Uno de los primeros pasos de la Consellería de Medio Rural para renovar la actual Ley de montes vecinales en mano común, aprobada en el 1989, ha sido la elaboración de un borrador de Libro Blanco sobre la regulación de este tipo de montes. Este documento incorpora las aportaciones recibidas en el proceso de participación pública que la Consellería llevó a cabo el año pasado, así como la consulta que realizó entre los miembros del Consejo Forestal de Galicia para afrontar la revisión de la Ley. Precisamente, las comunidades de montes vecinales llevaban años reclamando esta modificación de la normativa, dados los cambios registrados en la gestión del monte en estos últimos 30 años.
El plazo para presentar aportaciones la este documento se mantiene abierto hasta el próximo día 8 de septiembre
Como se señala en el propio Libro Blanco, este “es un documento de trabajo, a modo de punto de encuentro, que sirva para aúnar esfuerzos de las Administraciones Públicas con los de otros sectores involucrados que comparten los mismos objetivos de puesta en valor de los montes vecinales en mano común”. Así, la Consellería mantiene hasta el próximo 8 de septiembre abierto el plazo para presentar aportaciones a este documento, como paso previo a iniciar la modificación de la Ley.
Los montes vecinales ocupan la cuarta parte del territorio gallego y casi la mitad de la superficie forestal con arbolado
A la hora de analizar esta reforma de la Ley hace falta tener presente que en Galicia hay 3.371 montes vecinales en mano común (MVMC), que ocupan una superficie de unas 665.000 hectáreas, lo que supone la cuarta parte del territorio gallego y casi la mitad de la superficie forestal con árboles. La mayoría de estos montes se encuentran en la provincia de Ourense y Lugo, seguida de Pontevedra y por último A Coruña.
A continuación recogemos algunos de los aspectos que se incluyen en este primer borrador de Libro Blanco sobre los montes vecinales en mano común:
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El concepto de monte vecinal
Una de las primeras cuestiones que se abordan es el propio concepto de montes vecinales, en el que se alude a la posesión de este monte basado en la costumbre y sin que figure una asignación de cuotas por un grupo de vecinos, sino como colectividad. Así, cada comunero tiene el derecho de propiedad completo pero limitado, ya que los demás tienen igual derecho total.
También se hace referencia a que se trata de montes con una honda tradición y en régimen de propiedad germánica, un tipo de titularidad singular en Galicia. Así, se concreta que los montes vecinales en mano común tienen una propiedad privada y colectiva. Precisamente, preservar el origen germánico de esta figura fue una de las reclamaciones que hicieron desde distintos colectivos.
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La condición de comunero
Definir la condición de comunero de estos montes vecinales es uno de los retos que también coincidían en pedir desde distintos colectivos, ya que estaba siendo uno de los problemas a los que hacer frente en las comunidades. El Libro Blanco aborda esta cuestión y mantiene vinculada la condición de comunero con una casa abierta que sea la residencia habitual y que esté situada en el área geográfica a la que pertenecen los montes vecinales en mano común. Además, recoge que los comuneros deberán ejercer algún uso, costumbre o actividad relacionada con esos montes.
Al mismo tiempo se abre la puerta a flexibilizar la condición de comunero con el objetivo de evitar el abandono y la desaparición de algunas comunidades vecinales. Se valora que pueda eximirse temporalmente de tener que residir de forma habitual en esa población y estaría pendiente si es preciso pedir justificación legal y la duración por la cual se puede residir en otra área geográfica. Esta excepción se propone pensando en aquellas personas que han nacido en el seno de la comunidad vecinal y mantienen tanto la casa como vínculos con la comunidad, pero no viven en la aldea. Se abre la posibilidad de nombrarlos comuneros con voz, pero sin voto.
Además, la vinculación de los comuneros con el monte vecinal no siempre tiene que estar circunscrita solo a la parroquia, puesto que la concepción de parroquia es posterior a esta titularidad de monte vecinal en mano común.
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Aprovechamiento del monte
Se aborda también el aprovechamiento que se hace del monte, decisiones que deben acordarse en asamblea y debe tener el apoyo de al menos la mitad de los comuneros en primera convocatoria y del 30% en segunda. También se reconoce que en los montes vecinales en mano común pueden realizarse permutas, cesiones temporales, arrendamientos o derechos de superficie.
Asimismo, este tipo de montes también pueden ser objeto de expropiación forzosa o de imposición de servidumbres por causa de utilidad pública o interés social prevalentes a los del propio monte. Además, también pueden incluirse en procesos de reestructuración parcelaria.
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Adquisición de terrenos
Las comunidades de montes vecinales también podrán adquirir nuevos terrenos, siempre que redunden en el beneficio de la comunidad vecinal, de manera que con esta adquisición se procure el interés general de las personas comuneras. En la actual normativa esta compra debe ser autorizada por la Administración forestal y este es uno de los aspectos sobre los que también se abre reflexión, poniendo sobre la mesa la posibilidad de mantener o suprimir esta autorización.
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Ordenación y gestión de los montes vecinales
Para la gestión forestal y ordenación de este tipo de montes, la actual normativa recoge que en el caso de aquellos montes que tengan una superficie superior a las 25 hectáreas en coto redondo deberán contar con un proyecto de ordenación. Mientras, aquellos con una superficie inferior basta con que dispongan de un documento simple de gestión. En este sentido, inicialmente no se contemplan modificaciones específicas.
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Gobernanza del monte vecinal
Como se reconoce en el Libro Blanco, la regulación de los montes vecinales y su gobernanza es una cuestión compleja, por lo que se propone estructurar un modelo con alto grado de autonomía interna de las comunidades que pueda facilitar el funcionamiento de las comunidades.
También se recoge que las comunidades de montes vecinales en mano común tengan una mayor participación y representación en la propiedad forestal. En este sentido se apuntan varias posibilidades:
-La creación de un Consejo Gallego de Comunidades de Montes Vecinales en mano común.
-Modificar la composición del actual Consejo Forestal de Galicia para que haya un mayor número de representantes tanto de las comunidades de montes vecinales en mano común como de mancomunidades.
-La creación de una Mesa de la propiedad forestal dependiente del Consejo Forestal con representación de las CMVMC proporcional a la superficie de este tipo de propiedad.
-La revisión de la regulación de la representación de las CMVMC en los jurados provinciales.
En lo tocante a la gobernanza también se abordan los órganos que deben integrar estas comunidades, así como el funcionamiento de los estatutos y el voto o la documentación de la que deben disponer.
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Otros aspectos incluídos
En el Libro Blanco también se atiende a otros aspectos que afectan directamente a los montes vecinales como son los deslindes o los convenios de explotación, en los que se incluyen los contratos temporales de gestión pública que vienen a sustituir a los consorcios y convenios.
Además, hay otras cuestiones que también afectan a la gestión de este tipo de montes y que se recogen para abordar en la futura Ley como son la pervivencia o eliminación de los jurados provinciales de los montes vecinales en mano común, así como los trámites de registro de estos montes.
También se hace referencia a distintos aprovechamientos como el cinegético, con la correspondiente regulación que precisaría para llevarse a cabo, así como la función social y recreativa que tienen sobre todo de aquellos montes vecinales que se encuentran en zonas periurbanas o la gestión de los residuos abandonados en estos montes. Además, incluso se aborda la propia desaparición o abandono de los montes vecinales en mano común.