Actividades agrarias, ganaderas y forestales permitidas en zonas de Red Natura

La Xunta remite a los ayuntamientos los criterios comunes sobre los usos permitidos en los terrenos de actividad agropecuaria en zonas de Red Natura 2000. La Consellería de Medio Rural lanzó de nuevo estas instrucciones a los municipios de estas zonas de protección para dejar claro cuáles son los usos permitidos en estos territorios

Actividades agrarias, ganaderas y forestales permitidas en zonas de Red Natura

Ganadería Fonlor, en Pedrafita do Cebreiro

La Xunta acaba de enviar a los distintos ayuntamientos los criterios comunes sobre los usos permitidos en los terrenos dedicados a la actividad agropecuaria (agrícola, ganadera y forestal) en Zonas de Red Natura 2000.

Las consellerías de Medio Rural y de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio dictaron una serie de instrucciones conjuntas con el fin de aclarar la normativa de aplicación en cuanto a los usos permitidos en la Red Natura 2000 de Galicia, en relación con los terrenos dedicados a la actividad agropecuaria.

De acuerdo con estas indicaciones, se consideran actividades permitidas aquellas de carácter tradicional que son compatibles con la protección del espacio natural porque no causan afectación apreciable. También todos aquellos no incluidos en los grupos de actividades prohibidas o sujetas a autorización ni recogidos en la normativa específica contenida en el Plan director de la Red Natura 2000. Los usos permitidos no requieren autorización del órgano autonómico competente en materia de conservación de la naturaleza, sin perjuicio del resto de autorizaciones sectoriales.

Actividades agrarias y forestales permitidas

De manera resumida, la instrucción conjunta recoge como usos permitidos la regeneración y mantenimiento de terrenos dedicados al uso agrícola o ganadero, el aprovechamiento de las producciones agrícolas y ganaderas y la aradura de terrenos agrícolas o ganaderos abandonados hace menos de 10 años, o después de que finalizara un procedimiento de concentración.

También estarán permitidos los tratamientos silvícolas en masas arboladas de eucaliptos y pinos con una fracción de cabida cubierta superior al 50% y el mantenimiento y mejora de las infraestructuras preexistentes como pistas, caminos, fajas cortafuegos, pasos canadienses, cierres ganaderos y cinegéticos, puntos de agua y puntos de vigilancia contra incendios forestales.

Asimismo, se considera permitido el mantenimiento de las redes de fajas de control de la biomasa y el mantenimiento y mejora de pasteros preexistentes y los desbroces manuales o mecanizados en los brezales secos, siempre que no supongan la destrucción del hábitat.

Reforestaciones y demás usos forestales

Con respecto a las reforestaciones, constituyen una actuación permitida si existe planificación, es decir, cuando estén recogidas en los correspondientes proyectos de ordenación, documentos simples de gestión o documentos compartidos de gestión. En todo caso, se respetarán las prohibiciones y autorizaciones contempladas sobre el particular en la Ley de Montes de Galicia.

En términos semejantes, serán usos permitidos la realización de aprovechamientos madereros y leñosos en parcelas arboladas de eucalipto y/o pino (siempre que exista planificación) y la realización de otros aprovechamientos forestales no madereros, llevados a cabo conforme con la Ley de Montes y su normativa de desarrollo. Se incluyen actividades como el aprovechamiento de pastos, la caza (sometida a autorización y regulación sectorial específica) y los aprovechamientos micológicos o de plantas aromáticas y frutos, excepto cuando afecten a especies de interés para la conservación (en este caso requerirán una autorización).

Descarga aquí el documento completo sobre los usos permitidos en los terrenos dedicados a la actividad agropecuaria en Zonas de Red Natura 2000.

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