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Ayudas compensatorias por sacrificio del ganado en caso de vaciado sanitario

Esta Orden convoca dos tipos de ayudas:

1. Las ayudas de compensaciones complementarias por lucro cesante en los casos de inactividad en una explotación de ganado bovino, ovino y caprino registrada en Galicia, por motivo de la vigilancia, lucha, control o erradicación de enfermedades de estas especies, llevadas a cabo en el marco de programas o actuaciones sanitarias oficiales.

2. Las ayudas para la compra de animales de las especies bovina, ovina y caprina que tenga por objeto la reposición de efectivos, en aquellas explotaciones registradas en Galicia en que se ordenó el sacrificio de animales de estas especies, después del diagnóstico de una enfermedad sometida a un programa o a una actuación sanitaria oficial de vigilancia, lucha, control o erradicación; también se incluirán los casos de animales de esas especies que hayan muerto en esos marcos sanitarios oficiales citados, y los casos de muerte/sacrificio de esos animales a consecuencia de un programa oficial obligatorio de vacunación.

Cuantía de las ayudas

En el segundo caso, la subvención será de 1. 400 euros por animal adquirido de la especie bovina y 40 euros por animal comprado para el ganado ovino y el caprino (hubiera o no vacío sanitario en la explotación); estos importes por animal serán incrementados en un 10 % si la explotación pertenecía a una ADSG en la fecha de sacrificio/muerte de sus animales.

Teniendo en cuenta los importes establecidos en este punto, el importe total de la ayuda será hasta un máximo de 20.000 euros por persona beneficiaria en los casos de vacío sanitario de la explotación, y hasta un máximo de 12.000 euros por persona beneficiaria en los casos en que no se realizase el vacío sanitario de la explotación.

Ayudas para la indemnización por sacrificio obligatorio de animales

La Consellaría do Medio Rural e do Mar destina 800.000 euros a ayudas para la concesión de indemnizaciones por el sacrificio obligatorio de ganado en ejecución de programas y actuaciones oficiales de vigilancia, lucha, control y erradicación de enfermedades de los animales.

Los beneficiarios de estas ayudas serán los titulares de explotaciones ganaderas correctamente registradas en la Comunidad Autónoma de Galicia. Serán propietarios de animales y/o productos que fueron sacrificados/muertos y/o destruidos de forma obligatoria por orden de la Consellería (autoridad competente en sanidad animal) y a causa de la aplicación de programas y actuaciones oficiales de vigilancia, lucha, control y erradicación de enfermedades animales.

Para tener derecho a las indemnizaciones es imprescindible cumplir la normativa en vigor sobre sanidad animal, identificación animal, movimiento pecuario, bienestar y alimentación animal. También es de obligado cumplimiento estar al día de los programas nacionales de vigilancia, lucha, control y erradicación de enfermedades de los animales; que las explotaciones ganaderas estén correctamente registradas; y que sea efectivo el sacrificio obligatorio de los animales, ordenado por la autoridad sanitaria competente.

Por regla general, las cuantías de las indemnizaciones serán las que correspondan en cada momento segundo los baremos o precios oficiales aprobados polo Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Puedes consultar aquí los últimos publicados, correspondientes al año 2011: http://boe.eres/boe/las dice/2011/04/14/pdfs/BOE-A-2011-6713.pdf.

Plazo de solicitudes y resolución

El plazo de presentación de solicitudes será hasta el próximo 30 de noviembre de 2015. El plazo máximo para la resolución de los expedientes es de cinco meses, contados desde lo inicio del procedimiento de concesión.

En caso de que durante la instrucción del año 2014 haya habido solicitudes de indemnizaciones presentadas en tiempo y forma por personas interesadas -así como informes para propuesta de resolución emitidos por los servicios de ganadería provinciales- y que no se pudieron tramitar durante el año pasado, se tendrán en cuenta en el procedimiento de concesión de indemnizaciones para este año 2015 y al amparo de esta orden, sin necesidad de que dichas personas interesadas presenten un nuevo formulario de solicitud.

Más información en este enlace: http://www.xunta.es/dog/Publicados/2015/20150114/AnuncioG0165-020115-0004_gl.html