Etiquetado de piensos: Desviaciones encontradas en las inspecciones y mejoras a aplicar

El correcto etiquetado de los piensos para animales es un elemento imprescindible para saber que consumen los animales de granja. Podría parecer un asunto banal, pero la correcta nomenclatura de cada elemento ayuda a la trazabilidad del pienso con que alimentamos al ganado. No solo están los errores en los nombres y descripción de cada producto, el etiquetado debe ser claro para garantizar la calidades de los mismos.

Etiquetado de piensos: Desviaciones encontradas en las inspecciones y mejoras a aplicar

La XV Jornada Técnica para Responsables de Calidad de las Fábricas de Galis ofreció al público la intervención de Juan Gómez Apesteguía, jefe de seguridad alimentaria de la Consellería de Medio Rural, además de asesor de AGAFAC. Esta intervención quiso demostrar que, aun a día de hoy, el etiquedato de los piensos para animales de explotaciones agroganaderas y también de compañía, presentan desviaciones, errores intencionados o no y nomenclaturas de sustancias alimentarias a veces desconocidas dentro del comprado tanto gallego como en el resto del Estado. Sin embargo, Gómez Apesteguía comenzó su intervención aclarando unos conceptos básicos para el trabajo de la inspección alimentaria ganadera como son los deberes de guardar muestras de productos que se van a usar en la fabricación de piensos.

Conservación de muestras

La primera parte de la intervención de Juan Gómez Apesteguía consistió en explicar las recomendaciones sobre las condiciones para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Anexo II del Reglamento 183/2005, concretamente el apartado “Control de calidad”, y dentro de él, sobre la muestrateca. Este último concepto es el conjunto de muestras recogidas en un establecimiento productor de piensos. Dichas muestras representan cada lote de ingredientes que forman parte de un pienso compuesto y de cada lote de producto acabado. Estas recomendaciones para el correcto cumplimiento sobre la muestrateca fueron aprobadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) el 22 de marzo de 2022.

El objetivo del Reglamento 183/2005 remarca que, con la finalidad de garantizar la trazabilidad, los fabricantes deberán conservar documentos sobre las materias primas de los piensos compuestos. Los documentos deberán estar a disposición de las autoridades durante “un periodo apropiado para el uso con el que comercializan el producto”. A esto añaden que se deberán conservar “cantidades suficientes” tanto de ingredientes y lotes de elementos fabricados y comercializados o “de cada fracción específica de la producción (de ser una producción continua)”, para garantizar la trazabilidad. Todo esto se hará mediante un procedimiento establecido previamente por el fabricante.

Las muestras deberán ser guardadas de tal manera que quede garantizada su identificación y su conservación se hará en condiciones de almacenamiento que eviten la posibilidad de modificación anormal en la composición o incluso de adulteración. Estas muestras también permanecerán a disposición de las autoridades competentes durante un período idóneo para el fabricante. En el caso de piensos para animales no destinados a producir alimentos, el fabricante solo tendrá que conservar muestras del producto acabado.

La duda surge alrededor del concepto “muestra suficiente”, es decir, la cantidad estimada para realizar las pruebas necesarias de cara a las analíticas que se apliquen. Las cifras concretas según las recomendaciones del MAPA serán: 500 gramos (g) en cuanto piensos sólidos y 500 mililitros (ml) en piensos líquidos o semilíquidos. De los aditivos de alto coste y las materias primas de muy bajo porcentaje de inclusión en fórmula se podrán guardar muestras con una cantidad mínima de 100 g o ml. Será así en el caso de acreditarse que no serán necesarias cantidades mayores para los análisis.

Objeto: trazabilidad

El Reglamento (CE) 767/2009, sobre comercialización y utilización de piensos, señala que: “el etiquetado cumple con objetivos en materia de aplicación de la legislación, trazabilidad y control”. Por otra parte, las etiquetas deben tener información para que los compradores puedan escoger el tipo de pienso que cubra sus necesidades, para eso debe ser “consistente, coherente, transparente y comprensible”.

