Entre el paquete de normativas en materia de sanidad animal aprobadas en los últimos meses desde la Unión Europea para las ganaderías, uno de los cambios significativos es la obligación de contar con un veterinario de explotación. Este fue precisamente uno de los temas tratados en la última edición de los Encontros Gandeiros organizados por la ADS Xundeva, en Lalín, debido a las dudas que suscita este requisito de la normativa.
“Muchas de las ganaderías gallegas ya están cumpliendo buena parte de los requisitos que se exigen ahora con la figura del veterinario de explotación”, apunta Ignacio Arnáiz, responsable de área del Laboratorio de Sanidad Animal del Centro de Investigaciones Agrarias de Mabegondo (Ciam), durante las jornadas celebradas en la capital dezana. Aún así, tener que incorporar un veterinario de explotación supondrá trámites burocráticos específicos y cambios para buena parte de las ganaderías.
“El veterinario de explotación se asemeja al médico de cabecera, es el profesional que tendrá acceso a toda la información en materia sanitaria de la granja”: Gloria Martínez, coordinadora de Xundeva
“El veterinario de explotación se asemeja al médico de cabecera, es el profesional que tendrá acceso a toda la información en materia sanitaria de la granja, pudiendo ver todos los informes de los distintos profesionales que trabajen en la ganadería”, ejemplificaba la veterinaria Gloria Martínez Sanz, veterinaria y coordinadora de los servicios veterinarios de la ADS Xundeva.
Obligaciones para los ganaderos y los veterinarios
Aunque aún está por concretar por parte de la Administración, se estima que las ganaderías deban de disponer de este veterinario de explotación a partir del 15 de mayo del 2024, ya que esta fue la fecha provisional que se hizo pública con la aprobación de la norma. Estas son algunas de las obligaciones que se le presentan al titular de la ganadería al tener que incorporar esta figura de veterinario de explotación:
-Este veterinario de explotación debe ser un profesional o empresa que disponga de servicios veterinarios para todas las especies de la ganadería. “Puede contarse con un solo veterinario de la granja que gestione todas las especies o pueden nombrarse varios veterinarios de explotación para las distintas especies”, indica Martínez Sanz.
-Será el titular de la ganadería quien deba acreditar que cuenta con este profesional o empresa mediante un modelo de declaración responsable.
-El titular de la granja deberá comunicar la designación o cese de este veterinario de explotación. Para ello dispone de un plazo de 7 días hábiles.
-En el caso de cese del veterinario de explotación, el titular de la granja dispone de un plazo de 3 meses para designar a un nuevo profesional para el cargo y de nuevo tendrá que comunicarlo a la Administración.
-El propietario de la granja debe proporcionarle al veterinario o facilitarle que obtenga en su nombre la información necesaria sobre la situación epidemiológica de su ganadería.
-El titular de la ganadería también debe asegurarse de que todas las personas que trabajen en la granja con el ganado tengan una formación adecuada y suficiente. Así, deberán acreditar una formación mínima de 20 horas en un plazo de 6 meses contados desde el comienzo de su trabajo en la granja. Estos cursos ya se han impartido en distintas Oficinas Agrarias Comarcales y está previsto que sigan ofertándose.
Estarán exentos de recibir esta formación aquellos trabajadores que acrediten un mínimo de experiencia práctica de 3 años en el manejo de ganado bovino. Tampoco deberán tomar esta formación mínima los trabajadores que ya tengan un título técnico de Producción Agropecuaria o el título técnico superior en ganadería y asistencia en sanidad animal.
Por su parte, el veterinario de explotación se compromete a cumplir una serie de funciones en la granja:
– Todas las ganaderías, independientemente de la especie que sea, deberán contar con un Plan Sanitario Integral (PSI) en formato digital o papel que debe elaborar el veterinario de explotación, el personal veterinario de la ADS o la integradora o entidad asociativa a la que se pertenezca.
-Este Plan Sanitario Integral debe incluir actuaciones sanitarias, de higiene, bioseguridad y el uso racional de antibióticos. “Es fundamental que el PSI esté adaptado a la especie y a las características de la ganadería”, apunta la veterinaria Gloria Martínez Sanz.
