Ayudas para biomasa y proyectos fotovoltaicos en viviendas del rural

Una de las líneas es para proyectos de energías de uso térmico y otra para energía fotovoltaica, ambos en el sector residencial no urbano

Ayudas para biomasa y proyectos fotovoltaicos en viviendas del rural

La Agencia Instituto Energético de Galicia sacó dos líneas de ayudas nuevas para ámbito no urbano, es decir, rural. Una de ellas es para proyectos de energías renovables de uso térmico en el sector residencial y a otra y para proyectos de energía fotovoltaica, también en el sector residencial. En ambas se hará selección de las entidades colaboradoras que participarán en su gestión.

En el caso de las ayudas para renovables de uso térmico, el plazo de presentación de solicitudes de adhesión de las entidades colaboradoras comenzará a partir del primero día hábil siguiente al de la publicación en el DOG de la presente resolución y rematará el 29 de febrero de 2024, y para solicitar su adhesión. Por otra parte, el plazo de presentación de solicitudes de ayuda comenzará el 16 de febrero de 2024 a las 9.00 horas (Inicio del período subvencionable) y rematará el 21 de marzo de 2024. La entidad colaboradora tendrá que cubrir y confirmar el formulario de solicitud de ayuda (anexo IV).

En el caso de las ayudas a energías fotovoltaicas el plazo finalizará el 30 de septiembre de 2024.

Ayudas para proyectos de uso térmico
El objeto de estas subvenciones es apoyar proyectos promovidos por los particulares y sus agrupaciones y asociaciones con fines de ahorro energético y fomento del uso de las energías renovables. Los proyectos se limitarán a instalaciones para la generación de energía térmica mediante calderas de biomasa, bombas de calor o solar térmica en aplicaciones residenciales.

Las subvenciones que se concedan se financiarán con cargo a los presupuestos del Inega para el ejercicio 2024. La dotación máxima para financiar estas subvenciones asciende a 2.000.000 € y se redistribuirá habida cuenta las solicitudes registradas conforme lo establecido en el artículo. Serán subvencionables: la equipación principal de generación energética (paneles solares térmicos, bomba de calor, caldera de biomasa); resto de accesorios de la instalación para lo correcto funcionamiento de sistema; el coste de montaje y conexionado y en el caso de la energía geotérmica y hidrotermia, el sistema de captación del recurso, sondeos, intercambiadores, acumuladores, tubos, etc.

Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, las personas físicas titulares de cualquiera derecho sobre un inmueble de carácter residencial o las comunidades y mancomunidades de vecinos, siempre que las actuaciones subvencionables se realicen en viviendas o edificios del sector residencial sitas en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Ayudas para energía fotovoltaica
objeto de estas subvenciones es apoyar proyectos promovidos por los particulares y sus agrupaciones y asociaciones con fines de ahorro energético y fomento del uso de la energía solar fotovoltaica. Los proyectos se limitarán a instalaciones para la generación de energía solar fotovoltaica en aplicaciones residenciales.

Las subvenciones que se concedan se financiarán con cargo a los presupuestos del Inega para el ejercicio 2024. La dotación máxima para financiar estas subvenciones asciende a 1.500.000 €.

Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones las personas físicas titulares de cualquiera derecho sobre un inmueble de carácter residencial o las comunidades y mancomunidades de vecinos, siempre que las actuaciones subvencionables se realicen en viviendas o edificios del sector residencial sitas en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Las inversiones subvencionables son: los paneles solares fotovoltaicos; el acondicionamiento de la energía eléctrica (inversores, convertidores, reguladores, cuadros eléctricos, elementos de interconexión, protecciones, cableado, equipaciones de medidas, etc.), monitorización (sensores, adquisición de datos, comunicación remota, etc.) y sistema de acumulación con baterías de litio; el resto de accesorios de la instalación para lo correcto funcionamiento del sistema; el coste del montaje y el conexionado y la dirección de obra y el IVA, cuando no sea recuperable conforme la legislación nacional sobre IVA.

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