Convocadas las ayudas de la Xunta para rehabilitar y mejorar la eficiencia energética de las vivendas

Publicidade

Administración convocante: Instituto Galego da Vivenda e Solo

Enlace axuda: https://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia/mostrarContenido.do?ruta=/u01/app/oracle/shared/resources/pxdog100/doga/Publicados/2020/20200226/Secciones1_es.html&paginaCompleta=false&fecha=26/02/2020&compMenu=10102&lang=es

Prazo: 26/03/2020

Resumo:

La Xunta de Galicia destinará un total de 4,9 millones de euros a las ayudas de los programas de fomento de mejora de la eficacia energética y sostenibilidad en viviendas y de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas del Plan estatal de vivienda 2018– 2021, cuya convocatoria publica hoy el Diario Oficial de Galicia.

Tal y como se indica en la Resolución , el programa cuenta con dos líneas de ayudas:

• Línea A, ayuda al fomento de la mejora de la eficacia energética y de la sustentación en viviendas; su finalidad es financiar obras de mejora de la eficiencia energética y de la sustentación, con especial atención a la envolvente edificatoria.

Esta línea está dotada con un total de 1.900.000 euros para las anualidades 2020 y 2021.

• Línea B, ayuda al fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas; su finalidad es financiar obras de conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad.

Esta línea está dotada con un total de 3.000.000 euros para las anualidades 2020 y 2021.

Actuaciones subvencionables

En la línea A se consideran actuaciones subvencionables a mejora de la envolvente térmica de la vivienda o del edificio; la instalación de sistemas de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria y ventilación para el acondicionamiento térmico o el incremento de la eficiencia energética de los ya existentes; la instalación de equipos de generación o que permitan la utilización de energías renovables y las actuaciones que mejoren el cumplimiento de la normativa técnica en cuestiones como el aislamiento sonoro.

Entre las actuaciones subvencionables en esta línea se incluyen las que afecten a elementos cuyo tratamiento permita reducir de forma efectiva en el interior de la edificación a promedio anual de concentración de radón a niveles inferiores a 300 Bq/m3 o en las que, sin alcanzar dicho nivel, se reduzca la concentración inicial en, por lo menos, un 50 por ciento.

Además, en edificios de tipología residencia colectiva se subvencionará la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones comunes de ascensores e iluminación; la mejora del suministro de agua y ahorro de la misma; mejora del saneamiento separativo y otras que afectan a factores como la reducción del consumo de agua en zonas comunes o el fomento de la movilidad sostenible.

En la línea B se consideran actuaciones sostenibles las relativas a la conservación de la cimentación, de la estructura, de las instalaciones, de cubiertas y fachadas, la adecuación interior de la vivienda unifamiliar, instalación de ascensores, salvaescaleras, cuestas u otros dispositivos de accesibilidad y otros como la instalaciones de señalización, elementos electrónicos de comunicación, domótica y cualquier elemento que facilite la accesibilidad.

Beneficiarios

Podrán beneficiarse de estas ayudas los propietarios de las viviendas o edificios a rehabilitar, las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades y las agrupaciones de propietarios. También podrán beneficiarse los inquilinos de la vivienda que asuman, en virtud de un acuerdo con el arrendador, el coste de las actuaciones de rehabilitación, a cambio del pago de la renta.

Requisitos de las viviendas

Las viviendas y edificios a rehabilitar deberán estar finalizadas antes de 1 de enero de 1996. Las viviendas deberán constituir la residencia habitual y permanente de los propietarios, arrendatarios o moradores en el momento de solicitar la ayuda.

En el caso de actuaciones en edificios de viviendas de tipología residencial colectiva por lo menos el 70 por ciento de la superficie construida sobre rasante tendrá uso residencial de vivienda, excluida la planta baja y/o plantas inferiores. Además por lo menos el 50 por ciento de las viviendas deberán constituir el domicilio habitual de las personas propietarias, arrendatarias o moradoras en el momento de solicitar las ayudas.

Cuantía de las ayudas

La cuantía de las ayudas será, con carácter general, del 40 por ciento del coste subvencionable de la actuación siempre dentro de los límites que se indican en los cuadros siguientes. En caso de que los ingresos sean inferiores a tres veces el Iprem el porcentaje podrá llegar al 75 por ciento. El porcentaje también podrá llegar al 75 por ciento en el caso de actuaciones de accesibilidad si en la unidad de la convivencia residente en la vivienda hay una persona con discapacidad o mayor de 65 años.

 

El importe máximo de las ayudas será el siguiente:

 

Vivienda unifamiliar

Vivienda colectiva

Básica

12.000 €

8.000 €

Familia con discapacitado (depende del tipo de discapacidad)

18.000 €

12.000 €

24.000 €

16.000 €

 

Actuaciones de conservación

Actuaciones de seguridad y accesibilidad

Básica

3.000 €

8.000 €

Familia con discapacitado (depende del tipo de discapacidad)

14.000 €

17.000 €

 

Las ayudas básicas podrán incrementarse en 1.000 euros cuando se trata de inmuebles declarados Bien de Interés Cultural, estén catalogados o cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente.

Además, las ayudas se incrementarán en un 25 por ciento cuando las personas beneficiarias sean menores de 35 años y las actuaciones se realicen en ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes.

Solicitudes

 

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el DOG, finalizando el 26 de marzo de 2020.

Efectos retroactivos de las ayudas

Las actuaciones objeto de financiación no podrán estar iniciadas con anterioridad al 1 de enero de 2020 ni estar finalizadas con carácter previo a la publicación de la convocatoria en el DOG. No obstante el anterior, aquellas personas o entidades que habiendo solicitado estas ayudas al amparo de la Resolución de 15 de julio de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de los programas de fomento de mejora de la eficacia energética y sostenibilidad en viviendas y de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas del Plan 2018-2021, y se convocan para el año 2019, con carácter plurianual (DOG, núm. 143, de 30 de julio ), y les fueran denegadas por agotamiento del presupuesto, podrán haber iniciado actuaciones con posterioridad al 1 de enero de 2019, así como tenerlas finalizadas antes de la publicación de la convocatoria.

Programa Rehaluga

Este es un programa de rehabilitación vinculado al Programa de Viviendas Vacías. El Rehaluga concede ayudas a los propietarios de viviendas adheridas al Programa de Viviendas Vacías para la realización de obras de rehabilitación y mejora de las viviendas.

 

El importe de la ayuda será el 100 por ciento del coste de las actuaciones ejecutadas, con el límite de 8.000 euros por vivienda. La ayuda podrá solicitarse hasta el 10 de noviembre o hasta el agotamiento de la partida presupuestaria, que está dotada con 20.000 euros

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Solicitamos su permiso para obtener datos estadísticos de su navegación en esta web, en cumplimiento del Real Decreto-ley 13/2012. Si continúa navegando consideramos que acepta el uso de cookies. OK | Más información