Ternera Gallega obliga a que todos los terneros marcados como Suprema reciban un cebo con cereales

Los animales que se sacrifiquen antes de los 8 meses directamente del pasto deberán disponer de comederos móviles y los que superen esa edad deberán estabularse durante dos meses o agruparse en recintos cerrados y protegidos de las inclemencias meteorológicas y tener "cereales o concentrados a libre disposición"

As tolvas selectivas de cereal son unha alternativa ao acortellamento dos becerros en climas suaves

Los terneros de menos de 8 meses deberán disponer de tolvas selectivas de pienso en las praderas


El Diario Oficial de Galicia publica este martes una resolución de la Axencia Galega da Calidade Alimentaria por la que se aprueba y se da publicidad a la modificación del Pliego de Condiciones de la Indicación Geográfica Protegida Ternera Gallega, que a partir de ahora obligará a cebar con pienso a todos os terneros marcados con el sello de calidad de la carne de vacuno gallega. 

Los cambios (algunos de ellos ya habían levantado polémica en el sector cuando se anunciaron), fueron solicitados por el Pleno del Consejo Regulador y tramitados por parte de AGACAL, dependiente de la Consellería de Medio Rural. La aprobación de estas modificaciones, considera la Xunta, corresponde a la Administración autonómica, ya que no afectan al nombre de la denominación ni al vínculo del producto con el territorio ni implican restricciones al comercio, que son los aspectos cuyo cambio requeriría de aprobación por parte de la Comisión Europea.

La Xunta aprueba cambios relativos al cebo final de los animales y a las instalaciones que deben albergarlos

Las modificaciones que solicita introducir el Consejo Regulador afectan fundamentalmente al apartado del pliego de condiciones relativo al alojamiento, alimentación y cebo final de los animales, así como a la posibilidad de congelación de la carne cuando su destino sean países de fuera de la UE.

Cebo con cereales y concentrados

El primero de los cambios en el Pliego de Condiciones de la IGP supone la introducción de algunas especificaciones en relación con la alimentación y el manejo de los terneros en las explotaciones que optan por modelos productivos extensivos o semiextensivos, de manera que se introducen nuevas exigencias para que los llamados terneros pasteros puedan ser marcados dentro de Ternera Gallega Suprema.

Se establece la obligación de complementar la alimentación de los terneros pasteros con concentrados y para eso deberán disponer de tolvas o comederos móviles distribuidos por las praderas

Se establece la obligación de complementar con concentrado la alimentación de los animales que se sacrifiquen directamente del prado con menos de 8 meses. Cuando superen esa edad deberán agruparse o estabularse en recintos cerrados y protegidos de las inclemencias meteorológicas para realizar un acabado durante un período mínimo de dos meses. Este requisito, que antes era una recomendación en el Pliego de Condiciones, pasa ahora a ser una obligación.

Con el encarecimiento del pienso y la paja y la falta de mano de obra muchas explotaciones han optado en los últimos años por no estabular a los terneros

Transitoriamente, durante un período máximo de dos años, los terneros se podrán finalizar en las praderas, utilizando para eso tolvas o comederos móviles selectivos distribuidos de forma que puedan acceder a ellos, «ya que en algunas explotaciones puede significar la necesidad de adecuar o construir alguna instalación para el ganado», justifica la Consellería.

La Consellería no aclara si el silo de maíz y el grano húmedo cumplen con las condiciones fijadas en el Pliego de Condiciones para el cebo con «cereales o concentrados a libre disposición»

El pliego de condiciones recoge textualmente que cuando la edad de sacrificio de los animales supere los 8 meses, con el límite máximo de los 10 meses en el caso de Ternera Gallega Suprema y de 12 meses en el sello de Ternera Gallega convencional, deberá suministrárseles «cereales y/o concentrados a libre disposición», aunque no se aclara si algunos ensilados a base de cereales producidos en la propia explotación, como el grano húmedo o el silo de maíz, por ejemplo, cumplirían con las exigencias requeridas para el cebo final de los animales que se comercialicen dentro de la IGP.

