El Gobierno limita el tamaño de las nuevas granjas de vacuno de leche a 720 animales en ordeño

El Gobierno limita el tamaño de las nuevas granjas de vacuno de leche a 720 animales en ordeño

El ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas, ha anunciado el inicio a partir de hoy del período de consulta pública de la norma de ordenación de las granjas de ganado de vacuno, la primera específica para este sector que se promulga en España. El ministro ha realizado este anuncio en la Feria de Producción Animal (FIGAN) de Zaragoza. Como principal novedad se limitan las “macrogranjas” al fijar un máximo de 720 animales en ordeño para los nuevos establos que se construyan y una distancia mínima de 500 metros a otras granjas o núcleos habitados.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) emprendió el año pasado un proceso de revisión de la normativa sobre granjas de las principales explotaciones ganaderas con el objetivo de establecer principios básicos sobre establecimiento, clasificación, ubicación y condiciones de funcionamiento de las mismas. En 2020 se modificó la normativa sobre las granjas de porcino, y el pasado julio la que regula las explotaciones avícolas que, a diferencia del bovino, si contaban ya con una norma específica.

Planas ha destacado que el decreto que hoy sale a consulta pública “ha seguido un largo proceso de elaboración para propiciar el diálogo y la  participación de las comunidades autónomas y de las organizaciones y colectivos vinculados al sector”.

Se limita a 725 vacas en ordeño la capacidad máxima de una granja de vacuno de leche

El decreto establece normas básicas para la ordenación zootécnica y sanitaria de las granjas, incluidas las condiciones mínimas de infraestructura, equipamiento y manejo, ubicación, bioseguridad, bienestar animal, condiciones higiénico-sanitarias, requisitos medioambientales y las obligaciones de los titulares. Además de las exigencias comunes, se estipulan requisitos distintos para explotaciones de carne y de leche. Se establecen requisitos diferenciados también para las granjas de nueva creación y las ya existentes, que dispondrán de periodos transitorios de adaptación.

Como novedad, se establece un límite a la capacidad máxima que pueden tener las granjas de bovinos, fijado en 850 unidades de ganado mayor, ratio equivalente a aproximadamente 725 vacas de ordeño o 1.400 terneros de cebo. Igualmente se fijan las condiciones de alojamiento y alimentación que deben reunir las explotaciones extensivas.

Planas ha inscrito este proceso de revisión normativa en “la necesidad de dar respaldo a la transición de las explotaciones ganaderas hacia las exigencias derivadas de las estrategias de Biodiversidad y De la Granja a la Mesa de la Unión Europea, y a incorporar compromisos derivados de las crecientes demandas ciudadanas”.

El texto del decreto de ordenación de las granjas de bovino estará sometido a periodo de consulta pública hasta el próximo día 15 de octubre y está disponible en la página web del MAPA, en el siguiente enlace. 

Aspectos más destacables del decreto sobre instalaciones para ganado bovino:

-Se deberá respetar una distancia mínima de 500 metros desde las granjas bovinas con respecto a las explotaciones de bovino ya existentes, con respecto a cualquier otro establecimiento o instalación que pueda representar un riesgo higiénico-sanitario, y con los cascos urbanos.

Con carácter excepcional, y con las justificaciones técnicas correspondientes, la autoridad competente podrá autorizar, como máximo, una reducción del 10% en las distancias mínimas que establece el presente real decreto.

Las comunidades autónomas insulares podrán modular las distancias mínimas que establece el presente real decreto, en función de las características de las zonas en que se ubiquen y las medidas complementarias adicionales que se establezcan, sin que en ningún caso puedan reducirse las mismas en más de un 20%. Es decir, en estos caso la distancia mínima no deberá bajar de 400 metros.

-Las explotaciones deberán estar delimitadas perimetralmente de forma que se minimice la entrada de personas, vehículos y el contacto con animales silvestres. Esta delimitación perimetral debe mantenerse en buen estado.

-Disponer de una zona específica de cuarentena: El espacio designado para realizar la cuarentena (….) deberá constituir una unidad epidemiológica independiente y separada del resto de las instalaciones de producción, de forma que se prevenga la transmisión de agentes infecto-contagiosos entre ellas.

-Las explotaciones deberán mantener un registro actualizado de los vehículos y de las personas que accedan a la explotación, incluidos los veterinarios.

-En el caso de las de vacuno de leche, deberán almacenar separadamente los medicamentos y productos que se administran durante el ordeño, de aquellos que se administran durante la fase de secado.

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