¿Cómo se tributa por la venta de madera en el monte?

Analizamos los impuestos que se deben abonar y cómo varían en función de las características del propietario. Contamos para eso con el apoyo del economista Daniel Rodríguez, de la Asociación Forestal de Galicia, y de Santos Gabriel Arenas, ex-profesor asociado de la USC, que impartieron una jornada sobre fiscalidad forestal en Lugo

¿Cómo se tributa por la venta de madera en el monte?

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y el Impuesto de Sociedades (IS) son los tres principales tributos a los que tienen que enfrentarse propietarios forestales y comunidades de montes vecinales. Analizamos en qué casos aplican y cómo varían las cuantías en función de las características del propietario.

Este artículo resume una reciente jornada sobre fiscalidad forestal que impartieron en Lugo el economista Daniel Rodríguez (Asociación Forestal de Galicia, AFG) y Santos Gabriel Arenas, ex-profesor asociado de la USC, con algunos apuntes adicionales. La jornada fue organizada por el Distrito Forestal IX Lugo – Sarria.

Impacto en la declaración de la renta

Existen dos posibles regímenes para tributar: Régimen de Estimación Objetiva (EO), conocido popularmente como ‘módulos’, y Régimen de Estimación Directa (ED).

En la Estimación Objetiva entran en general agricultores, ganaderos y todas aquellas personas que no tengan otra actividad en estimación directa, por lo que toda persona asalariada, jubilada o sin trabajo tributaría bajo este régimen.

Por su parte, la Estimación Directa se aplica a todos aquellos empresarios o profesionales que tengan otra actividad en estimación directa (transportistas autónomos como taxistas o camioneros, profesiones liberales, etc.).

En general, la estimación objetiva es más beneficiosa para el propietario en el caso de la tributación forestal. En la estimación directa, para optimizar las deducciones, sería aconsejable que el propietario tuviera todas las facturas de gastos imputables a la gestión de la masa forestal durante todo su turno de tala (gastos de plantación, desbroces, podas, abonos, etc.), algo que con frecuencia no se conserva.

Variación por especies forestales
La normativa distingue dos turnos de tala de las especies forestales: más de 30 años y menos de 30 años. En la práctica, la Agencia Tributaria estableció las especies que están en cada uno de los tramos, justificando que el porcentaje de rendimiento neto previo “no deriva de la edad de tala sino del crecimiento y de la productividad de la especie”.

Así, se fija un período medio de tala superior a los 30 años, con una tributación del 13% para frondosas caducifolias y coníferas (menos el pino insigne o radiata); y un período medio de tala inferior a 30 años, con una tributación del 26%, para eucalipto, chopo y pino insigne.

La Agencia Tributaria verifica las especies realmente cortadas a partir de los permisos de tala y “es necesario que haya congruencia entre los permisos de tala y las facturas”.

En el índice de rendimiento neto (tributación por módulos), Arenas aclaró que en las órdenes anuales que lo desarrollan se especifica que al pino del país (‘Pinus pinaster’) se le puede aplicar tanto el índice 0,13 como el 0,26.

Rodríguez durante a exposición da súa charla en Lugo

Daniel Rodríguez (AFG), durante su exposición en la jornada de Lugo

¿Cómo quedaría la tributación en el Régimen de estimación objetiva (módulos)?

A la hora de tributar, se aplica una reducción del rendimiento neto previo del 20 % en caso de que la superficie cuente con un instrumento de ordenación aprobado (no sirve la comunicación de un modelo de silvícola a la Administración) y el turno medio de las especies sea superior a 20 años, no pudiendo aplicarse, por lo tanto, en montes con presencia mayoritaria de eucaliptos a turnos cortos.

En el caso de cumplir estas condiciones, también se aplica una exención de las subvenciones. En caso de no contar con instrumento de ordenación aprobado, las subvenciones se considerarían como un ingreso al que se aplicaría el rendimiento neto previo fijado para las talas de madera (13 o 26 %, dependiendo de la masa para la que se haya recibido la subvención).

A mayores, se aplica una reducción adicional del 30 % en caso de renta de carácter irregular, que tiene que ver con la periodicidad de la declaración de ingresos por cortas de madera.

En la gran mayoría de los casos, la tributación final se sitúa entre el 4 y el 8 % del importe final facturado.

Ejemplo de venta de madera de un propietario en régimen de estimación objetiva

Caso: venta de 1.000 toneladas de madera de pino del país a 30 euros/tonelada: 30.000,00 euros.

– IVA 12 %: 3.600,00 € (Sobre la cantidad total se descuenta un 2% de IRPF)

– Total ingreso: 33.600,00 € (base imponible + IVA compensatorio)

– Rendimiento neto previo: 3.900,00 € (13 % del ingreso total)

– Reducción por Instrumento de Ordenación aprobado: 780,00 € (20% del rendimiento neto previo)

– Reducción por renta irregular: 936,00 euros (30 %)

– Importe a trasladar a la base general del impuesto: 2.184,00 euros, importe al que habría que aplicar el tipo marginal que le corresponda al propietario en el IRPF.

¿Cómo quedaría la tributación en el régimen de estimación directa?

