que tener en cuenta cuando tenemos perros mastines para la protección del ganado?

El pasado 11 de octubre se publicó la “LEY 4/2017, del 3 de octubre, de protección y bienestar de los animales de compañía en Galicia”. Después de varias consultas de parte de los ganaderos y ganaderas, el trabajo de los técnicos de Beealia y las aclaraciones de la Consellería de Medioambiente, desde Beealia pensamos que deberíamos aclarar esta nueva situación de cara a los ganaderos. En concreto analizaremos la nueva situación de los perros mastines en las explotaciones de ganado sobre la compra, tenencia y cría y venta de los mastines de protección.

1) Adquisición de Mastines:

La nueva ley establece que los únicos autorizados para la venta de perros son las tiendas y los criadores y ambos deben estar registrados en la Consellería. Los perros deben estar en buen estado sanitario (desparasitaciones y vacunaciones al día) y deben estar identificados con el chip.

2) Tenencia de mastines:

Lo primero que hay que tener en cuenta de los perros de protección del ganado es que los Mastines, en sus diferentes razas (leonés o español, de los pirineos, gos de muntanya dels pirineus o can de castro laboreiro), no son animales potencialmente peligrosos. La nueva ley aclara que ninguno de los animales de estas razas puede ser considerado como perro potencialmente peligroso. Únicamente podría considerarse como tal un ejemplar concreto que mostrara una agresividad manifiesta (cómo cualquiera otro perro de cualquiera otra raza). En este sentido, desde la Consellería recomiendan que en la identificación de los perros de protección del ganado debe estar identificado su uso “de pastoreo” en vez de “guardia y custodia”. Eso clarificará su identificación y su uso ganadero. Otra de las novedades en la tenencia de Mastines es que si se tienen más de 5 perros mayores de 3 meses se debe comunicar a la Delegación territorial de la Consellería su posesión. Para hacerlo se debe entregar el siguiente documento: http://cmaot.xunta.gal/c/document_library/get_file?folderId=445347&name=DLFE-44434.pdf Este modelo deberá ir acompañado de una memoria explicativa de las condiciones de alojamiento de los citados animales. Esta memoria podrá descargarla igualmente en el siguiente enlace : http://cmaot.xunta.gal/c/document_library/get_file?folderId=444682&name=DLFE-44828.pdf

3) Cría de Mastines:

Cualquier ganadería, independientemente del número de perros que posea, si quiere en algún momento vender esos perros debe darse de alta en el Registro Gallego de Núcleos Zoológicos (REGANUZ). Desde Beealia realizamos todos los trámites para ese registro, tanto los informes técnicos como los veterinarios. En lo referente a los requisitos generales de los Núcleos Zoológicos: De acuerdo con el establecido en el artículo 29 del Decreto 153/1998, del 2 de abril, los requisitos que deben cumplir las perreras, con independencia del número de perros que dispongan: - Ser estancos con respecto al medio exterior. -Disponer de unas adecuadas condiciones de ventilación e iluminación. -Reunir las condiciones higiénicas establecidas para el tipo de instalaciones de que se trate. -Tener unas dimensiones apropiadas que permitan la estancia cómoda del animal. -Disponer de cerramientos u otros mecanismos que, sin producirles daños o molestias físicas, eviten las fugas. -Disponer de un espacio apropiado para el ejercicio de los animales. -Disponer de suministro de agua potable, de un sistema para la limpieza y de un sistema de evacuación de las aguas residuales. Asimismo, deberán cumplir con el artículo 36 de la Ley 4/2017: · Localización apropiada, con el aislamiento adecuado, que evite el posible contagio de enfermedades o de animales extraños al establecimiento. · Construcciones, instalaciones y equipaciones que proporcionen un ambiente higiénico, protejan de posibles riesgos a los animales y faciliten la aplicación de medidas zoosanitarias. · Recintos, locales o jaulas de fácil lavado y desinfección para el aislamiento, secuestro y observación de los animales enfermos o sospechosos de enfermedad. · Medios apropiados para la limpieza y la desinfección de los locales, material y utensilios en contacto con los animales y si es el caso, de los vehículos utilizados en su transporte, cuando este se precise. · Medios apropiados para la destrucción o eliminación higiénica de cadáveres de los animales y materias contumaces. · Programa definido de higiene y profilaxis para los animales albergados, propuesto por un facultativo veterinario. · Programa de manejo adecuado para que los animales se mantengan en buen estado de salud, supervisado por un facultativo veterinario. Para ello debe presentar la siguiente documentación (artículo 37): 1- La solicitud, según el modelo vigente que puede descargar en este enlace: http://cmaot.xunta.gal/c/document_library/get_file?folderId=445347&name=DLFE-44436.pdf Para obtener la correspondiente autorización y su correlativa inscripción en el Registro deberá dirigirse a la persona titular de la jefatura territorial de la Consellería Medio Ambiente y Ordenación del Territorio correspondiente. 2- Memoria técnica o, en su caso, proyecto técnico firmado por un técnico competente, que contenga una memoria descriptiva y/o planos o bosquejos que describan: - Localización o emplazamiento. -Situación y distribución de las construcciones, locales y dependencias y sus accesos. -Especialmente la localización de la zona de aislamiento y observación de los animales enfermos o sospechosos de enfermedad (lazareto). - Sistema para la eliminación de abono, purín y aguas residuales, características de la fosa séptica y permisos pertinentes, en su caso. - Cierre perimetral, materiales utilizados. - Suministro de agua. 3- Informe zoosanitario, que deberá estar firmado por un veterinario, y deberá contener: - Programa de manejo adecuado para que los animales mantengan un buen estado de salud, detallado para cada especie y grupo de edad. - Programa definido de higiene y profilaxis para los animales alojados, detallado para cada especie y grupo de edad, concretando plazos y principios activos. - Protocolo de limpieza y desinfección de locales, materiales y utensilios en contacto con los animales. También en vehículos en el caso de ser utilizados. Indicando principios activos, métodos, materiales y plazos concretos. Sistema/protocolo de desinfección, desratización y desinsectación. 4- Documentación pertinente que acredite el indicado en cada uno de los requisitos establecidos, y principalmente la declaración para la eliminación higiénica de los cadáveres conforme al Reglamento (CE) nº 1774/2002 del Parlamento Europeo, de 3 de octubre. 5- Resguardo de tener pagadas las tasas para la autorización de un núcleo zoológico.

Cod. Taxa

Concepto

Importe (€)

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30.34.02

Autorización de establecimientos de animales domésticos y salvajes en cautividad

48,48

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La ganadería La Cabreta, en Meira (Lugo), que dispone de 5 Mastines Leoneses adultos, está ya tramitando dicha autorización y cuenta en breve con poder ofertar perros de protección del ganado procedentes de líneas de trabajo, con padres trabajando día y noche y adaptados a las condiciones climáticas gallegas.

Más información:

La Consellería de Medio Ambiente organiza para este mes de mayo en Santiago unas Jornadas informativas sobre la Ley de protección y bienestar de los animales de compañía de Galicia. Descarga aquí el programa y la ficha de inscripción.