Administración convocante: Consellería de Medio Rural
Enlace axuda: https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2023/20230127/AnuncioG0426-301222-0001_gl.html
Prazo: 10/03/2023
Resumo:
El Diario Oficial de Galicia publica hoy la orden por la que se convocan las ayudas para acciones silvícolas en los montes gallegos para el año 2023. Estas aportaciones están dotadas de un presupuesto bianualizado total de 9.487.999 euros, cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader). Como señalan desde Medio Rural, la bianualización del presupuesto asegura una necesaria continuidad en la actividad de las empresas del sector forestal.
Estas subvenciones van orientadas a la prevención de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y para el incremento de la capacidad de adaptación y del valor ambiental de los ecosistemas forestales. Para alcanzar estos objetivos, se establecen dos líneas de ayuda. Por un lado, aportaciones para la prevención, que contemplan rareos, desbroces y podas en masas de coníferas, así como acciones preventivas de los daños causados en estas mismas masas por enfermedades fúngicas defoliadoras. También se incluyen desbroces en masas de pino que cuenten con instrumentos de ordenación o gestión forestal.
Por otra parte, las ayudas son también para realizar tratamientos silvícolas (rareos, desmestas, podas, talas de formación, desbroces y otros), así como plantaciones puntuales de determinados árboles, directamente vinculados al incremento de los valores ecológicos de los bosques que no tengan carácter productivo. En esta línea se contemplan tratamientos silvícolas en masas de frondosas caducifolias, alcornoques y encinas, incluyendo el desbroce, la formación de guías y poda, así como la selección de brotes y los rareos. Además apoyan la regeneración y la mejora de sotos de castaños.
Beneficiarias
Pueden ser beneficiarias de estas aportaciones las personas físicas o jurídicas que sean titulares de los terrenos objeto de ayuda. Estas son mayoritariamente comunidades de montes vecinales en mano común, pero también las asociaciones y agrupaciones de propietarios particulares, cooperativas agrarias, proindivisos, entidades locales, comunidades de bienes, montes de varas o Sociedades de fomento forestal (Sofor).
También son beneficiarios de las ayudas propietarios particulares de manera individual. En lo que respeta a las acciones silvícolas de prevención de los daños causados en las masas de coníferas por enfermedades fúngicas defoliadoras, también podrán ser beneficiarias las fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.
Cuantías y superficies
Las ayudas cubrirán el 100% de las actuaciones, excepto en el caso de las acciones silvícolas de prevención de los daños causados en las masas de coníferas por enfermedades fúngicas defoliadoras, que será del 80%.
Para todos los solicitantes, con excepción de las Sofor, las agrupaciones legalmente constituidas y de los propietarios particulares de manera individual, la superficie mínima de actuación por solicitud será de 3 hectáreas en uno o varios cotos redondos y siempre y cuando la superficie mínima de cada coto sea de 1 hectárea.
Los propietarios particulares de manera individual deberán realizar acciones en una superficie mínima por solicitud de 1 hectárea por coto redondo. En el caso de las agrupaciones legalmente constituidas y Sofor, la superficie mínima de actuación será de 1 hectárea, distribuida en no más de 3 cotos redondos por solicitud de ayuda.
Para las acciones silvícolas de prevención de los daños causados en las masas de coníferas por enfermedades fúngicas defoliadoras, la superficie mínima de actuación por solicitud será de 12 hectáreas independientemente del tipo de solicitante.
La superficie máxima de actuación por solicitud para todos los solicitantes será de 50 hectáreas en uno o varios cotos redondos, y siempre y cuando la superficie mínima de cada coto sea de 1 hectárea excepto en el caso de las Sofor y de las agrupaciones legalmente constituidas que podrán tener cotos redondos inferiores a 1 hectárea.
Plazos
Las solicitudes deberán presentarse de manera telemática a través del formulario disponible (anexo I) en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Habrá un plazo de 30 días hábiles para presentarlas contados a partir de mañana.
Además, los trabajos incluidos en las solicitudes de las ayudas no podrán iniciarse antes de que se realice la inspección previa que se detalla en la orden de la convocatoria y estarán condicionados a la aprobación de la ayuda.
-Consulta aquí la convocatoria de la ayuda.