El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) acaba de publicar una nota aclaratoria sobre la aplicación de los Eco Regímenes, es decir las prácticas de agricultura sostenible en función de cuyo cumplimiento los ganaderos y agricultores recibirán una parte considerable de las ayudas de la PAC a partir del próximo año.
La acogida a Eco regímenes (EERR) es voluntaria para el productor, que decidirá para qué parcelas de su explotación los solicita o no y bajo qué prácticas justifica su realización. Toda la superficie elegible de la explotación podrá acogerse a un eco régimen.
Para solicitarlos, en la Solicitud Única de Ayuda, para cada parcela agrícola se indicará:
1) Si la parcela se acoge o no a uno de los 9 Eco regímenes aprobados para España.
2) En caso de haber marcado “sí”, bajo qué práctica se acoge. El solicitante puede por tanto decidir acogerse de forma total o parcial a los eco regímenes, en toda o parte de su superficie, y combinando diferentes prácticas sobre distintas parcelas agrícolas.
En la siguiente Tabla se recuerdan estos 9 EERR tal y como figuran en el Plan Estratégico de la Política Agraria Común (PEPAC) aprobado, con el código de la intervención y las opciones de prácticas permitidas para acogerse a cada uno de ellos. Se recogen también a modo indicativo los importes de ayuda estimados para 2023.
Como se recoge en la tabla, la ayuda se percibirá en cada hectárea que se solicita si se realiza, al menos, una de las prácticas descritas para el eco régimen en cuestión, siendo sólo posible el cobro de una ayuda por cada hectárea que se solicite, independientemente de que se realice más de una práctica sobre la misma hectárea.
El importe de ayuda a percibir será el mismo dentro de dicho eco régimen, independientemente de la práctica elegida. Si el productor se compromete a realizar la práctica P4 o la práctica P6 de forma consecutiva en la misma superficie en 2023 y 2024 (compromiso de plurianualidad), cobrará 25 €/ha adicionales. A partir de 2024 este complemento se cobrará si la práctica se repite en la misma parcela que se realizó en el año anterior.
La comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos en cada práctica se realizará sobre el conjunto de parcelas en las que se haya declarado que se va a realizar esa práctica.
Flexibilidades generales de las prácticas de los eco regímenes
1) Práctica de rotación:
La normativa prevé una serie de flexibilidades en la aplicación de los eco regímenes, que se detallan a continuación.
▪ Requisito de rotación: la práctica exige, de forma general, que rote al menos el 50% de la superficie acogida. Flexibilidades:
– Cuando exista un cultivo secundario en el mismo año que el cultivo principal, éste se considerará parte de la rotación.
– Se permitirá rebajar el porcentaje hasta el 25%:
1. si más del 25% de la tierra de cultivo correspondiente acogida al eco régimen se cultiva con especies plurianuales.
2. en circunstancias justificadas por la autoridad competente, en base a condiciones agroclimáticas adversas.
– En el caso de que la superficie de la tierra de cultivo declarada a los efectos de esta práctica sea menor de 10 hectáreas, la práctica podrá consistir, en la rotación establecida en este eco régimen o, alternativamente, cumplir con el requisito de diversificación, consistente en cultivar, al menos, dos cultivos diferentes, sin que el principal suponga más del 75 por ciento de dicha tierra de cultivo.
– La superficie de especies plurianuales no se incluirá en la superficie sobre la que se debe calcular el porcentaje de rotación. No obstante, en el año en que se implanta un nuevo cultivo (que puede ser el mismo u otro diferente) tras la finalización del ciclo plurianual, dicha superficie de tierras de cultivo, pasa a estar en disposición de rotar y, por tanto, se incluye como superficie de base, sobre la que se calcula el 50%. Así, por ejemplo, si en 2023 hay alfalfa en 10 ha de una superficie de 100 ha que se acoge a esta medida, el porcentaje a destinar a rotación se calculará sobre 90 ha. Pero si en 2026 se levanta la alfalfa, la superficie sobre la que se debe calcular el porcentaje de rotación al año siguiente será de 100 ha.
