Las ganaderías deberán contar con un Plan de Bienestar Animal elaborado por el veterinario de la explotación

La nueva normativa prohíbe que las terneras de más de dos meses permanezcan en boxes individuales, que no podrán ser opacos, sino de tabiques perforados que permitan un contacto visual y táctil directo entre los animales

CASTEDO SC (LUGO) camas area benestar animalEl Boletín Oficial del Estado ha publicado este miércoles el Real Decreto 159/2023, que crea algunas nuevas herramientas con el fin de mejorar el bienestar animal en las granjas, así como para facilitar los controles oficiales que llevan a cabo las autoridades competentes.

En particular, el real decreto publicado modifica varias normas en materia protección de los animales en las granjas, así como de información de la cadena alimentaria y sobre el sacrificio de urgencia en la explotación.

Esta nueva norma forma parte del paquete legislativo de acompañamiento del Plan Estratégico para la aplicación en España de la PAC y supone un refuerzo de la normativa de bienestar animal

Con el objetivo de asegurar la mejora de los procesos internos de las granjas, se extiende la obligación de disponer de un plan de bienestar animal a todas las explotaciones a partir de cierto tamaño, que queda establecido a partir de 5 UGM para explotaciones de ganado bovino, equino, ovino y caprino y en 5,1 UGM en caso de explotaciones porcinas en extensivo.

Será obligatorio en 2027

El veterinario de explotación será el encargado de elaborar este plan, adaptado a cada granja, con lo que se extiende el uso de esta herramienta que ya existe en las granjas de porcino intensivo y de avicultura. Los titulares de las granjas dispondrán de 4 años para disponer de dicho plan.

El contenido mínimo del Plan de bienestar animal deberá incluir una descripción de las condiciones estructurales y ambientales de la explotación; una evaluación de factores de riesgo para el bienestar de los animales, incluyendo el riesgo de desastres naturales (tales como inundaciones, terremotos o incendios) de acuerdo con las características del lugar donde se encuentra la explotación; así como un plan de acción con medidas a adoptar sobre los riesgos identificados.

Los reales decretos de ordenación de granjas porcinas y avícolas ya habían establecido la obligatoriedad de que el titular disponga de un Plan de bienestar animal, que ahora se extiende al resto de especies

“Ya se ha establecido, para las granjas porcinas intensivas y para las granjas avícolas, la obligación de disponer de un plan de bienestar animal, a partir de cierto tamaño de granja. Se considera necesario extender dicho precepto a todas las granjas”, explica el Ministerio en el Real Decreto publicado este miércoles.

Terneros en boxes colectivos

Zona de boxes de recría da explotación, onde a totalidade dos animais son cruzados

El nuevo Real Decreto modifica también las condiciones de cría  de terneros y establece que “no se mantendrá encerrado a ningún ternero de más de ocho semanas de edad en recintos individuales, a menos que un veterinario haya certificado que su salud o comportamiento requiere que se le aísle para que pueda recibir un tratamiento”.

El establecimiento de este límite temporal obligará a realizar el destete en grupo y no de forma individual, como se realiza hasta ahora en la mayoría de granjas, cuando la edad de amamantamiento sea superior a los dos meses de vida.

Si la edad al destete supera los dos meses, no podrá realizarse en boxes individuales

En cuanto a las dimensiones de los alojamientos, la anchura del recinto individual de un ternero deberá ser, por lo menos, igual a la altura del animal en la cruz estando de pie y su longitud deberá ser, por lo menos, igual a la longitud del ternero medida desde la punta de la nariz hasta el extremo caudal del isquion y multiplicada por 1,1.

Ningún alojamiento individual para terneros, con excepción de aquellos en que se aísle a los animales enfermos, deberá disponer de muros sólidos, sino de tabiques perforados que permitan un contacto visual y táctil directo entre los animales.

En el caso de los terneros criados en grupo, el espacio libre de que disponga cada animal deberá ser igual, por lo menos, a 1,5 metros cuadrados para cada ternero de peso vivo inferior a 150 kilogramos; al menos, de 1,7 metros cuadrados para cada ternero de un peso en vivo igual o superior a 150 kilogramos pero inferior a 220 kilogramos; y, al menos, de 1,8 metros cuadrados para cada ternero de un peso en vivo igual o superior a 220 kilogramos.

Registro de bajas

Del mismo modo, las explotaciones deberán registrar todos los fallecimientos de animales producidos y sus causas para descartar que estas sean causadas por malas prácticas o instalaciones inadecuadas.  “La mortalidad en las granjas es un dato importante ya que una mortalidad anormal puede ser indicador de falta de bienestar.

Por lo tanto, es necesario asegurar que se registran las bajas que se producen en las explotaciones. La normativa sectorial sobre porcino y aves de corral así lo establece y se hace necesario extender dicho requisito a otras producciones de animales vertebrados, en particular a aquellas en que no existe un registro individualizado de los animales”, argumenta el Ministerio de Agricultura.

