El Diario Oficial de Galicia (DOG) publica hoy la resolución de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural -dependiente de la Consellería de Medio Rural- por la que se establecen las condiciones y los objetivos para garantizar la idónea ejecución del Programa Leader para el período 2023-2027, así como las reglas para la elaboración de las estrategias y los criterios de puntuación referidos a los territorios correspondientes a las estrategias de desarrollo local que sean seleccionadas.
Tipos de proyectos subvencionables
En la resolución se indica que los proyectos que sean subvencionados deben estar localizados en el ámbito territorial del GDR, ser viables técnica y financieramente (si son de naturaleza productiva también deben ser viables económicamente), cumplir con la normativa sectorial aplicable, no estar iniciados en el momento de la presentación de la solicitud de subvención, y tener encaje en la estrategia de desarrollo que aprobará cada GDR.
Se consideran proyectos productivos aquellas inversiones que supongan la creación, modernización o ampliación de todo tipo de empresas que desarrollen actividades no agrarias y supongan una actividad económica con fin lucrativo para la producción de bienes y/o servicios. Al tiempo, deberán conllevar la creación y/o mantenimiento del nivel de empleo. La intensidad de la ayuda se podrá situar en un mínimo del 15 % y en un máximo del 50 % de la inversión total subvencionable, estando el importe de ayuda limitado a un máximo de 200.000 euros.
Los proyectos no productivos son aquellos que tengan un interés público o colectivo y no supongan el inicio o desarrollo de una actividad económica con finalidad lucrativa (dirigidos a entidades públicas y entidades privadas sin ánimo de lucro). La intensidad de la ayuda se situará entre un mínimo del 30 % y un máximo del 90 % de la inversión total subvencionable, pudiéndose establecer diferentes categorías de prioridad. El importe de ayuda estará también limitado a un máximo de 200.000 euros.
Por otra parte, el programa Leader debe prever la posibilidad de apoyar proyectos vinculados a los diferentes instrumentos establecidos en la Ley de recuperación de la tierra agraria de Galicia, tanto a aquellos orientados al aprovechamiento agrícola, ganadero o forestal de la tierra -como son los polígonos agroforestales, las agrupaciones y las actuaciones de gestión conjunta y los proyectos de ordenación productiva de las aldeas modelo- como a aquellos destinados a mejorar la calidad de vida de la población rural, como son los planes de dinamización del núcleo rural de las aldeas modelo.
Bono activa rural
La presente resolución incorpora una nueva forma de fomentar el empleo en el rural que hasta ahora no se contemplaba en los programas Leader anteriores. De este modo, los grupos podrán recoger en sus respectivas estrategias la posibilidad de conceder una ayuda de hasta 18.000 euros en dos anualidades, con el deber de mantener la actividad durante por lo menos cinco años, a contar desde la fecha del alta censual.
Así, el Bono Activa Rural se configura cómo una subvención que se basa en un importe de ayuda a precio alzado destinado a la creación y puesta en marcha de actividades no agrícolas en zonas rurales. La ayuda no estará vinculada a la justificación de ningún gasto o inversión, sino que se vincula al mantenimiento de la actividad y al cumplimiento del plan empresarial presentado por la persona seleccionada durante un determinado período de tiempo. Este plan empresarial deberá demostrar la viabilidad económica y técnica de la empresa, apoyándose para eso en las condiciones de mercado. Los proyectos que se beneficien de esta modalidad de ayuda concurrirán con los demás proyectos de naturaleza productiva que se presenten al amparo de las diferentes convocatorias.
Las personas beneficiarias de esta tipología de proyectos son las personas físicas, que se den de alta en el régimen de trabajadores autónomos y generen una actividad empresarial a título individual en la que por lo menos creen su puesto de trabajo, siempre y cuando no estuvieran dadas de alta en el régimen de autónomos en la misma actividad para la que se solicita la ayuda en los últimos tres años y que opten por esta modalidad en la correspondiente solicitud.