El abc de la normativa forestal para prevención de incendios

Repasamos los criterios de distancias y desbroces a tener en cuenta en la gestión de plantaciones y mantenimiento de masas forestales

El abc de la normativa forestal para prevención de incendios

Incendio ayer en Moaña, que se aproximó a las viviendas y obligó a cortar la autovía do Morrazo. / Imagen: @RedWolfLou.

Un verano más, se suceden en Galicia los incendios en los que se declara la situación 2 de alerta, es decir aquellos fuegos que ponen en peligro viviendas y núcleos de población. Los últimos, estos días en Ponteareas y Moaña (Pontevedra). El de Moaña incluso obligó ayer a cortar la autovía del Morrazo, pues las llamas llegaron al arcén y el humo invadió la calzada.

Así las cosas, repasamos la normativa forestal sobre distancias y otros criterios de prevención y gestión, que hasta ahora tuvieron más éxito en el papel que en la práctica. La dimensión del monte en Galicia (2 millones de hectáreas), unida a la existencia de 30.000 núcleos de población, al minifundio y al envejecimiento y despoblación del interior gallego, complican la gestión del territorio.

Galicia cuenta desde 2007 con una normativa de prevención de incendios, si bien, los criterios se endurecieron a partir del 2018, tras la ola de fuegos del 2017, que había dejado más de 150 viviendas afectadas. Este 2022 se volvieron a repetir las escenas de aldeas quemadas o amenazadas, en especial en los incendios de julio del Courel y Valdeorras.

  • Distancia del monte a viviendas y núcleos de población. Alrededor del suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable debe mantenerse una franja de 50 metros rozada y libre de pinos, eucaliptos y acacias. Esta franja de 50 metros tiene que respetarse también en teoría alrededor de campings, gasolineras y parques industriales.

    En la franja de 50 metros pueden mantenerse frondosas caducifolias (robles, abedules, castaños, etc.), que solo deben guardar una separación de 2 metros con el suelo urbano, de núcleo rural o urbanizable.
  • Plazos de gestión de la biomasa. La gestión de la biomasa deberá realizarse antes del 31 de mayo cada año y en caso de ser requerido, el propietario dispone por Ley de un plazo de 15 días prorrogable en casos debidamente justificados. La obligación de rozar el terreno es del propietario y podrá contratarlo o elegir el sistema que considere oportuno.

    En caso de que el propietario no responda al requerimiento de la Administración, esta podrá ejecutar los desbroces y talas de manera subsidiaria, cargándole los costes al propietario.

  • Distancia del monte a suelo agrario. En suelos de especial protección agropecuaria, el arbolado tiene que mantener una distancia de 10 metros, en tanto en los labradíos que no sean de especial protección agraria, las frondosas podrán estar a 4 metros.
  • Gestión del monte alrededor de instalaciones eléctricas. La normativa establece que el propietario forestal tiene que mantener desbrozados 200 metros de perímetro alrededor de cada aerogenerador eólico, una cuestión que suscitó en su momento las críticas de las asociaciones forestales, que entienden que este criterio es especialmente gravoso para los propietarios. También deben gestionar en teoría una franja de 5 metros paralela a los tendidos eléctricos.
  • Gestión del matorral y del arbolado alrededor de viviendas fuera de ordenación. La normativa de prevención de incendios en el caso de las edificaciones fuera de ordenación, hechas sin licencia, establecía hasta el 2018 que era responsabilidad del propietario de la construcción la gestión de la biomasa alrededor de su edificación. Para esa gestión, el propietario tenía servidumbre de paso a las fincas colindantes, con el objetivo de poder hacer los desbroces pertinentes. En caso de que hubiera que hacer una tala de árboles, esta tenía que ser hecha por la persona propietaria del terreno, pudiendo requerirle el correspondiente lucro cesante (compensación) al titular de la vivienda.

    Desde enero del 2019, se estableció que, de acuerdo con el artículo 153 de la Lei do Solo 2/2016, la situación cambiará transcurridos seis años desde la finalización de las obras de la edificación que esté fuera de ordenación. Ese plazo de seis años es el tiempo que tiene el Concello correspondiente para incoar un expediente de reposición de la legalidad. Pasado ese plazo, el deber de la gestión de la biomasa le corresponderá al propietario de las parcelas forestales próximas a la edificación.
  • Distancia de nuevas edificaciones al monte. Otro caso es el de las nuevas edificaciones con licencia que no guardan la distancia de 50 metros a masas arboladas de pinos o eucaliptos. En los últimos años, se dieron casos de Concellos que se negaron a actuar ante estas situaciones, pues entendían que el arbolado era anterior a la presencia de la edificación. Otra cuestión es por qué se le concedió la licencia a esas construcciones si no cumplían con el deber de “asegurar la existencia de una franja perimetral de protección”, tal y como establece la ley.
  • Forestación de tierras agrarias. Solo podrán cambiar de uso los terrenos agrícolas en suelo rústico que lleven más de diez años en estado de manifiesto abandono y que posteriormente se adscribieran al Banco de Terras de Galicia, conforme los precios de arrendamiento de referencia oficiales, por un período de por lo menos dos años. Pasado ese plazo, se podrán forestar siempre que estén en uno de estos supuestos:

    – Que estremen con terrenos forestales, cuando se utilicen frondosas caducifolias.

    – Que constituyan enclaves de hasta 5 hectáreas en superficie arbolada, utilizando frondosas caducifolias.

  • Nuevas plantaciones de eucaliptos. El eucalipto está vetado en tierras agrarias y masas de frondosas caducifolias, en tanto en las zonas de Red Natura no puede aumentar su actual distribución. Desde el año pasado, se prohíbe también sustituir masas de pino o zonas de monte raso con plantaciones de eucalipto.

    Igualmente, la especie está vetada en montes públicos o de gestión pública (montes vecinales conveniados).

El Consejo de Ministros declara las zonas afectadas por emergencias de protección civil

Dadas las graves pérdidas provocadas este año por el fuego en todo el país, el Consejo de Ministros acordó la declaración de zona catastrófica para los incendios producidos este verano en la mayoría de comunidades. En virtud de esa declaración, el Gobierno habilitará las siguientes ayudas, complementarias a las de las Administraciones autonómicas y municipales.

• Ayudas por daños que afecten a la estructura de la vivienda habitual, hasta el 50 por ciento de su valoración técnica y con un límite de 10.320 euros.

• Ayudas por destrucción total de la vivienda habitual hasta una cuantía máxima de 15.120 euros.

• Ayudas por daños que no afecten a la estructura de la vivienda habitual, hasta el 50 por ciento de su valoración técnica y con un límite de 5.160 euros.

• Ayudas por destrucción o daños en los enseres domésticos de primera necesidad de la vivienda habitual, para su reposición o reparación, con un límite de 2.580 euros.

• Ayudas por daños en elementos comunes de uso general de una comunidad de propietarios en régimen de propiedad horizontal, hasta el 50 por ciento de la valoración técnica efectuada por el Consorcio de Compensación de Seguros y con un límite de 9.224 euros.

• Ayudas a personas físicas o jurídicas que hayan realizado prestaciones personales y de bienes: el importe total de los gastos.

• Ayudas a los titulares de establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, incluidos los agrarios, marítimo-pesqueros y turísticos: hasta 9.224 euros.

También se prevé que se puedan habilitar, por parte de los Ministerios correspondientes, exenciones en el IAE, en el IBI y bonificaciones de la Seguridad Social para personas y empresas afectadas. Igualmente, el Consejo de Ministros decidió apoyar a los Concellos en la reposición de instalaciones y equipamientos municipales dañados por el fuego.

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