Centro Nacional de referencia con sede en Barcelona

En el ámbito del control, la normativa prevé la creación formal de la mesa de coordinación sobre bienestar y protección de los animales y se establece la existencia de un centro nacional de referencia para el ámbito ganadero y acuícola, para el que ha sido designado el Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Catalunya (IRTA), en consorcio con la Universidad Autónoma de Barcelona, por un periodo de dos años.  

Normativa europea dentro del paquete legislativo de la nueva PAC

Asimismo, se modifican todos los reales decretos sobre protección de animales en las granjas (el relativo a condiciones generales y los de cría de terneros, gallinas ponedoras, cerdos y pollos de carne), a fin de adecuarlos a la normativa comunitaria en aspectos formales, como los relativos a los informes de los resultados de los controles y otros aspectos técnicos administrativos.

Esta nueva norma forma parte del paquete legislativo de acompañamiento del Plan Estratégico para la aplicación en España de la Política Agraria Común (PAC) y supone un refuerzo de la normativa de bienestar animal desde distintos aspectos de la coordinación administrativa y de la operativa en las propias granjas, de manera complementaria a la reciente modificación sobre la normativa de sanidad y protección en el transporte (Real Decreto 990/2022, de 29 de noviembre).

Requisitos de instalaciones y condiciones de manejo más exigentes para las granjas porcinas

Granxa-porcino-SAT-O-Chope-_Porcos-Aunque los reales decretos de ordenación de granjas porcinas y avícolas ya establecían la obligatoriedad de contar con planes de bienestar animal, que ahora se extienden al resto de especies, la normativa profundiza en algunos de los aspectos exigidos a las explotaciones para incrementar la protección de los cerdos.

Con el fin de mejorar las condiciones de las granjas y el manejo de los animales, se establecen requisitos más específicos que los actuales, adaptados al actual conocimiento científico.

Las granjas ya existentes dispondrán de dos años para realizar las adaptaciones necesarias a la nueva normativa

La norma establece, por ejemplo, nuevos valores en lo relativo a la densidad máxima de animales en las granjas y nuevas condiciones respecto de su alimentación, agua, comederos o condiciones ambientales. Las granjas ya existentes dispondrán de dos años para realizar las adaptaciones necesarias.

Densidad máxima de animales

La superficie de suelo libre de la que deberá disponer cada lechón destetado o cerdo de producción criado en grupo, excluidas las cerdas y las cerdas jóvenes después de la cubrición, será como mínimo:

normativa granxas porcino metros cadrados por porco

Los animales deberán tener acceso a un área de reposo confortable desde el punto de vista físico y térmico y adecuadamente drenada y limpia, que permita que todos los animales se tumben al mismo tiempo.

Cuando se utilicen suelos de hormigón emparrillados para cerdos criados en grupos:

  • La anchura de las aberturas será de un máximo de 11 mm para lechones; 14 para lechones destetados; 18 para cerdos de producción; y 20 para cerdas y cerdas jóvenes después de la cubrición.
  • La anchura de las viguetas será de un mínimo de 50 mm para lechones y lechones destetados y 80 mm para cerdos de producción, cerdas y cerdas jóvenes después de la cubrición.

Climatización y alimentación

Los recintos en los que se alojen los animales deben disponer de los sistemas adecuados para prevenir el estrés térmico para los cerdos. Los cerdos deberán estar expuestos a una luz de una intensidad mínima de 40 lux o equivalente si se facilita luz en led, durante un período mínimo de 8 horas al día.

Se alimentará a todos los cerdos, al menos, una vez al día. Cuando los cerdos se alimenten a voluntad dispondrán de al menos un punto de alimentación por cada veinte animales, o por cada cinco animales si son lechones destetados de hasta 25 kg de peso vivo. Cuando se alimenten en comederos lineales debe disponerse de 18 cm por cerdo destetado de hasta 25 kg de peso vivo, de 25 cm por cerdo de hasta 50 kg de peso vivo, y de 30 cm por cerdo de más de 50 kg de peso vivo.

Niveles máximos de ruido y gases contaminantes

En la parte del edificio en la que se encuentren los cerdos se evitarán:

  • Niveles de ruido continúo superiores a 85 dB, así como ruidos duraderos o repentinos.
  • Concentraciones de gases medidos a la altura de las cabezas de los animales superiores a 20 ppm de amoniaco y 3.000 ppm de dióxido de carbono. El titular de la explotación deberá disponer de registros de control mensual que constaten que no se exceden los valores especificados.

En 2018 se puso en marcha un Plan de acción para la prevención del raboteo sistemático en granjas de cerdos

También se regula sobre la disponibilidad de material manipulable para los animales, con el fin último de disminuir la necesidad de practicar el raboteo. Desde 1991 la normativa establecía la prohibición del corte rutinario de las colas de los animales, y desde 2003 es obligatorio, antes de realizar dicha práctica, adoptar medidas para prevenir la caudofagia teniendo en cuenta las condiciones ambientales y la carga ganadera.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Solicitamos su permiso para obtener datos estadísticos de su navegación en esta web, en cumplimiento del Real Decreto-ley 13/2012. Si continúa navegando consideramos que acepta el uso de cookies. OK | Más información