Reglamento de la UE contra la deforestación y como afecta a la producción de alimentos

La Unión Europea ha desarrollado en este 2023 el nuevo reglamento para evitar la importación de productos agrarios 'clave' que impliquen la deforestación de amplios territorios. Este documento significa un “cambio total” para la producción de alimentos compuestos mediante productos importados de fuera la UE. El nuevo texto, “muy complejo” según los expertos, introducirá una serie de cambios sustanciales que obligará a los diferentes estados de la Unión a reconfigurar mismo sistemas de control en aduana.

Reglamento de la UE contra la deforestación y como afecta a la producción de alimentos

Deforestación en la Amazonía para el cultivo de soja. Foto: Archivo

La directora técnica de CESFAC, Ana Hurtado, explicó el pasado 21 de abril durante la “XV Jornada Técnica para Responsables de Calidad de lanas Fábricas de Galis”, puntos y objetivos clave del “Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la comercialización en el mercado de la Unión y a la exportación desde la Unión de determinadas materias primas y productos asociados con la deforestación y con la degradación forestal», y que deroga el Reglamento (UE) nº 995/2010”, abreviando “Reglamento contra la deforestación”.

Durante esta jornada técnica organizada el 21 de abril de 2023 por la Asociación Gallega de Fabricantes de Alimentos Compuestos (Agafac), la ingeniera agrónoma y directora técnica, Ana Hurtado avisó que la nueva reglamentación es “compleja” además de que serán necesarios cambios en las políticas de exportación e importación de la UE. Esto último debido la posibles confusiones en cuanto certificaciones de los lugares de origen, pues existirá la posibilidad de que un país sea de bajo riesgo de deforestación para un producto como el cacao y en cambio sea de algo riesgo de deforestación para el café, lo que supondrá que el país se califique enteramente como país de alto riesgo.

Reglamento: orígenes y marco ambiental

La Unión Europea estimó necesaria su intervención para evitar la desaparición de zonas boscosas originarias. Esta premisa fue la base del “Reglamento contra la deforestación”, un texto dividido en cuatro partes y que por su complejidad hace que hasta el momento “trabajemos con borradores”. Además, la UE quiso armarse con un texto legal que ayudara a frenar los procesos de deforestación en el planeta puesto que este espacio económico forma parte de las principales economías responsables del 80% de la pérdida de masa forestal en el mundo.

Concretando en cifras, 420 millones de hectáreas fueron deforestadas hasta el día de hoy para transformarlas en tierras de cultivo o para ganadería, y actualmente 110 millones de hectáreas están afectadas negativamente por incendios y otras incidencias (plagas, enfermedades, etc.) según informes de la FAO de 2020. Detrás está la expansión agraria que se asocia tanto a la deforestación como a la pérdida de biodiversidad (FAO, 2020), siendo un 40% agricultura comercial a gran escala (carne vacuno, soja y aceite de palma) y un 33% agricultura de subsistencia. También la deforestación es un agente activo para el cambio climático provocando un 11% de las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI). La UE consume el 10% de productos fruto de la deforestación dentro del porcentaje mundial.

El marco ambiental, por tanto, es una pérdida constante de masa forestal producida por la ampliación de terrenos para usos agroganaderos, la mayoría a gran escala. Así pues, la UE no quiere importar una serie de productos con orígenes en áreas deforestadas. Estos productos son: palma, soja, madera, café, cacao y carne de vacuno. La palma y la soja incluyen sus derivados también. Por eso, el “Reglamento contra la deforestación” nace, por una parte, de medidas legislativas que se diseñaron previamente como la FLEGT, sobre el mercado de la madera y la EUTR, declaración responsable en el comercio de madera dentro de la UE.