Instalaciones y manejo

El segundo de los aspectos del método de obtención de la carne que se modifica se refiere a la introducción de determinadas especificaciones relativas la prácticas que favorecen el bienestar animal. En concreto, se establecen requisitos relativos a la limpieza y libertad de movimientos de los terneros, a las condiciones higiénico-sanitarias, al estado de los patios y zonas de descanso y a las características constructivas del pavimento de los establos. Así, el suelo de las cuadras no será resbaladizo ni rugoso y las pendientes no podrán superar el 5%.

Se determinan también límites máximos para el número de animales que conforman un lote y superficies mínimas por animal. De este modo, para evitar la masificación, se limita la un máximo de 60 animales por lote cuando dispongan de una superficie de más de 4 metros cuadrados por ternero, rebajándose los grupos a 40 animales cuando no se alcancen esos 4 metros por animal, debiendo disponer, en todo caso, de una superficie mínima de 2,2 metros cuadrados por ternero mayor de 6 meses.

Los animales deberán disponer de una superficie mínima de 2,2 metros cuadrados y 15 cm de comedero por cabeza

Por otra parte, se recogen especificaciones sobre la calidad del aire y las condiciones térmicas y la iluminación en el interior de las instalaciones. El terneros deberán disponer de un mínimo de 8 horas diarias de “luz ambiental” y la temperatura en los establos no podrá bajar de 0ºC ni subir de 35ºC. La concentración de amoniaco (NH3) no podrá superar las 20 partes por millón (ppm) a un metro de altura.

Por último, se recoge que se debe favorecer el pastoreo, el acceso de los terneros a la comida y disponibilidad de agua limpia, con indicaciones de algunos requisitos mínimos de las instalaciones para poder cumplir estas especificaciones. Así, por ejemplo, los comederos deben tener, como mínimo, una longitud de 15 centímetros por cada animal mayor de 6 meses de edad y deberá haber por lo menos un bebedero por cada 15 animales.

La congelación sigue prohibida dentro de la UE

El tercero de los aspectos que se modifica en el Pliego de Condiciones consiste en la introducción de la posibilidad de congelar la carne sin perder la certificación de la IGP cuando ésta vaya destinada a la exportación a países de fuera de la Unión Europea, excepto Andorra y el territorio de Gibraltar. En el pliego vigente hasta ahora la carne no podía comercializarse como Ternera Gallega si en algún momento se sometía a un proceso de congelación.

La Xunta autoriza la congelación de la carne de Ternera Gallega para su exportación a mercados de fuera de la UE

Por último, también se modifica este apartado del pliego de condiciones para establecer algunas especificaciones en relación con la posibilidad de utilizar carne de la IGP como ingrediente de otros productos elaborados e informar de eso a las personas consumidoras en el etiquetado. En concreto, se recoge la posibilidad de que, en su caso, la carne pueda someterse a procesos de conservación, como el secado, la salazón o la congelación, sin por eso perder la posibilidad de utilizar el nombre de la indicación geográfica en la mención del ingrediente en el etiquetado del producto.

El otro apartado del pliego de condiciones afectado por la modificación es el de la estructura de control. Se trata simplemente de adecuar los datos relativos al nombre del Consejo Regulador, que actualmente está tramitando su modificación para pasar a denominarse Consejo Regulador de las indicaciones geográficas protegidas TerneraGallega y Vaca Gallega-Buey Gallego”, y su dirección postal, una vez que cambió su domicilio social, así como sustituir la referencia que se hace a la norma EN 45011 por una referencia a la norma ESO 17065, que es la norma internacional que actualmente se aplica a las entidades que certifican productos.

Se puede descargar el nuevo Pliego de Condiciones de la IGP Ternera Gallega en este enlace.

 

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