El artículo 4 del mismo Reglamento tiene unos requisitos de seguridad y comercialización para los comercializadores de piensos que deberán garantizar que estos productos estén etiquetados, envasados y presentados de conformidad con las disposiciones establecidas según el Reglamento mencionado y otras legislaciones

Por tanto, el etiquetado de los piensos obedece al seguimiento de los mismos desde la recogida de las materias primas hasta que son puestos en el comprado. Así, y segundo el qué el Reglamento (CE) 178/2002, sobre los procedimientos relativos a la seguridad alimentaria, señala en su artículo 18 en referencia a la aplicación de la trazabilidad. En todos los pasos de la producción, de la transformación y de la distribución deberá asegurarse la trazabilidad de alimentos, piensos y animales destinados para alimentación y cualquier otra sustancia destinada para su incorporación en un alimento o en un pienso, o con la probabilidad de ser añadida.

Es por eso, que el mismo artículo en su punto 4 insiste en que los alimentos o piensos comercializados o con posibilidades de ser comercializados en la UE, deberán estar debidamente etiquetados. Todo para facilitar la trazabilidad con documentación e información según disposiciones más específicas. Todas las cuestiones anteriores no solo incluyen el etiquetado de los piensos elaborados en la fábrica, sino también aquellos que compró el fabricante dentro de la evaluación de proveedores.

Errores frecuentes

Los errores más frecuentes en el etiquetado son lapsos o equivocaciones. No obstante, hay errores en la redacción del documento o fue redactado para confundir al cliente. La finalidad es que crea estar comprando un producto diferente de lo que es realmente, salvar trámites administrativos, ampliar el número de clientes.

Las inspecciones también detectaron que la mayoría de las etiquetas con errores corresponden a “pienso complementario” cuando no lo son. La definición de “pienso complementario” es la de un pienso compuesto con una proporción más alta de determinadas sustancias aunque, debido a su composición, no es suficiente para una ración diaria de no ser que se mezcle con otro pienso (Reglamento (CE) 767/2009). Frente a esta definición tenemos la del “pienso compuesto”, una mezcla de por lo menos dos materias primas para piensos, es lo mismo que lleven aditivos para pienso o no, y que sirven para alimentar animales por vía oral como pienso completo o complementario.

Muestra de errores

Juan Gómez Apesteguía mostró algunos ejemplos de etiquetado con errores que demuestran la “habilidad” de los productores en cuanto poder superar algunas normativas. En la primera diapositiva muestra una etiqueta de “pienso compuesto”. Los componentes son pulpa de achicoria y aditivos. El pienso compuesto debe tener dos materias primas, aquí solo hay una, primera cuestión. Además, el vendedor quiere hacer pasar como materia prima un aditivo, la bentonita, usada para reducir la contaminación por microtoxinas. Y en este caso, el 85% del pienso es bentonita.

Esta etiqueta describe una premezcla, es decir, un aditivo diluido en un soporte, en este caso la achicoria. La causa de posible infracción está en que el fabricante sabe que vende una premezcla y solo podría venderla la fabricantes de pienso. ¿Por qué lo hace? Aumentar el número de clientes de manera ilegal.

El segundo ejemplo es una etiqueta que presenta un “alimento completo” para rumiantes. El etiquetado, si se examina con claridad, muestra un pienso complementario. El fabricante corrigió este dato, pero hay otro que es intrigante: “aportar regularmente durante períodos de stress cuando más riesgo tienen los animales”. ¿Riesgo de qué? La etiqueta venía en castellano y portugués y en esta parte ponía: “reporta inmunidad”, ¿un alimento? La composición por su parte aportaba carbonato cálcico y litoteme. Esto último es un alga y esta descripción no viene en la etiqueta.

La tercera etiqueta indica que “ayuda en caso de cetosis y desórdenes metabólicos postparto por desequilibrios nutricionales”. Si habla de cetosis es una indicación terapéutica. El producto en cuestión debería haber sido presentado como pienso dietético. En un siguiente ejemplo, el pienso dice tener compuestos antisalmonela, cuando no existen tales compuestos.

La siguiente indica que es aceite de soja G.M.O., lo que no indica es el significado: aceite obtenido a partir de soja modificada genéticamente, que sería la denominación legal. Por último, hay quien coloca etiquetas sin tener en cuenta ciertos parámetros aunque se ofrezca toda la información necesaria. Por eso, en este último caso, hubo un aviso y el fabricante rectificó y realizó la nomenclatura según legislación.

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