La aprobación del reglamento se hizo en un tiempo “récord”, pues la propuesta sale en 2020-2021 desde la Comisión Europea (CE) y el 6 de diciembre de 2022 se alcanzaron los consensos necesarios en el Parlamento Europeo, aunque varios grupos querían introducir más productos “de deforestación”, por tanto el documento ya está cerrado y la publicación aparece en mayo de 2023. En el caso español, el Ministerio para la Transición Ecológica es el que lidera la aplicación de esta normativa frente al Ministerio de Agricultura debido a las diferentes visiones de los dos departamentos, sobre todo porque se aplica mayoritariamente a alimentos.

Arquitectura del Reglamento

El objetivo fundamental es minimizar el impacto de la UE en la deforestación y degradación forestal alrededor del planeta. De manera más específica: evitar la entrada en la Unión de productos asociados con la deforestación y aumentar la demanda y el comercio de la UE con materias primas y derivados “que no causen deforestación”. Estas materias vienen especificadas en la lista de productos afectados clasificados según Nomenclaturas Combinadas del Reglamento del Consejo (CEE) Nº 2658/87.

El Reglamento exige unas condiciones para los denominados “productos relevantes” que pueden tener detrás acciones de deforestación:

-Estar libres de deforestación (legal e ilegal) y degradación forestal desde 2020
-Cumplir con la egalidade del país de producción (ambiental, social, comercial, CLPI, etc)
-Declaración de diligencia debida previa antes de colocar en el comprado

La Diligencia Debida (DD) es un sistema que permite recoger toda la información relativa al producto que fue evaluado en cuanto a su origen de zonas deforestadas después de 31 de diciembre de 2020 y que cuentan con unos parámetros basados en auditorias para certificar que no es un elemento salido de áreas recientemente deforestadas. Esto se aplicará mediante la geolocalización de la parcela o terreno donde se cultivó o extrajo la materia prima y pasará a formar parte de un Registro de Declaraciones de Diligencia Debida. La geolocalización puede presentar problemas según el país. Por ejemplo, EE.UU considera la producción de soja un elemento estratégico, por tanto será difícil que de primeras permita geolocalizar las áreas de producción, de esta manera se abre la necesidad de negociar. La Declaración de Diligencia Debida (DDD) es el documento que recoge todos los parámetros que necesitará el producto para entrar en el mercado de la Unión Europea o ser exportado desde la misma.

¿A quién se aplica este reglamento? A los agentes implicados en exportación, importación, producción, pymes (aquí se está estudiando, incluso para el comercio intracomunitario). En tal caso la DDD tendrá que ser simplificada para evitar la repetición de esfuerzos, esto pensando en las implicaciones que podría tener para las aduanas y otros agentes similares, ¿por què?, porque esto implicaría un aumento de costes (tasas, impuestos, timbres, etc.).

A lo dicho se le suma la evaluación de riesgo que haga la UE sobre el lugar de origen. Se creará una lista de lugares de alto, medio o bajo riesgo. Esto se medirá con unos condicionantes como son la seguridad del país, fiabilidad del mismo (transparencia, grado de corrupción, guerras), el respeto a las comunidades nativas o primeros habitantes, certificaciones que podan declarar como seguras las mezclas de productos alimentarios realizadas en el país de origen y por último, la declaración de ser un lugar de riesgo bajo de deforestación.

Elementos centrales del Reglamento

Existen unos puntos esenciales que deben ser explicados más al por menor en cuanto al documento que estamos estudiando. La UE tiene 18 meses para aplicar los niveles de riesgo la cada país. Sin embargo, puede aparecer un país de alto riesgo de deforestación para el cacao y ser al mismo tiempo de bajo riesgo para la soja. ¿Qué solución tendría esto? La regionalización del país (de ahí la geolocalización p.e.) y para eso habrá que abrir negociaciones. Por otra parte, hablamos también de la simplificación de la DD para países de bajo riesgo analizando su situación previamente.

