Con un único positivo en laboratorio son sacrificados todos los animales de la granja, procediendo a su vaciado sanitarioContradictoriamente, si una granja en la que se identifican positivos está en una comunidad que no tenga declarada la prevalencia 0, las pruebas se repiten a los 45 días y no matan a todos los animales. Por eso, desde el Sindicato Labrego Galego denuncian el carácter "discriminatorio y desproporcionado" de estas medidas, que suponen, dicen, "una ruina para las personas ganaderas que se puedan ver afectadas" por ellas.
Animales de otras comunidades con más tuberculosis, en las que no obligan a hacer estos vaciados sanitarios, entran a diario en nuestro territorio"Esta situación es aún más injusta si cabe si términos en cuenta que, a pesar de la cualificación de prevalencia 0, animales de otras comunidades con más tuberculosis, en las que no obligan a hacer estos vaciados sanitarios, entran a diario en nuestro territorio. Además, está científicamente demostrado que la tuberculosis bovina se mantiene en reservorios silvestres, como las poblaciones de corzos, cérvidos en general o jabalí", argumentan desde el SLG. El caso de una granja afectada en Manzaneda En las últimas semanas el SLG se ha hecho eco del caso de una granja de Manzaneda, a la que por tres positivos van a proceder a sacrificarles 40 animales, redundando en una pérdida económica superior a los 30.000€, así como en dos años como mínimo de ausencia de beneficios económicos (el tiempo medio estimado de recuperación de esta unidad productiva). "Pero esta situación se viene repitiendo desde hace tiempo: el año pasado obligaron a matar 400 animales de una granja de A Terra Chá", añaden en el Sindicato Labrego. "La situación es grave. Han sido solicitadas varias reuniones urgentes y trasladada una batería de medidas, pero hasta ahora no hemos obtenido respuesta. Consideramos una absoluta irresponsabilidad que la Consellería de Medio Rural no esté manteniendo un diálogo con el sector a fin de abordar esta realidad", concluyen.
El Diario Oficial de Galicia (DOG) publica este martes a orden de la Consellería de Medio Rural que contempla las compensaciones complementarias por inactividad (lucro cesante) y las ayudas para la reposición de ganado bovino, ovino y caprino en explotaciones afectadas por el sacrificio obligatorio de animales a causa de programas oficiales de erradicación de enfermedades. La partida presupuestaria consignada para este año 2020 asciende a 300.000 euros.
En el caso de las aportaciones por lucro cesante, podrán solicitarlas los titulares de explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino en las que se ordenara el sacrificio de forma preventiva de la totalidad de su censo, por motivos de sospecha y/o confirmación de la presencia de alguna enfermedad sometida a un programa o la una actuación sanitaria oficial. Así, se compensará la pérdida de ingresos por la inactividad de la explotación hasta que se autorice la compra de nuevos animales.
En el caso de las ayudas destinadas a la reposición de ganado, podrán beneficiarse los titulares que tengan que mercar cabezas de ganado como consecuencia de un sacrificio obligatorio de uno o más animales existentes en su granja, debido al diagnóstico de una enfermedad sometida a un programa o por mor de una actuación sanitaria oficial.
El importe de las compensaciones complementarias por lucro cesante se determinará según los cálculos aplicados a los márgenes brutos de las principales actividades productivas ganaderas de las explotaciones, teniendo en cuenta el período de inactividad desde el día siguiente en que sea efectivo su vacío sanitario.
En el que alcanza a la reposición de ganado, los importes serán de 500 euros por animal adquirido de la especie bovina y 50 euros por animal comprado de las especies ovina o caprina (hubiera o no vacío sanitario en la explotación). Estos importes por animal serán incrementados en un 10% si la explotación pertenecía a una Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera (ADSG) en el momento de la ejecución de las pruebas sanitarias.
Además, se podrá conceder una cuantía adicional por cada animal bovino comprado, en los casos en que los bovinos que se sacrificaron pertenecieran a explotaciones incluidas en núcleos de control lechero oficial, o fueran de una raza pura cárnica y estuvieran inscritos en el libro genealógico de la raza.
Las solicitudes de ayudas de compensaciones complementarias por inactividad o para la reposición de ganado podrán presentarse desde mañana miércoles hasta el 30 de noviembre de 2020. Deberán consignarse de manera obligatoria por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sed electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es.
El Diario Oficial de Galicia publica este viernes la orden de la Consellería de Medio Rural de las ayudas para la concesión de indemnizaciones por el sacrificio obligatorio de animales en ejecución de programas y actuaciones oficiales de vigilancia, lucha, control y erradicación de enfermedades para el año 2019, con un presupuesto de 750.000 euros.
