Forestal

¿A que distancia hay que limpiar alrededor de las casas y de los terrenos para prevenir incendios?

El Gobierno de la Xunta de Galicia aprobó el pasado 28 de diciembre modificaciones en las franjas de terreno que se deben mantener limpias alrededor de casas, núcleos rurales y terrenos para prevenir fuegos forestales. Explicamos los cambios.

02/03/2018 6:16 pm

El pasado 28 de diciembre el Gobierno de la Xunta de Galicia aprobó modificaciones en la Ley 3/2007 de prevención y defensa contra incendios forestales de Galicia. Estos cambios afectan, entre otros apartados, a las redes de franjas secundarias; es decir, a la gestión de la biomasa vegetal alrededor de núcleos habitados, viviendas aisladas, fincas...etc.

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ACTUALIZACIÓN - Agosto 2022

https://www.campogalego.es/el-abc-de-la-normativa-forestal-para-prevencion-de-incendios/

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Juan Antonio Sánchez Tembleque-Belinchón, técnico de la Consellería de Medio Rural del Distrito Forestal de Bergantiños y de las Mariñas Coruñesas, explica los cambios de la normativa y como y cuando hay que desbrozar las parcelas.

¿En que cambian las distancias que hay que mantener limpias de vegetación?

El principal cambio es que en torno al suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable se amplía de 30 a 50 metros la distancia que tiene que estar desbrozada y donde no puede haber especies pirófitas, como pinos, eucaliptos, acacias, etc.

Por gestión de la biomasa se entiende que el estrato arbustivo tiene que estar gestionado (desbrozado) y que la masa arbórea tiene que estar aclarada y podada. Además, en los 50 metros de franja establecidos las copas de los árboles deberán distar como mínimo 10 metros de las edificaciones y nunca se podrán proyectar sobre los tejados.

La franja de 50 metros tendrán que respetarse en torno la edificaciones y viviendas aisladas, urbanizaciones, depósitos de basura, cámpings, gasolineras y parques e instalaciones industriales.

En el caso de las edificaciones y viviendas aisladas y urbanizaciones los 50 metros se medirán desde el paramento exterior de las construcciones o de las instalaciones anexas. En el caso de los depósitos de basura, gasolineras y parques e instalaciones industriales las distancias se medirán desde el límite de las instalaciones. En el caso de los cámpings se medirán desde el cierre perimetral.

En caso de que el propietario de la parcela no la tenga desbrozada ¿Que hace la administración?

Por parte del ayuntamiento o de la Consellería cuando se detecte el incumplimiento se remite al propietario una notificación con un requerimiento donde se le da un plazo para ejecutarla. En el caso de propietarios desconocidos o imposibilidad de notificación por correo, se publicará en el DOG y BOE con identificación de polígono y parcela.

A partir de aquí, se podría proceder a la ejecución subsidiaria; de forma que los costes de la limpieza se imputarán al interesado. En caso de que el importe supere el valor catastral de la parcela podrá iniciarse un procedimiento de expropiación forzosa.

¿Qué plazos hay para mantener limpias las franjas de prevención de incendios?

La gestión de la biomasa deberá realizarse antes del 31 de mayo (anteriormente era antes del 30 de junio) y en caso de ser requerido, el propietario dispone por Ley de un plazo de 15 días prorrogable en casos debidamente justificados. El deber de desbrozar el terreno es del propietario y podrá contratarlo o elegir el sistema que considere oportuno.

¿A que sanciones se expone un propietario que no limpie la parcela?

La resolución del expediente corresponde a la Consellería de Medio Rural. Las multas varían de 100 a 1000 € en caso de infracciones leves, de 1001 a 10.000 en caso de graves y de 10.001 a 1.000.000 euros en caso de muy graves. En principio, este tipo de infracciones son leves, pero por acumulación o por reiteración pueden llegar a ser graves.

En todo caso, desde Medio Rural subrayan que “el primer paso por parte de la Consellería siempre es notificar al propietario que la plantación forestal es ilegal o que es preciso desbrozar, dándole un plazo prudente para que cumpla la ley, antes de presentar la denuncia correspondiente”.

Distancias que hay mantener desbrozadas en los distintos terrenos:

TIPO DE TERREO DISTANCIAS QUE HAI QUE MANTER CON XESTIÓN DA BIOMASA
Parcelas forestais 2 metros
Terreos situados en solo rústico de especial protección agropecuaria 10 metros
Zonas dedicadas a labradío, cultivo, prados ou pastos, non clasificadas de especial protección agropecuaria. 4 metros cando se empreguen especies frondosas e 10 metros no resto de especies.
Desde o límite do dominio público das vías (autovías, autoestradas, corredores, estradas convencionais ou vías rápidas) 4 metros cando se empreguen especies frondosas e 10 metros no resto de especies.
En pistas forestais principais 2 metros cando se empreguen especies frondosas e no resto de especies, 4 metros en xeral e 6 metros nos concellos declarados como zona de alto risco de lumes.
Redes de transporte eléctrico: dende a proxección do condutor máis externo, considerando a súa desviación máxima producida polo vento, segundo a normativa aplicable a cada caso. 5 metros para todas as especies.
Canles fluviais -ríos- de máis de 2 metros de largo. 5 metros cando se empreguen especies frondosas e no resto de especies 15 metros, contados dende o dominio público. Non será aplicable en actuacións de recuperación ambiental.
En edificacións, vivendas illadas, urbanizacións, depósitos de lixo, parques e instalacións industriais fóra do solo urbano e de núcleo rural. 15 metros cando se empreguen especies frondosas e 50 metros no resto de especies.
En cámpings, gasolineiras e industrias ou instalacións preexistentes nas que se desenvolvan actividades perigosas. 25 metros cando se empreguen especies frondosas e 50 metros no resto de especies.

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