Convocadas las ayudas para instalación de energías renovables y de mejora de la eficiencia energética en el campo

Convocadas las ayudas para instalación de energías renovables y de mejora de la eficiencia energética en el campo

Hasta el 29 de mayo se pueden solicitar las ayudas de la Agencia Instituto Energético de Galicia (Inega) para proyectos de equipaciones de aprovechamiento de energías renovables eléctricas y de ahorro y eficiencia energética en las empresas de producción agrícola primaria para el año 2024 cofinanciadas por el FEADER.

1. Actuaciones subvencionables

Serán subvencionables las siguientes actuaciones que se ejecuten en zonas rurales de la Comunidad Autónoma de Galicia (consultar listado de parroquias elixibles) y presenten una inversión mínima de 5.000 euros (IVA no incluido):

a) Proyectos de energías renovables eléctricas: Serán subvencionables los cuestes de las inversiones necesarias para el desarrollo de instalaciones que generen electricidad a partir de fuentes de energías renovables. En concreto, serán subvencionables las instalaciones de generación eléctrica mediante tecnología fotovoltaica o minieólica (a los efectos de esta convocatoria se considera minieólica aquellas instalaciones con una potencia nominal inferior o igual a 100 kW) asociadas la algún centro de trabajo del sector agrícola primario en la modalidad de suministro con autoconsumo.

Los módulos fotovoltaicos deberán tener una eficiencia energética igual o superior al 20 % para una irradiación de 1000 W/m2 y la una temperatura de 25 ºC.

La inversión elixible máximo por potencia unitaria nominal de la instalación será de 1.100 ?/kW para instalaciones fotovoltaicas y 2.500 ?/kW para instalaciones minieólicas, IVA no incluido.

A los efectos de estas bases se considera potencia nominal de la instalación a potencia mínima entre la potencia nominal de los inversores y el sumatorio de la potencia pico de los paneles/aerogeneradores instalados. En instalaciones aisladas de la red a potencia nominal coincidirá con el sumatorio de la potencia pico de los paneles/aerogeneradores instalados.

b) Proyectos de ahorro y eficiencia energética Será subvencionable el sobrecosto de inversión necesarios para lograr un nivel más elevado de eficiencia energética. Las actuaciones deben #justificar un ahorro energético mínimo en relación a situación inicial de 0,1 kWh de energía final por cada euro de inversión elixible. No serán subvencionables la instalación de equipos de energía alimentados por combustibles fósiles, incluido el gas natural.

2. Características de las ayudas

A convocatoria cuenta con un presupuesto de 1.276.330,00 ? financiada con fondos FEADER desglosado en 1 millón de euros para proyectos de energías renovables eléctricas y 276.330 euros para proyectos de ahorro y eficiencia energética.

La concesión de las ayudas se realizará en régimen de concurrencia competitiva, asignando los fondos en función de los siguientes criterios de baremación:

1. Características técnicas (hasta 50 puntos)
Para proyectos de ahorro y eficiencia energética se valorará el ratio de ahorro de energía por cada euro de inversión elixible (kWh de ahorro/ ? de inversión elixible),

Para proyectos de energías renovables se valorará:

a) Incidencia del costo energético en la competitividad del centro de trabajo: Se valorará la razón de 3 puntos por cada 1 % que representen los costos energéticos de la empresa en relación con los costos totales en el último ejercicio del que se tenga información hasta un máximo de 30 puntos.

B) Instalaciones renovables preexistentes.
Sin instalación preexistente de la misma tecnología renovable: 20 puntos.
Explotaciones agrarias prioritarias (hasta 20 puntos)
Se otorga 20 puntos las explotaciones inscritas en la sección de explotaciones agrarias prioritarias del Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia (REAGA).

3. Localización geográfica del proyecto (hasta 30 puntos)

Se valorarán los proyectos en función de la renta disponible bruta por habitante del ayuntamiento en el que se desarrollen priorizando los que se ubiquen en zonas económicamente menos favorecidas.
La puntuación mínima requerida para que el proyecto cumpla la finalidad de la convocatoria y se considere subvencionable se establece en 30 puntos.
3. Presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes comienza el día 30 de abril a las 09:00 horas, y permanecerá abierto hasta las 23:59 horas del 29 de mayo de 2024.

So se admite la presentación electrónica.

Los interesados realizarán a las solicitudes a través de la aplicación informática habilitada para llenar los formularios normalizados y presentarlos electronicamente junto con la documentación complementaria digitalizada que se indica en las bases reguladoras.

4. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, los sujetos que se enumeran a continuación:

a) Las empresas legalmente constituidas y los empresarios autónomos, que tengan domicilio social o algún centro de trabajo en Galicia, incluidas en el sector de producción agrícola primaria. Se considerará sector de producción agrícola primaria las actividades incluidas en la sección La y en concreto las clases de la 1.11 a 02.40 del CNAE-2009 ambas incluidas. También serán subvencionables las actividades contempladas en el IAE que se correspondan con estas clases del CNAE 2009.
A los efectos de estas bases se tendrá en cuenta a definición de empresa recogida en el anexo I del Reglamento 651/2014 en el cual se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, pública lo personal, que ejerza una actividad económica.

B) Las empresas de servicios energéticos que gestionen total o parcialmente instalaciones consumidoras de energía. Los centros de consumo en los que se actúe deben estar situados en Galicia y corresponder a empresas incluidas en el ámbito de actuación de las presentes bases y, en concreto, desarrollar alguna de las actividades recogidas en el apartado anterior.

5. Período de ejecución y justificación actuaciones subvencionables

El plazo de ejecución de los proyectos subvencionables se iniciará una vez se tenga efectuada la solicitud de ayuda y rematará 15 de octubre de 2024. La justificación por parte beneficiarios deberá realizarse a través de la aplicación en el plazo límite de 15 de octubre de 2024.

6. Cuantía máxima de las ayudas

La cuantía de la ayuda será del 30 % del cueste elixible de la nueva instalación, con un máximo de 100.000 euros por proyecto y de 300.000 ? por empresa, salvo en el supuesto de instalaciones de autoconsumo colectivo en el que se establece una ayuda máxima de 500.000 ? por proyecto y de 500.000 ? por empresa. La intensidad de la ayuda se incrementará un 20 % en el caso de ayudas concedidas la pequeñas empresas y un 10 % en el caso de medianas empresas.

7. Más información

Para solicitar más información puede ponerse en contacto en el teléfono: 981 54 15 23 / 981 54 15 14.

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