Los beneficiarios de estas aportaciones serán los titulares de explotaciones ganaderas correctamente registradas en la Comunidad Autónoma de que de forma obligatoria por orden de la consellería (autoridad competente en sanidad animal) tuvieran que sacrificar ganado a causa de la aplicación de programas y actuaciones oficiales de vigilancia, lucha, control y erradicación de enfermedades animales.
Para tener derecho a estas indemnizaciones es imprescindible cumplir la normativa en vigor sobre sanidad animal, identificación animal, movimiento pecuario, bienestar y alimentación animal. Además, también será de obligado cumplimiento estar al día de los programas nacionales de vigilancia, lucha, control y erradicación de enfermedades de los animales; que las explotaciones ganaderas estén correctamente registradas; y que sea efectivo el sacrificio obligatorio de los animales, ordenado por la Consellería de Medio Rural.
El plazo de presentación de las solicitudes será desde mañana hasta el día 29 de noviembre de 2019, ambas fechas incluidas en el cómputo del plazo. La tramitación del procedimiento de concesión de las indemnizaciones se llevará a cabo durante todo el ejercicio presupuestario del año 2019. Los órganos gestores tramitarán, además de las indemnizaciones correspondientes al año 2019, todas las indemnizaciones que quedaran pendientes del ejercicio anterior.
El Diario Oficial de Galicia (DOG) publica este viernes la orden de ayudas de la Consellería de Medio Rural para compensaciones complementarias por la inactividad (lucro cesante) y reposición de los animales en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino, como consecuencia del sacrificio obligatorio de ganado en ejecución de programas oficiales de erradicación de enfermedades. La partida presupuestaria para este año 2018 asciende a 250.000 euros.
Estas aportaciones están dirigidas a pequeñas y medianas explotaciones localizadas en Galicia. En el caso de las ayudas por lucro cesante, podrán beneficiarse de ellas las personas titulares de este tipo de explotaciones en las que se ordenara el sacrificio de forma preventiva de la totalidad de su censo, por motivos de sospecha y/o confirmación de la presencia de alguna enfermedad sometida a un programa o a una actuación sanitaria oficial, compensándose la pérdida de ingresos por la inactividad de la explotación hasta que se autorice la compra de nuevos animales.
En el caso de las ayudas a la reposición de ganado podrán beneficiarse los titulares que tengan que adquirir cabezas de ganado como consecuencia de un sacrificio obligatorio de uno o más animales existentes en su granja, debido al diagnóstico de una enfermedad sometida a un programa o a una actuación sanitaria oficial.
Cuantía de las ayudas
Para las ayudas por lucro cesante, el importe de las compensaciones complementarias será determinado con base en los cálculos aplicados a los márgenes brutos de las principales actividades productivas ganaderas de las explotaciones, teniendo en cuenta el período de inactividad desde el día siguiente en que sea efectivo su vacío sanitario.
Para las ayudas a la reposición de ganado, los importes serán de 500 euros por animal adquirido de la especie bovina y 50 euros por animal comprado de las especies ovina o caprino (hubiera o no vacío sanitario en la explotación). Estos importes por animal serán incrementados en un 10% si la explotación pertenecía a una ADSG en un determinado momento en relación con la ejecución de las pruebas sanitarias en ella.
Además, podrá concederse una cuantía adicional para cada animal bovino comprado, en los casos en que los bovinos que se sacrificaron habían pertenecido a explotaciones incluidas en núcleos de control lechero oficial, o bien si fueran de una raza pura cárnica y estuvieran inscritos en el libro genealógico de la raza.
Plazo de solicitudes: hasta el 30 de noviembre
Las personas interesadas en presentar las solicitudes para estas ayudas podrán consultar los requisitos exigidos en la orden que publica hoy el DOG. El plazo de presentación de solicitudes será hasta el día 30 de noviembre de 2018 y deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sed electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es.
Sin embargo, para las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica (comunidades de bienes (CB), sociedades civiles (SC) y sociedades agrarias de transformación, SAT) deberán presentarlas obligatoriamente de forma electrónica.
Se eleva de 75.000 a 100.000 euros el importe máximo de las ayudas en caso de vaciado sanitario
El Ministerio de Agricultura acaba de convocar las subvenciones para la repoblación de la explotación en caso de vaciado sanitario en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles.