Cómo debe ser el Plan Sanitario Integral (PSI)
Uno de los requisitos imprescindibles que se pedirá a las ganaderías y que está asociado a la figura del veterinario de explotación es el Plan Sanitario Integral (PSI). Este Plan debe adaptarse a las diferencias existentes entre los distintos tipos de granjas y responder a las necesidades y características de cada ganadería. Así, dependerá de cada especie, tipo de explotación, sistema productivo, situación epidemiológica y características particulares de la ganadería.
“En el caso de que convivan en la misma ganadería diferentes especies, puede establecerse un plan sanitario único o bien proponerse planes sanitarios específicos para cada una de ellas y bajo la responsabilidad de más de un veterinario”, explica la veterinaria Martínez Sanz.
Además, en el caso de las ganaderías pertenecientes a una ADSG que tenga asignado un veterinario de explotación distinto del veterinario de la ADSG, el Plan deberá contemplar como mínimo un programa sanitario de la ADSG.
El Plan Sanitario Integral debe actualizarse cada 5 años o cada vez que haya cambios destacados en la granja
Este Plan debe actualizarse por lo menos cada 5 años y siempre que se modifiquen substancialmente las instalaciones o las prácticas de manejo en la ganadería. Debe estar firmado tanto por el veterinario de la explotación como por el propietario. Además, es el propietario de la ganadería el responsable de que se cumplan las medidas que se recogen en este Plan.
Decálogo del Plan Sanitario Integral
El Plan Sanitario Integral debe contar con un contenido mínimo para asegurar las medidas sanitarias imprescindibles en la ganadería. A continuación se recoge un decálogo de acciones para incluir en dicho Plan:
– 1. Medidas de higiene y bioseguridad.
En este apartado se incluyen todas las acciones preventivas que tengan que ver con el control de acceso de animales a la ganadería bien sea recría, reposición externa, animales ajenos a la granja, animales en cuarentena…
También se contemplan las medidas de prevención en relación al personal de la granja y ajeno a ella, así como vehículos.
En este apartado deben figurar también medidas que contemplen un control sobre la higiene y la bioseguridad de la alimentación del ganado, así como al suministro y calidad del agua.
Se incluyen además, medidas específicas sobre el manejo de los animales. “Deben figurar protocolos para la separación del ganado enfermo o en cuarentena”, especifica la veterinaria.
En este apartado deberán figurar además las medidas que adopta la granja con respecto de la gestión de los residuos sanitarios, así como la revisión periódica de ciertos aspectos de las instalaciones o la recogida y almacenamiento de los cadáveres, entre otros aspectos.
2. Plan de vigilancia y control de parásitos internos y externos de los animales.
3. Protocolo de vigilancia del estado sanitario de los animales. “La detección temprana es fundamental, ya que tratar de forma rápida marca la diferencia”, explica la veterinaria.
4.Programa de muestreo rutinario frente a las enfermedades objeto de control en la granja. “Deben incluirse también los animales de nueva incorporación a la ganadería”, detalla Martínez Sanz.
5. Planes de vacunación que se realicen en la granja.
6. Plan de un uso racional de los medicamentos. “En las ganaderías se está haciendo ya un uso muy controlado de los medicamentos”, apunta la veterinaria.
7. Plan de cumplimiento y control de higiene de la leche en las ganaderías.
8. Plan sanitario de la ADSG, si el veterinario de explotación designado es distinto al de la ADS.
9. Plan sanitario en relación con las enfermedades de declaración obligatoria o que sean de interés para la propia ganadería, la comarca, provincia o comunidad autónoma.
10. Visitas zoosanitarias. El veterinario de la explotación debe realizar de manera presencial el seguimiento sobre las medidas recogidas en el propio PSI y el Plan de Bienestar animal de la granja. “El veterinario emitirá las recomendaciones que considere oportunas a la persona titular de la ganadería sobre las deficiencias que observe o el uso de antibióticos en la granja”, explican los técnicos.
Las visitas zoosanitarias se realizarán una vez cada 6 meses en las ganaderías con un riesgo alto, cada año en las granjas de riesgo medio y cada 18 meses en las que tengas un riesgo bajo. “La autoridad competente será la que determine el nivel de riesgo para cada ganadería”, apuntan.