Últimas semanas para solicitar las ayudas para mejora de la eficiencia energética en explotaciones agroganaderas

La Agencia Instituto Energético de Galicia (Inega) tiene abierta hasta el 31 de diciembre a convocatoria de ayudas correspondientes al programa estatal de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias.

Actuaciones subvencionables

Podrán obtener derecho a subvención aquellas actuaciones que reduzcan el consumo de energía final del proceso de la explotación agropecuaria afectado en por lo menos un 10 % con relación a la situación de partida. Para el cálculo del ahorro de energía final y la elegibilidad de las actuaciones será de aplicación la Recomendación (UE) 2019/1658 de la Comisión. El ahorro de energía final se justificará mediante uno de los métodos de cálculo del Anexo V de la Directiva 2012/27/UE.

Cabe diferenciar las dos siguientes actuaciones subvencionables:

a) Actuación 1: Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de regadío. Consistirá en la ejecución de actuaciones de reforma de las instalaciones de regadío en explotaciones agropecuarias y comunidades de regantes, por renovación de sus equipos de bombeo que reduzcan el consumo de energía final y las emisiones de CO2.

b) Actuación 2: Mejora de la eficiencia energética y utilización de energías renovables en explotaciones agropecuarias. Consistirá en la realización de actuaciones de reforma de las explotaciones e instalaciones consumidoras de energía térmica, eléctrica y de proceso propias de las explotaciones agropecuarias que reduzcan el consumo de energía final y las emisiones de CO2. Las actuaciones podrán ser, con carácter orientativo y no limitativo:

1.º Actuaciones sobre la envolvente térmica que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración de los edificios agropecuarios (fachadas, cubiertas, ventanas) incluyendo soluciones bioclimáticas.

2.º Actuaciones en las instalaciones térmicas de calefacción, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria, como pueden ser las destinadas a los procesos de pasteurización y conservación de productos perecederos, a la climatización de naves de ganado e invernaderos, refrigeración en procesos de fermentación del vino, etc.

3.º Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de generación, distribución, regulación y control y elementos terminales de las instalaciones térmicas, incluyendo el aprovechamiento de calores residuales y nuevas redes de calor.

4.º Substitución de energía convencional en instalaciones térmicas por energías renovables térmicas (energía solar térmica, biomasa, energía geotérmica, energía ambiente (aerotermia o hidrotermia), bombas de calor o una combinación de ellas). No se considerará elegible la renovación de un generador térmico por otro que utilice combustible de origen fósil.

5.º Reforma o substitución de instalaciones de iluminación interior e iluminación exterior.

6.º Renovación de motores para accionamientos mecánicos y otros servicios propios de estas actividades.

La inversión mínima para que la actuación sea subvencionable debe ser de 5.000 euros IVA no incluido.

Cada solicitante podrá presentar un máximo de una solicitud de la Actuación 1 y otra de la Actuación 2 por emplazamiento. Cada solicitud puede incluir una o varias de las tipologías de proyectos definidos en el Real Decreto 149/2021 pero sin mezclar los recogidos en el epígrafe correspondiente a la Actuación 1 con los del epígrafe correspondiente a la Actuación 2.

Características de las ayudas

– Presupuesto: 1,67 M€.
– Financiado con el FNEE (Fondo Nacional de Eficiencia Energética)
– Concurrencia no competitiva, asignándose los fondos por orden de llegada.

Cuantía máxima de las ayudas

La cuantía de la subvención será la mínima entre las tres siguientes cantidades:

a) El 30 % del coste elegible definido en el artículo 14 del Real Decreto 149/2021.
b) El 35 % del coste subvencionable de la actuación. Esta intensidad de ayuda se incrementará un 20 % en el caso de ayudas concedidas a las pequeñas empresas y un 10 % en el caso de medianas empresas. El coste subvencionable resulta de restar al coste elegible la inversión de referencia según lo indicado en el artículo anterior. Este apartado b) será aplicable sólo cuando el solicitante sea una empresa o desarrolle una actividad comercial o mercantil .
c) Con carácter general, se establece una ayuda máxima por proyecto de 1.000.000 de euros.

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