El resultado contable es, de manera general, superior al resultado real de beneficios para el propietario, pues se está ante unos turnos prolongados de tala y no se actualizan los costes de producción del arbolado.

Rodríguez apunta que se está trabajando por parte de la Asociación Forestal de Galicia en unas propuestas de mejora, como son la de proponer una exención parcial de los ingresos por ventas de madera de especies de más de 30 años, o bien solicitar la elaboración de un plan sectorial contable.

Igual que en módulos, se aplica la exención de las subvenciones en caso de que la superficie cuente con un instrumento de ordenación aprobado y el turno medio de las especies sea superior a 20 años. También hay una reducción adicional del 30 % en caso de renta de carácter irregular.

La cantidad del rendimiento neto sobre la que se aplica la reducción del 30 % no superará el importe de 300.030 euros anuales.

La tributación final suele ser elevada, por encima del 20 % sobre el ingreso final recibido.

Ejemplo de venta de madera de un propietario en estimación directa

Caso: venta de 1.000 toneladas de madera de pino del país a 30 euros/tonelada: 30.000 euros

– IVA 21 %: 6.300 € (Se descuenta el 2% de IRPF)

– Total ingresos: 30.000 €

– Gastos soportados vinculados con la actividad: 5.000 €

– Rendimiento de la actividad: 25.000 € (Ingresos – gastos)

– Reducción por renta irregular: -7.500 € (30 %)

– Importe a trasladar a la base general del impuesto: 17.500 euros, importe a lo que habría que aplicar el tipo marginal que le corresponda al propietario en el IRPF.

Impuesto sobre el Valor Añadido

En el caso de las ventas de madera de particulares, las empresas madereras deben emitir recibos que firmarán los propietarios que no tengan otra actividad en estimación directa. En los recibos se consigna el Iva abonado al vendedor (propietario forestal), con el descuento del Irpf (2%). Esta práctica simplifica los trámites para el propietario.

Régimen general

Dentro de este régimen, se permite recuperar todo el IVA soportado en las facturas recibidas, repercutiendo el IVA al tipo que corresponda según producto o servicio. Es incompatible con el Régimen de Estimación Objetiva en IRPF.

Cuenta con varias obligaciones formales, como emitir facturas, presentar autoliquidaciones trimestrales, disponer de un Libro Registro de Facturas emitidas y un Libro registro de Facturas Recibidas. Si queremos deducir el IVA de una factura tendrá que tener relación directa con alguna de las actividades en las que repercutamos el IVA en el Régimen General y estar suficientemente desglosada en la factura, tanto tipo impositivo como importe de IVA que corresponda.

Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca

El Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca (REAGP) trata de simplificar los requisitos formales y los trámites administrativos de las personas que puedan acogerse al mismo. Cabe detallar que es incompatible con el uso del Régimen de Estimación Directa para calcular el resultado del IRPF.

El tipo impositivo es del 12 % y se conoce como IVA compensatorio porque “compensa las cuotas de IVA soportado en las facturas de gastos, que no se podrían deducir en este régimen”. Este criterio puede ser empleado de referencia a la hora de tomar la decisión de renunciar, o no, al REAGP.

Ejemplo de venta de madera en el Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca

Caso: venta de 1.000 toneladas de madera de pino del país a 30 euros/ tonelada 30.000 €

– IVA 12 %: 3.600 € (el propietario se queda con este importe, sin tener que ingresarlo a la Agencia Tributaria, a modo de compensación del IVA soportado que no pudo deducir por estar en el REAGP).

Formación impartida por Arenas no Distrito Forestal IX

Santos Arenas, na formación impartida no Distrito Forestal IX

Impuesto sobre Sociedades

Es un impuesto aplicable a las comunidades de montes vecinales, a las SAT y a las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil, como son las cooperativas y las SOFOR, que tributan por el impuesto de sociedades. No están sujetos al impuesto de sociedades los montes de varas.

Se tributa a tipo general del impuesto: 25 % (23 % a partir del año 2023). Se aplican exenciones de las subvenciones en caso de que la superficie cuente con un instrumento de ordenación aprobado y el turno medio de las especies sea superior a 20 años.

Cabe destacar que el resultado contable es superior al resultado real, a consecuencia de los turnos de tala muy prolongadas y la imposibilidad de actualizar el coste de producción del arbolado. También cuenta con grandes dificultades para estimar el valor de ciertos bienes que deben reflejarse contablemente en el activo del Balance, a lo que hay que sumar la doble imposición de dividendos, que aumenta mucho la tributación final del socio o partícipe.

Las comunidades de montes disfrutan de un régimen especial. Pueden reducir la base imponible del impuesto en el importe que reinviertan en el propio ejercicio o en los cuatro años siguientes en mejora del monte o en gastos de interés social.

Una comunidad que no reparta dividendo entre los comuneros no debería pagar nada en concepto de impuestos sobre sociedades, salvo que su pretensión sea acumular los ingresos en la cuenta bancaria sin gastarlos de manera regular.

También se puede ampliar el plazo de cuatro años, de ser necesario, mediante un Plan Especial de inversiones y Gastos.

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