Obligaciones de reducción de emisiones y nuevas medidas de bioseguridad y manejo en granjas avícolas a partir del 1 de enero

Entran en vigor algunos de los requisitos y exigencias establecidas en el Real Decreto de normas básicas de ordenación de granjas de gallinas, pollos y pavos para las explotaciones creadas antes del año 2021

Estado de las instalaciones antes de la entrada de una nueva camada de pollos.

Estado de las instalaciones en una granja avícola antes de la entrada de una nueva camada de pollos

El próximo 1 de enerro entran en vigor algunas de las disposiciones establecidas en el Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas

Para las explotaciones existentes antes de la entrada en vigor del Real Decreto (29 de julio de 2021), los requisitos en materia de bioseguridad, higiene, infraestructuras, equipamiento, manejo y condiciones higiénico-sanitarias, así como los relativos a reducción de emisiones, recogidos en la norma se aplicarán a partir de este 2024:

  • optimización del uso del agua y la energía
  • control de la calidad del agua
  • almacenamiento de piensos
  • sistema de gestión de medicamentos
  • minimización de olores y ruidos
  • mejores técnicas disponibles para la reducción de emisiones
  • separación efectiva de animales silvestres en aves que salgan al exterior
  • limpieza, desinfección y desratización de las instalación
  • tiempo de espera de 12 días entre ciclos de producción
  • ropa y calzado de uso exclusivo en la explotación

Estas granjas dispondrán de un plazo de 6 meses para comunicar a la comunidad autónoma los datos necesarios para la actualización de la información exigible al respeto.

Cambios en la normativa europea

Desde Bruselas se está impulsando una nueva Normativa Europea Reguladora del Modelo de Producción de Carne que prevé la prohibición de las jaulas en la producción de conejo, cerdo y pollo y la reducción de la densidad de la población de pollos de engorde hasta un máximo de 11 kg/m2, lo que supondría una merma de la capacidad productiva de las granjas actuales.

Alertan de que la carne de pollo podría llegar a triplicar su precio para los consumidores

En consecuencia, desde organizaciones agrarias como COAG alertan de que la aprobación de esta norma supondría para los productores la necesidad de realizar importantes inversiones y reformas en sus instalaciones, además de un aumento de los costes de producción, y para los consumidores un encarecimiento de precio de estos alimentos, que podrían llegar a triplicarse en el caso de la carne de pollo.

Registro obligatorio de explotaciones avícolas para autoconsumo

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El Real Decreto establece que los titulares de las explotaciones existentes con anterioridad a su entrada en vigor (29 de julio de 2021) deberán comunicar los datos necesarios para su inscripción en un Registro autonómico en el plazo máximo de 18 meses.

Esta obligatoriedad afecta a cualquier persona que quiera tener gallinas, pollos, pavos, patos, perdices, palomas, etc. siempre que sean para autoconsumo y no para venta.

Según el Real Decreto, todas las granjas avícolas, incluidas las de autoconsumo, deben estar inscritas en el Registro general de explotaciones ganaderas. Las especies de aves de corral, según la citada norma, son gallinas (incluye pollos), pavos, pintadas, patos, ocas, codornices, palomas, faisanes y perdices. También son aves de corral las aves corredoras (avestruces) pero una explotación con esta especie no puede ser de autoconsumo.

Afecta a los gallineros con un máximo de 30 gallinas ponedoras o 50 pollos de engorde siempre que no se comercialicen huevos, carne u otros productos

Estas explotaciones de autoconsumo no podrán, en ningún caso, comercializar los animales, carne, huevos u otras producciones. Se entiende como explotación de autoconsumo aquella que tenga como máximo 30 gallinas ponedoras o 50 pollos de engorde.

Cálculo máximo de animales

El Real Decreto indica que las explotaciones de autoconsumo no pueden superar la capacidad de 0’15 Unidades de Ganado Mayor (UGM). Según una tabla de equivalencias entre número de animales y UGM que figura en el Anexo I del Real Decreto, 1 UGM son 0’005 gallinas ponedoras, 0’003 pollos de engorde o 0’005 pavos de engorde.

La cifra de 0’15 UGM equivale a 30 gallinas ponedoras o 50 pollos de engorde, pero ese límite se aplica sobre todas las aves, de manera que podrá haber varios tipos de ellas siempre que la suma total no supere las 0’15 UGM. Por ejemplo, 10 ponedoras (0’05 UGM) y 20 pollos de engorde (0’06 UGM) suponen 0’11 UGM, por lo que tampoco supera el límite de 0’15. Sin embargo, 20 ponedoras y 40 pollos de engorde serían 0’1+0’12=0’22 UGM, que superaría este límite, por lo que no sería posible clasificar la explotación como de autoconsumo.

Comunicación para inscribir en un Registro de la Xunta los gallineros para autoconsumo

Para llevar a cabo este registro será necesario acceder a la página de la Xunta y cubrir el modelo MR501A. Puede presentarse de forma telemática (si se dispone de la Llave365), o bien de forma presencial en la oficina de Extensión Agraria correspondiente.

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