Los contratos de la leche deberán presentarse ante la Administración antes del inicio de la recogida en las granjas

Entra en vigor la norma que endurece los plazos para comunicar a la AICA los contratos alimentarios. A partir de mañana será obligatorio que la copia esté firmada y subida completa a la plataforma de registro de contratos antes de que se produzca la recogida en las explotaciones

CASTEDO SC (LUGO) racion vacas produción

La actual situación de incertidumbre y volatilidad de los precios de la leche está retrasando la firma de contratos en el campo. Las distintas empresas esperan hasta el último momento para tratar de conocer antes lo que está haciendo la competencia y adivinar las tendencias que vienen de Europa.

Esta situación se evidenció claramente en la última renovación de contratos, acometida a finales de abril, con ofertas de última hora y recogida de leche sin contrato en los primeros días del mes de mayo. Pero este tipo de prácticas será más difícil que se repitan en esta ocasión en la renovación de agosto.

Dado que la mayoría de empresas han optado por una estrategia a corto plazo, renovando en primavera contratos solo por cuatro meses, tocaría firmar de nuevo a finales de julio, pero la entrada en vigor hoy del Real Decreto 1028/2022, por el que se desarrolla el registro de contratos alimentarios, obligará a adelantar la negociación con las granjas.

En mayo fueron habituales las ofertas de última hora y la recogida de leche sin contrato

A partir de este 30 de junio, cualquier contrato agroalimentario deberá estar registrado en la AICA con anterioridad a su entrada en vigor. La industria compradora será la responsable de subir a la plataforma de la Agencia de Información y Control Alimentario el documento completo, con todas sus páginas y firmado por el productor, como mínimo un día antes de que se haga efectiva la recogida de leche en la explotación.

Arma de doble filo para el productor

Aunque a priori este cambio normativo está pensado para favorecer a los productores, en la práctica puede volverse en contra de los ganaderos, que no podrán estirar la negociación con la industria a la que suministran ante el riesgo de no poderle entregar finalmente la leche, una amenaza habitual por parte de las empresas que raramente se cumplía hasta ahora.

Las industrias amenazaban con no recoger la leche pero rara vez se cumplía

Hasta la entrada en vigor de este nuevo Real Decreto, la industria compradora disponía de un plazo de 15 días para registrar el contrato después de la fecha de su firma y entrada en vigor, un margen de seguridad que ahora desaparece.

Del mismo modo, cualquier modificación, adenda o cambio de precio que se produzca durante su vigencia también las hay que comunicar a la AICA. La norma afecta solo a los contratos, no a las ofertas previas, fruto de la negociación entre las partes.

15 días para aceptar la oferta

En el campo, existe un gran desconocimiento de cómo es la dinámica de negociación de los contratos y los plazos legales establecidos. La presentación de las ofertas a los productores por parte de las industrias deben llegar con una antelación mínima de dos meses a la finalización del contrato en vigor, según lo establecido en el Real Decreto 95/2019, por el que se regulan las condiciones de contratación en el sector lácteo.

Una vez presentada la oferta (el ganadero debe firmar inicialmente que la ha recibido), dispone de 15 días para aceptarla, comunicándolo por escrito a la empresa. Si no lo hace, transcurrido ese plazo, la oferta se considera automáticamente rechazada en su totalidad.

La mayoría de las ofertas iniciales presentadas por las industrias ya han expirado, al no ser aceptadas por los ganaderos en los 15 días siguientes

Este cambio fue introducido el año pasado a través de una modificación del llamado Paquete Lácteo, ya que con anterioridad el productor tenía que comunicar también su rechazo por escrito, de lo contrario lo que se entendía rechazada era la duración de la oferta (1 año), pero no en los términos de precio y las demás condiciones, que permanecían vigentes y a las que el ganadero se podía acoger en caso de no recibir una propuesta mejor.

Las industrias presentan una oferta de arranque de negociación y si no tiene respuesta positiva por parte del ganadero vienen directamente con el contrato para firmar, sin hacer una contraoferta

Esta circunstancia supone también un cambio sustancial en el proceso de negociación, ya que en la actualidad, al entenderse rechazada por completo en todos sus términos, la industria no está obligada a mantener las condiciones más allá de los 15 días posteriores a su presentación, pudiendo presentar finalmente un contrato con peores cláusulas o incluso dejar de recoger a esa granja sin darle otra alternativa.

“Muchos ganaderos creen que si después traes un contrato peor que la oferta inicial puede acogerse a ella, pero no es así, porque la oferta ya habría caducado”, explica el responsable de compras de una empresa que recoge leche en Galicia.

Contratos firmados a posteriori con los mataderos

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En el sector de la carne, la obligación de subir los contratos con carácter previo a la compra de los terneros en las ganaderías podría acabar con una práctica extendida: la de firmar el contrato a posteriori a la entrega del animal.

Este modus operandi de una parte de los mataderos que operan en Galicia coarta en la realidad el poder de negociación de los productores, que se ven abocados a firmar el contrato con el precio fijado por la industria después de que el animal haya sido ya sacrificado, aunque en el documento figure una fecha anterior.

El hecho de que esta documentación tenga que estar a partir de ahora en manos de la AICA con carácter previo a la entrega del ternero impedirá, a priori, esta práctica fraudulenta.

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