▪ Limitación del barbecho: el barbecho, que se considera como cultivo diferente a efectos de esta práctica, no podrá representar más del 20% de las tierras de cultivo acogidas, salvo (flexibilidades):
– En las comarcas de pluviometría media inferior o igual a 400 milímetros, el barbecho podrá llegar a representar hasta un máximo del 40%.
– En situaciones de fuerza mayor acreditadas por la autoridad competente de la comunidad autónoma, el barbecho también podrá llegar a representar hasta un máximo del 40%.
– En el caso de contar con barbecho semillado en un 10% de la tierra de cultivo acogida a la práctica, los límites del barbecho podrán incrementarse en 10 puntos porcentuales.
▪ Porcentaje de especies mejorantes: como mínimo, el 10% de la superficie de tierra de cultivo acogida al eco régimen, estará ocupada por especies mejorantes de las cuales, las leguminosas deben representar al menos una superficie equivalente al 5% de la superficie acogida al eco régimen. Flexibilidad: Se permitirá que la leguminosa no llegue a producción para su utilización como abonado en verde, pudiéndose enterrar sin necesidad de que la planta alcance el estado que permitiría su recolección.
2) Práctica de siembra directa:
Se requiere realizar la práctica de agricultura de conservación al menos en el 40% de la superficie que se solicita para el eco régimen (hacer siembra directa, sin arar), y en el total de dicha superficie en la que se hace siembra directa, se debe rotar, con las siguientes flexibilidades:
▪ La superficie de especies plurianuales, no se incluirá en la rotación exigida para el total de la superficie sobre la que se realiza siembra directa, a no ser que se trate del año en el que se implanta un nuevo cultivo (que puede ser el mismo u otro diferente) tras la finalización del ciclo plurianual, ya que dicha superficie de tierras de cultivo, pasa a estar en disposición de rotar y, por tanto, se incluye como superficie de base para el cálculo de la rotación.
▪ Se considerará también rotación a aquella que tenga lugar en el mismo año, es decir, la existencia de un cultivo secundario permite computar que se ha rotado la parcela.
▪ Las labores del terreno no están permitidas de forma general, si bien es posible que la autoridad competente pueda autorizar excepcionalmente y de forma justificada alguna labor vertical (sin volteo del terreno).
3) Práctica de espacios de biodiversidad (tierras de cultivo y cultivos permanentes)
Esta práctica requiere que se destine a superficies o elementos no productivos un determinado porcentaje de la superficie total que se acoja al eco régimen. Así, en el caso de tierras de cultivo de secano se debe destinar el 7% de la superficie de las parcelas que se acojan al ER, en el caso de tierras de cultivo de regadío y cultivos permanentes el 4%, y el 3% en el caso del arroz (este 3% podrá ser sustituido por la gestión sostenible de la lámina de agua).
Hay que señalar que para las tierras de cultivo, estos porcentajes serán adicionales a los que exige la BCAM 8, y que además, a diferencia del eco régimen, la BCAM 8 afecta a toda la superficie cuyo uso del suelo sea tierras de cultivo. La BCAM 8 requiere que se destine un 4% en toda la superficie de la explotación de tierras de cultivo. Dicho porcentaje se podrá reducir al 3% si mediante la aplicación del eco régimen de espacios de biodiversidad, la superficie total dedicada a fines no productivos alcanza el 7%.
Se ha establecido un listado amplio de “espacios de biodiversidad” que aporta flexibilidad para su cumplimiento (incluyen coeficientes de ponderación en función de la dificultad de establecimiento/mantenimiento, que se muestran en el Anexo II de este documento y corresponden al Anexo XVII de proyecto de RD PEPAC).
Los requisitos establecidos en la práctica deberán cumplirse sobre el total de parcelas que se quieran acoger para cada uno de los siguientes tipos de usos del suelo:
▪ Tierras de cultivo. En el conjunto de tierras de cultivo para las que se solicita este ER, se deberán destinar a superficies o elementos no productivos los porcentajes ya mencionados en el primer párrafo. El solicitante podrá decidir dejar la superficie correspondiente al secano como no productiva en las parcelas en regadío, y viceversa, aplicando el coeficiente correspondiente (ver ejemplo 3 del anexo I).
