Principales medidas para el sector agrario en el decreto relativo a las consecuencias de la guerra de Ucrania

El Gobierno incluye en la norma cuestiones tributarias a tener en cuenta por las explotaciones agrícolas y ganaderas

Principales medidas para el sector agrario en el decreto relativo a las consecuencias de la guerra de Ucrania

El Ministerio de Agricultura ha adoptado medidas anticrisis para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.

Medidas tributarias para 2024

  • IRPF
  • Agricultores y ganaderos que declaran en el IRPF que se quieran acoger al método de estimación objetiva, se mantiene el límite máximo de 250.000 euros que se aplica, tanto en el volumen de rendimientos íntegros del año inmediatamente anterior, como en el volumen de compras de bienes y servicios. El mismo límite se eleva también para el sector de los mejilloneros.

    El sistema de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), conocido como sistema de módulos, para agricultores y ganaderos es más beneficioso porque, entre otras cuestiones, requiere de menor carga documental. Unos 800.000 agricultores y ganaderos tributan anualmente mediante este sistema.

  • Régimen de IVA
  • Se mantiene la posibilidad de optar por varios regímenes en la tributación de este impuesto. Dos son los más comunes en número: el Régimen Simplificado y el Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca. Si bien, para acceder a estos regímenes se establecen determinados límites, por ser menos exigentes documentalmente. Así, se limitan los importes de compras en bienes y servicios y el de ingresos en el año 2023, que no pueden ser superados, en ambos casos, en 250.000 euros anuales.

  • IVA de los alimentos
  • Se prorroga la medida excepcional de reducción del IVA a determinados alimentos durante el primer semestre de 2024. Así el tipo de aplicación en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) se rebaja del 4 % al 0 % en los productos básicos de alimentación (pan común y pan común congelado; harinas panificables; quesos; huevos; frutas, verduras y hortalizas frescas, legumbres, tubérculos y cereales,). Igualmente se mantiene en el 5 % el gravamen de los aceites de oliva y de semillas y las pastas alimenticias, que anteriormente era del 10 %, para contribuir a la reducción del precio final de estos alimentos.

    Medidas energéticas
    El Ministerio mantiene la flexibilización de contratos de suministro de energía eléctrica hasta el 31 de junio de 2024. Esta medida fue recogida en el Real de Decreto de 2022, por el que se aprobaron medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del «Plan + seguridad para tu energía (+SE)».

    En el sector agrario, en concreto, esta medida supone para los titulares de explotaciones agrarias, sean autónomos o empresas, incluidas las cooperativas agrarias y las comunidades de regantes se podrán realizar cambios de la potencia contratada en ese periodo sin coste adicional.

    Medidas ante la sequía
    Se aplica una exención del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua a los usuarios que han sufrido reducciones en las dotaciones por efecto de las sequías en las demarcaciones hidrográficas del Guadiana, Guadalquivir, Segura y Ebro para el periodo impositivo de 2024.

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