De acuerdo con la normativa de la Unión Europea, una vez convocada la ayuda por las comunidades autónomas, podrán acogerse a la misma las explotaciones que realicen la repoblación por vaciado sanitario desde la publicación de la convocatoria, y aquellas que lo llevaron dentro de los tres años anteriores. Las ayudas deberán pagarse en el plazo que prevea la normativa aplicable de las comunidades autónomas, y que, en todo caso, no podrá ser superior a 4 años a partir de la fecha de la repoblación.
Cuantía de las ayudas:
La cuantía máxima de la ayuda -repartida al 50% entre Ministerio y Xunta de Galicia- será la resultante de restar al coste total de adquisición o arrendamiento con opción de compra, de los animales, las cuantías percibidas en concepto de indemnizaciones por el sacrificio obligatorio de los animales, el valor percibido en el matadero o industria cárnica por los mismos, y el del correspondiente seguro en caso de cubrir la póliza el mismo objeto y finalidad que el de las ayudas reguladas en este real decreto.
Asimismo, la ayuda se limitará al valor del 75 por ciento de los animales sacrificados. En todo caso, el importe máximo por explotación será de 75.000 euros.
Los animales que en el momento de su sacrifico sean mayores de 96 meses de edad en ganado bovino de aptitud cárnica, mayores de 72 meses de edad en ganado bovino de aptitud lechera o mayores de 5 años en ganado ovino o caprino, y los animales menores de 12 meses de edad en ganado bovino o menores de 6 meses de edad en ganado ovino o caprino, sólo podrán ser objeto de subvención hasta un 5 por cien del total de estos animales.
El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un Real Decreto que actualiza la normativa sobre la concesión de subvenciones para la repoblación de las explotaciones ganaderas que hayan tenido que sacrificar obligatoriamente todos los animales de las especies vacuna, ovina o caprina, ante la sospecha o la confirmación de enfermedades como la tuberculosis o la brucelosis bovina, la brucelosis ovina y caprina, la lengua azul y las encefalopatías espongiformes transmisibles.
El Real Decreto incorpora la normativa comunitaria sobre compatibilidad de las subvenciones con otras ayudas de Estado, y contempla entre sus novedades el incremento del límite de la subvención por explotación, que pasa de 60.000 a 75.000 euros.
Para recibir estas ayudas, se establece el compromiso de los titulares de las explotaciones para mantener los animales objeto de ayuda, durante un periodo mínimo de dos años, y no proceder a la repoblación hasta que no haya transcurrido un periodo mínimo de cuarentena de 3 meses, con animales que provengan de explotaciones calificadas sanitariamente.
Las ayudas, financiadas por el Ministerio, serán gestionadas por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma donde se presente la solicitud. Ellos serán los encargados de realizar la convocatoria de las subvenciones, instruir el procedimiento, resolver y notificar las resoluciones y proceder al pago de las ayudas.
Cambios en las ayudas a las ADS ganaderas
Por otra parte, el Gobierno también aprobó hoy un Real Decreto por el que se modifica la normativa vigente sobre subvenciones estatales destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera (ADGS), para actualizar sus bases reguladoras y adaptar su contenido a las nuevas normas de la Unión Europea en esta materia.
Estas ayudas tienen como objetivo compensar los costes de las actuaciones de prevención, control, lucha o erradicación de enfermedades de los animales, incluidas en programas sanitarios.
Estas subvenciones, deberán destinarse a financiar la ejecución, por parte de las Agrupaciones, de los programas sanitarios comunes relacionados con la lista de enfermedades animales y zoonosis de la Organización Mundial de Sanidad Animal y de las enumeradas por el Parlamento Europeo y el Consejo.
También cubrirán los controles sanitarios, las pruebas diagnósticas, los análisis de laboratorio, la compra y administración de vacunas, medicamentos veterinarios, biocidas y otros productos zoosanitarios, incluidos los gastos de la actuación profesional de los veterinarios de las Agrupaciones.
Otros conceptos posibles para su aplicación son el sacrificio de animales o la destrucción de colmenas, y los gastos ocasionados por la destrucción de productos de origen animal, así como la limpieza y desinfección de la explotación.
En cuanto a la concurrencia de ayudas, una de las novedades de la nueva norma es la clarificación de la compatibilidad de las subvenciones con los seguros agrarios.
La gestión de estas ayudas correrá a cargo de los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, que se encargarán de realizar la convocatoria de las subvenciones, así como de instruir el procedimiento, conceder las ayudas, notificar las correspondientes notificaciones y realizar los pagos.