El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un real decreto que establece las bases de desarrollo de la normativa de la Unión Europea (UE) de sanidad animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia de los titulares de las explotaciones ganaderas y al plan sanitario integral de éstas.
El nuevo real decreto desarrolla la figura del veterinario de explotación, recoge el contenido mínimo del plan sanitario integral de las explotaciones ganaderas y establece la frecuencia mínima de las visitas zoosanitarias.
Esta norma se aplicará en todas las explotaciones ganaderas, a excepción de las granjas de autoconsumo, así como determinadas explotaciones en función de su tamaño consideradas de bajo riesgo.
Según establece el real decreto, el veterinario de explotación llevará a cabo una supervisión sanitaria y de bienestar animal de la explotación ganadera de manera presencial y de forma regular. Además, la frecuencia de las visitas zoosanitarias estará basada en el riesgo que presente la explotación e incluirán la supervisión de los aspectos recogidos en el Plan sanitario integral.
En dichas visitas, el veterinario realizará las recomendaciones pertinentes para subsanar las deficiencias que observe, incluidas aquellas destinadas a conseguir un uso sostenible de antibióticos. De igual forma, el veterinario asesorará al ganadero en materia de bioseguridad, trazabilidad, alimentación, detección temprana y respuesta rápida a las enfermedades y sobre la importancia de las resistencias antimicrobianas.
Dado que la salud y el bienestar de los animales están íntimamente relacionados, y que la valoración del bienestar de un animal sólo puede llevarse a cabo con el adecuado conocimiento de su situación sanitaria, el veterinario de explotación también será el encargado de diseñar el Plan de bienestar animal y supervisar su cumplimiento. El contenido de este plan se encuentra en su normativa específica.
Puede consultarse aquí el nuevo decreto, que desarrolla la figura del veterinario de explotación.