Novedades en la Declaración de la Renta 2017 para el sector agrario y ganadero

Novedades en la Declaración de la Renta 2017 para el sector agrario y ganadero

A partir del próximo 5 e abril y hasta el 30 de junio se podrá solicitar y presentar por internet el borrador de la Declaración de la Renta 2017 referida al ejercicio fiscal 2016.

En este sentido, ¿cuales novedades para actividades agrícolas, ganaderas y forestales en el régimen de estimación objetiva?. Desde la Agencia Tributaria informan a Campo Galego de que con respecto al pasado año se mantiene las siguientes medidas:

1)Con efectos 1 de Enero de 2016 se modificaron los límites de volumen de rendimientos íntegros en el año anterior para estar incluidos en el régimen de estimación objetiva.

Que el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior, no supere cualquiera de los siguientes importes:

-250.000 euros para el conjunto de las actividades desarrolladas por el contribuyente. A estos efectos, se computará la totalidad de las operaciones con independencia de que exista o no obligación de expedir factura .

Sin perjuicio del límite anterior, el método de estimación objetiva no podrá aplicarse cuando el volumen de los rendimientos íntegros que corresponda a operaciones por las que estén obligados a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.a) del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, supere 125.000 euros anuales.

-250.000 euros para el conjunto de actividades agrícolas y ganaderas y forestales.

-Que el volumen de compras en bienes y servicios en el ejercicio anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, no supere la cantidad de 250.000 euros anuales (IVA excluido).

2)Los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2016 por las actividades agrícolas y ganaderas son los establecidos en la Orden HAP/2430/2015 de 12 de noviembre, excepto los modificados por Orden 1823/2016, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2017 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas, que se mencionan a continuación y que serán:

-Uva de mesa: 0,32
-Flores y plantas ornamentales: 0,32
-Tabaco: 0,26
-Servicios de cría, guarde y engorde de aves: 0,37

-Servicios de cría, guarde y engorde de ganado, excepto aves: 0,37

Se mantiene la reducción del 5% sobre el rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva

Asimismo, se mantiene para el ejercicio 2016 la reducción del 5 por ciento sobre el rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva. De esta forma los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de sus actividades agrícolas, ganaderas y forestales por el método de estimación objetiva, podrán reducir el rendimiento neto de módulos obtenido en 2016 en un 5 por 100.

La reducción prevista en el apartado 1 anterior se aplicará sobre el rendimiento neto de en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Novedades campaña renta 2017

En cuanto a las novedades, desde la Agencia Tributaria informen de que se añade una nueva línea de productos (línea 17) en la página 7 del modelo ,Clave E3 “Rendimientos de actividades agrícolas, ganaderas y forestales en estimación objetiva “,para incorporar el supuesto de que únicamente se hubiesen percibido subvenciones, y aplicar el índice de 0,56 .
Se incorpora en Renta WEB la expresión PENDIENTE en cuadro de resultados, los datos imputados de rendimientos de actividades Agrícolas, ganaderas y forestales en régimen de módulos.

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