▪ Arroz. El porcentaje del 3% se debe aplicar al conjunto de tierras de arroz para las que se solicita este ER, pudiendo dedicarse una parte de la superficie de arroz a espacios de biodiversidad y otra a la medida de gestión de la lámina de agua, en base a la posibilidad de aplicación parcial.
▪ Cultivos permanentes: En el conjunto de tierras de cultivo permanente para las que se solicita este ER, se deberán destinar a superficies o elementos no productivos el 4%. 2.1.4.
4.1) Prácticas en superficies de pastos:
a) Práctica de pastoreo extensivo:
En el diseño de la práctica se han establecido una serie de flexibilidades en lo que se refiere, tanto al período de pastoreo, como a las cargas ganaderas. De este modo, las autoridades competentes de las comunidades autónomas podrán:
– Reducir el período de pastoreo de 120 a 90 días por causas justificadas y si las condiciones agroclimáticas así lo aconsejan.
– Ajustar (sin especificar si al alza o a la baja) las cargas ganaderas (mínima y máxima) en circunstancias excepcionales o por causas de fuerza mayor, especialmente derivadas de condiciones climáticas severas.
b) Práctica de siega sostenible:
En el caso de la práctica de siega, en la que se establece un período improductivo de 60 días entre los meses de junio, julio y agosto, son las CCAA las que establecen, en su ámbito territorial, qué 60 días consecutivos serán el periodo improductivo (por ejemplo, de 10 de junio a 8 de agosto), lo que también permite realizar las adaptaciones necesarias a la situación de cada campaña.
4.2) Prácticas para realizar en las superficies de cultivos leñosos:
a) Práctica de cubiertas vegetales espontaneas o sembradas:
Las comunidades autónomas pueden definir el periodo de cuatro meses en que la cubierta debe permanecer viva sobre el terreno, dentro del periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de marzo.
Además, las comunidades autónomas pueden rebajar este periodo, en aquellas circunstancias justificadas, en base a condiciones agroclimáticas adversas, así como en situaciones de fuerza mayor acreditadas. También se establece la posibilidad de aplicar fitosanitarios sobre la cubierta por razón de la prevención, control o erradicación de plagas.
b) Práctica de cubiertas inertes de restos de poda en cultivos leñosos:
Las comunidades autónomas podrán establecer flexibilidades en los compromisos establecidos para esta práctica en el caso de que la autoridad competente en materia de sanidad vegetal declare la existencia de una plaga sobre los restos de poda. En este caso, la gestión de los mismos se hará conforme a la regulación o recomendaciones existentes para cada tipo de plaga presente, permitiéndose en estos casos la aplicación de fitosanitarios sobre la cubierta inerte de restos de poda, la retirada de los mismos o su enterrado.
c) Ambas prácticas P6 y P7:
Las comunidades autónomas podrán permitir, de forma excepcional, labores de mantenimiento de las cubiertas, en virtud de las características agronómicas de la zona, bajo ciertas limitaciones, entre otras, que dichas labores no supongan la modificación de la estructura del suelo.
5) Prácticas destinadas al cultivo del arroz:
Se han diseñado atendiendo específicamente a las particulares condiciones de este cultivo. Se recogen dos prácticas posibles: espacios de biodiversidad y gestión sostenible de la lámina de agua (ésta puede ser llevada a cabo a través de una de las cuatro medidas que se establecen en el PEPAC2). Se permite que la autoridad competente de la Comunidad autónoma determine las condiciones específicas en el manejo de la lámina de agua por razón de prevención, control o erradicación de plagas y cada Comunidad autónoma, establecerá, así mismo, el tiempo que deberá permanecer la lámina de agua sobre el terreno.
2 Nivelación anual del terreno, siembra en seco con inundación los 30-45 días posteriores a la siembra, secas intermitentes en el momento de realizar tratamientos (herbicidas, fitosanitarios), construcción de caballones.