Los estados miembros de la UE deberán establecer en 6 meses una serie de autoridades competentes para aplicar el Reglamento. Estas autoridades deberán aplicar un porcentaje de controles mínimos que pueden ir del 9% al 1% según el lugar de origen. Ante la presencia de riesgos o peligros la UE debería presentar cada año un plan de control para actuar en las fronteras de la Unión (papel de las autoridades aduaneras), donde se incluirían medidas provisionales y correctoras que afecten a la UE y aplicadas mediante un régimen sancionador aplicable a la Unión. Esto incluye una sanción equivalente al 4% del volumen de negocios de la empresa. Crear una “lista negra” de infractores, prohibirles el sistema simplificado y eliminar la financiación pública se existiera.

Los criterios que deberán cumplir los países según el Reglamento, tanto pertenecientes como no a la UE, empiezan por la información ofrecida desde el país implicado. Dentro se ofrecerá el índice de deforestación y degradación forestal, la expansión de terreno agrario relacionado con materias primas relevantes y medir la intensidad de producción de las mismas. Se observará la contribución del país a la CMNUCC (Convenio Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático), se hay acuerdos sobre deforestación con el país implicado y si su legislación nacional cumple con el Acuerdo de París. La CE dará las designaciones pertinentes la cada territorio.

El registro o sistema de información necesario para aplicar el Reglamento deberá ser estableccido y sustentado por la CE. Dentro de él se especificará un registro de agentes y comerciantes, un registro DDD, otro de resultados y controles además de realizar una interconexión aduanera que facilite los trámites. Se obligará a identificar envíos de alto peligro y a propiciar la asistencia y cooperación entre agentes de control (aduanas, comerciantes y agentes). Los datos serán públicos excepto aquellos que sean de tipo personal.

Dentro de este apartado también se añaden las necesidades que surjan para negociar con terceros países, cooperar con ellos para aplicar políticas contra la deforestación y tener sensibilidad con aquellos lugares que viven de un único producto o unos pocos.

El Reglamento deberá ser revisado en caso de aumentar las materias primas y productos que procedan de deforestación. Esto había debido aplicarse en dos años para tener datos que permitan ampliar los tipos de ecosistemas que se quieren proteger con este Reglamento. La revisión será anual en el caso de buscar incluir áreas boscosas. En cinco años había debido revisarse todo el Reglamento y las herramientas que ayudan a aplicarlo, así como el impacto que tiene su implementación sobre pequeños agricultores, pueblos indígenas y comunidades locales.

No se incluye el deber de cumplir las normas internacional de derechos humanos, serán puntos adicionales, todo de cara una no injerencia en las leyes internas de los países. Aun así, podrá ejerciera información sobre posibles infracciones delante de las autoridades competentes para evaluar la situación y tomar las medidas pertinentes. Esto no impide el acceso a la justicia que figura en el convenio AARTHUS.

En España los ministerios correspondientes (MITECO, MAPA, Exteriores, Consumo, Hacienda y Función Pública) deberán designar las autoridades competentes y desarrollar medidas legislativas de cara a el régimen sancionador, distribuir competencias, la coordinación entre departamentos y administraciones y recuperación de costes.

Conclusiones

Las conclusiones entre los miembros de la UE una vez apliquen este Reglamento, son la necesidad de colaborar con importadores para aclarar dudas. En paralelo, será necesaria la cooperación con representantes de países productores así como la creación de un comité de sostenibilidad (CESFAC) y foros para seguir las políticas de desarrollo del sector y sus dificultades. Aumentar la colaboración interdepartamental y potenciar la participación y seguimiento en la FEFAC.

El sector de la alimentación animal entiende que la sostenibilidad necesita del uso de proteína sostenible para un suministro responsable de piensos compuestos. El Reglamento convierte el compromiso en deber, por tanto el proveedor de proteína debe suministrar a la industria con materias primas que cumplan la legalidad. Se hace necesario para el sector entender bien quién y cómo se aplicará el Reglamento.

También piden soluciones de cara al cumplimiento de los deberes legales en caso de no hacerse por causas ajenas a la industria, que la legislación sea exigente y no haya “sombras” en su aplicación y también que la competitividad del sector no disminuya por el incremento de precios. Finalmente, estudiar los impactos en la cabaña ganadera y tener herramientas para superar las dificultades en negociaciones con los demás agentes productivos.

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