Agricultura

Piden a la Xunta que facilite la obtención del curso de aplicador-manipulador de productos fitosanitarios

A partir del 25 de noviembre solo se podrán vender fitosanitarios para uso profesional a titulares de un carné de aplicador-manipulador de estos productos. Explicamos los cambios.

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D.G. 29/10/2015 1:05 pm

El sector de los productos fitosanitarios pide a la Xunta de Galicia, en concreto a la Consellería do Medio Rural, que facilite la obtención del carné de aplicador-manipulador de productos fitosanitarios ante la inminente entrada en vigor el próximo 25 de noviembre del Real Decreto 1311/2012 de uso sostenible de productos fitosanitarios que limitará la venta de los de uso profesional solamente a aquellos agricultores y ganaderos que cuenten con la titulación.

En este sentido, el presidente de la Asociación Fitosanitarios de Galicia Asturias (Adifiga), que agrupa a los distribuidores mayoristas, Daniel Berea, asegura que “queremos colaborar con la administración para hacer más accesibles los carnés de fitosanitarios, tanto el básico como el cualificado”.

Más explícito se muestra el delegado de SAPEC-Agro en Galicia, Marcos Fernández, quien advierte de que la oferta formativa de la Xunta es insuficiente y con una duración mucho mayor que en otras Comunidades.

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“Hay agricultores que están yendo a León a realizar el curso básico de manipulador de productos fitosanitarios porque en Galicia hay listas de espera para los cursos y, además, duran más de 20 horas presenciales, mientras que en Castilla y León solamente se necesitan 4 horas presenciales y el resto de la formación es online, y de forma parecida sucede en Portugal”, asegura.

Esta situación ha llevado al sector a solicitar una reunión con la Consellería do Medio Rural para agilizar y facilitar la obtención del carné de manipulador de productos fitosanitarios de aquí al 25 de noviembre.

¿Quienes deben tener el carné de aplicador a partir del 25 de noviembre?

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El 25 de noviembre entre en vigor en España la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un marco de actuación comunitario para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas.

La normativa fue traspuesta en España a través del Real Decreto 1311/2012 y establece los siguientes cambios: gestión integrada de plagas, gestión de envases, inspección de maquinaria, protección del medio acuático y de zonas específicas y formación de usuarios, profesionales y vendedores.

Este último aspecto entrará en vigor el 25 de noviembre y obligará a que los aplicadores y comerciantes realicen el curso de capacitación homologado de “Aplicador-Manipulador de Productos fitosanitarios”, que establece tres niveles de capacitación: Básico, cualificado y fumigador.

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Los requisitos que se establecen para los distintos agentes del sector son los siguientes:

• Los distribuidores deberán contar con un técnico con titulación universitaria habilitante (ingeniería agrónoma, forestal....etc- Ver Real Decreto Capítulo III) .

• Vendedores deberán estar en posesión del correspondiente carné cualificado. Quedan eximidos de este requisito el personal de los distribuidores cuyas tareas no sean la venta ni la manipulación de productos fitosanitarios para uso profesional.

• Personal auxiliar deberá estar en posesión del correspondiente carné básico

• Los aplicadores deberán estar en posesión del correspondiente carne básico, cualificado o fumigador en función del tipo de producto a aplicar.

• Los productos tóxicos, muy tóxicos o mortales que sean o generen gases solo se pueden vender a empresas de tratamientos con personal nivel fumigador o usuarios que dispongan del carne de fumigador.

• Estarán exentos de realizar el curso para obtener el carné cualificado quien justifique una titulación universitaria habilitante (ver Real Decreto Capítulo III) o una titulación de formación profesional que acredite la formación reflejada en ese Real Decreto.

¿Que deberá anotarse en el momento de la venta?

Los productores y distribuidores de productos fitosanitarios de uso profesional llevarán un registro de todas las operaciones de entrega a un tercero, a título oneroso o gratuito, que realicen, en el que anotarán los siguientes datos:

- Fecha de la transacción.

- Identificación del producto fitosanitario : nombre comercial, número de inscripción en el Registro Oficial de Productos Fitosanitarios y número de referencia, en su caso, del lote de fabricación.

- Cantidad de producto objeto de la transacción.

- Identificador del suministrador y del comprador (nombre y apellidos o razón social, dirección o sede social y NIF).

En el momento de la venta deberá estar disponible el vendedor con carne cualificado que informe también sobre: recomendaciones de uso de fitosanitarios, riesgos para la salud y medio ambiente, instrucciones de seguridad y sobre los puntos de recogida de envase ( 92 centros de agrupamiento SIGFITO en Galicia).

¿Donde puedo realizar en Galicia el curso para obtener el carné de manipulador de productos fitosanitarios?

En la web de la Consellería do Medio Rural y en la Diario Oficial de Galicia aparecen la lista de cursos para este año.

¿Que productos fitosanitarios se podrán comprar sin carné?

La utilización de productos fitosanitarios de uso profesional se encontrará restringida a usuarios profesionales con carné e inscritos en el ROPO, el resto de usuarios siempre podrán usar los productos de uso no profesional. Los usuarios no profesionales podrán realizar tratamientos en los siguientes ámbitos y con los siguientes tipos de productos:

- En jardines domésticos de exterior y huertos familiar, con productos expresamente autorizados para uso no profesional en estos ámbitos.

- En jardinería doméstica de interior, con productos envasados como aerosol u otros tipos de envases concebidos expresamente para la aplicación directa de su contenido.

El Real Decreto 1311/2012 define como productos de uso no profesional :

- Un litro, cuando se trate de aerosoles u otros tipos de envases diseñados para aplicar directamente el producto fitosanitario.

- 500 gramos o 500 mililitros para cualquiera otro tipo de preparados.

Por último, destacar que se prohíbe a los usuarios no profesionales la utilización de productos fitosanitarios, salvo en estos usos concretos.

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