Novedades y consejos fiscales para agricultores y ganaderos

El 30 de junio finaliza el plazo para la presentación de la Declaración de la Renta. Desde Arza Ingeniería comentan las principales novedades fiscales de este ejercicio 2016 para agricultores y ganaderos y consejos a la hora de presentar el IRPF

Novedades y consejos fiscales para agricultores y ganaderos

Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF)

Métodos de tributación en IRPF

A )Estimación directa

En el método de ED el rendimiento neto de la actividad se realiza calculando la diferencia entre los ingresos computables y los gastos deducibles; serán gastos deducibles las amortizaciones del inmovilizado material.

Cabe destacar en el caso de ganado vacuno que se debe tener en cuenta que será amortizable a partir de los dos años de vida y que la Agencia Tributaria considera el coste de producción de los elementos patrimoniales producidos por la propia empresa como un ingreso que deberán tenerse en consideración para el cálculo del rendimiento neto de la misma; es decir, el coste de producción de las novillas criadas en la propia explotación menores de dos años será considerado como un ingreso. (V 0219-12)

B) Estimación Objetiva

En el método de EO el rendimiento neto se calcula según los índices de rendimiento de cada actividad. El límite máximo de ingresos para este régimen en 2015 es el de 300.000€ para actividades agrícolas, ganaderas y forestales, limite que se reducirá a 250.000 € en 2016.

La cuantía de los módulos y los índices de rendimiento neto de las actividades se mantienen para el 2016. No obstante, se modifican los índices aplicables al cultivo de la patata y la ganadería de bovino de leche que son objeto de rebaja.

Las reducciones establecidas con carácter nacional para la declaración de la Renta 2015 de los agricultores y ganaderos, son las siguientes:

– Productos hortícolas (de 0,26 a 0,19)
– Frutos no cítricos (de 0,37 a 0,27)
– Frutos cítricos (de 0,26 a 0,19)
– Flores y plantas ornamentales (de 0,32 a 0,16)
– Patata (de 0,37 a 0,19)
– Bovino de leche (de 0,32 a 0,26)
– Servicios de cría, guarda y engorde de ganado, excepto aves (de 0,56 a 0,49)
– Servicios de cría, guarda y engorde de aves (de 0,42 a 0,37)

En todos estos productos se han producido durante 2014 circunstancias excepcionales, fundamentalmente de mercado, que han modificado la normal relación entre ingresos y costes que reflejan sus índices estructurales.

A diferencia de lo que ocurre en la Estimación Directa, en este método no está permitido deducir el gasto, únicamente se podrá deducir la amortización del inmovilizado material (al igual que en ED el coste de producción de las novillas menores de 2 años es considerado un ingreso).

En EO al rendimiento neto se le pueden aplicar índices correctores y reducciones como, por ejemplo:

-Índice de 0,75 cuando en el desarrollo de actividades se utilicen exclusivamente medios de producción ajenos.

-Índice de 0,75 (0,95 para ganado porcino de carne y avicultura) de piensos adquiridos a terceros cuando en las actividades ganaderas se alimente el ganado con pienso o forrajes que representen más del 50% del total de los consumidos.

-Índice de 0,95 para actividades de agricultura ecológica.

-Reducción de 25% para jóvenes agricultores

Finalmente, es destacable que la Orden establece, en su Disposición adicional primera, una reducción de un 5% del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva para 2015. Se trata de una medida extraordinaria de carácter horizontal que afecta a la totalidad de los agricultores y ganaderos que tributen en estimación objetiva, cuyo efecto es, por tanto, mayor que cualquier reducción de módulos específicos.

Consejos a la hora de realizar el IRPF:

1.- Es muy importante revisar los datos del borrador ya que es habitual que no se correspondan con la realidad los ingresos y las retenciones.

2.- Revisar si aparecen en el borrador subvenciones cobradas en dicho ejercicio (a modo de ejemplo nunca aparecerá el Plan PIVE).

3.- Cerciorarse de incluir las deducciones por aportaciones a planes de pensiones o por cuotas sindicales, que deberán ser puestas por el contribuyente.

4.- Comprobar si resulta más beneficiosa la tributación conjunta o individual.

5.- Recordar que se puede fraccionar el pago en caso de que resulte a ingresar (un primer pago en junio y un segundo en noviembre).

Reforma fiscal de las sociedades civiles

El artículo 7 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre del Impuesto sobre Sociedades establece que: “Serán contribuyentes del Impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español: a) Las personas jurídicas, excluidas las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil”.

Siendo éste un tema de actualidad es importante recordar que parece que las Sociedades Civiles se han librado de la tributación por el Impuesto de Sociedades, lo que ha sido corroborado por la Ley de dicho impuesto (al menos de momento), por lo que seguirá siendo una fórmula aconsejable a la hora de realización de actividades ganaderas o agrícolas.

Las sociedades civiles con objeto mercantil son las que realizan una actividad económica de producción, intercambio o prestación de servicios para el mercado en un sector no excluido del ámbito mercantil. Por lo tanto, quedan excluidas de la tributación por el Impuesto de Sociedades las entidades dedicadas a actividades agrícolas, ganaderas y forestales. (DGT CV3239-15 y V3537-15)

Conviene informarles que es posible que la propia Dirección General de Tributos (DGT) aclare de nuevo el criterio sobre esta problemática de tributación de las comunidades de bienes.

Una información de: Arza Ingeniería

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