Ayuda de incorporación al campo de personas de entre 41 y 55 años: Claves para solicitarla

Ayuda de incorporación al campo de personas de entre 41 y 55 años: Claves para solicitarla

La Consellería de Medio Rural publicó este lunes la convocatoria de ayudas para apoyar las inversiones en las explotaciones agrícolas -los conocidos como planes de mejora-, así como para la creación de empresas de agricultores jóvenes, para el desarrollo de pequeñas explotaciones y, como novedad, para la incorporación al campo de personas de entre 41 y 55 años.

Esta última medida, a la que se destina un presupuesto de 3 millones de euros, también la aprobó este año la vecina comunidad de Asturias. Su objetivo es intentar paliar la grave falta de relevo y de activos en un sector estratégico para la sociedad, como es el de la producción de alimentos.

Ampliar las ayudas de incorporación más allá de los 40 años es una vieja reivindicación de las organizaciones agrarias y beneficia especialmente la personas que se incorporan desde otras actividades profesionales, muchas veces en la busca de un trabajo con mayor estabilidad, en contacto con la naturaleza y que permita conciliar mejor a vida laboral y familiar.

Resumimos a continuación las claves de esta nueva línea de ayudas:

¿Quien las puede solicitar?

Las personas que deseen acceder a las ayudas para el establecimiento de personas agriculturas nuevas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener entre 41 y 55 años de edad, ambos incluidos.

b) Cumplir con las condiciones necesarias para ser jefe de explotación por primera vez o haberla cumplido en los 12 meses anteriores a la solicitud de la ayuda.

c) La explotación en que se promueve la instalación debe alcanzar una renta unitaria de trabajo igual o superior al 35 % de la renta de referencia.

d) Poseer el nivel de capacitación profesional mínimo de 150 horas en el plazo máximo de 36 meses desde el momento del establecimiento.

¿Que documentación hay que presentar?

– Presentar un plan empresarial con el siguiente contenido mínimo:

a. Una descripción de la situación inicial de la explotación agraria, indicando las fases y los objetivos concretos de desarrollo de las actividades de la nueva explotación.

b. Una descripción de la situación una vez realizado el plan de empresa, incluyendo, por lo menos, los siguientes datos:

i. Superficie de la explotación, especificando la superficie de los distintos cultivos, y cabezas de ganado, por especies, y rendimientos medios de cada actividad productiva.

ii. Maquinaria, equipaciones, mejoras territoriales y edificaciones.

iii. Composición y dedicación de la mano de obra.

iv. Plan de producción, que incluirá información relativa a la producción bruta de cada actividad productiva, a los gastos de cada actividad productiva y gastos fijos del conjunto de la explotación.

v. Análisis económico del proyecto. Este análisis incluirá: previsiones económicas, estructura de financiación y rentabilidad.

vi. Actuaciones que se van a realizar.

c. Un plan de inversiones (información detallada sobre inversiones y plazos), si es el caso, en que indiquen las mejoras que se van a realizar, estableciendo su impacto en el cambio climático (emisiones de gases efecto invernadero, capacidad de adaptación), que incluya medidas de ahorro y eficiencia energética, consumo agua eficiente, etc., y en el cual figure un estudio de impacto ambiental, en caso de que la normativa europea-estatal-autonómica así lo requiere, prestando especial atención a los posibles impactos en las zonas incluidas en la Red Natura 2000.

d. Información detallada, si es el caso, sobre formación, asesoramiento o cualquiera otra medida necesaria para desarrollar las actividades de la explotación agraria, incluyendo las relacionadas con la sostenibilidad ambiental y la eficiencia de los recursos.

f) Permanecer en la actividad agraria durante un plazo de 5 años desde el pago final de la ayuda.

g) Participar en el programa de tutorización a las personas agricultoras nuevas que presta la Consellería de Medio Rural. El proceso de incorporación deberá ser tutelado por el personal técnico agrario de las oficinas rurales de la Consellería de Medio Rural del ámbito territorial del área comarcal donde se localice la explotación agraria.

h) No haber recibido ayuda por primera instalación, ni considerarse instalado.

Cuantía máxima de la ayuda:

1. El importe de la ayuda será de 25.000 euros, que podrá incrementarse hasta los 55.000 euros en función de la aplicación de los siguientes criterios:

a) 10.000 euros por ser mujer.
b) 10.000 euros por explotación localizada en zonas con limitaciones naturales de montaña.
c) 10.000 euros por explotación de agricultura ecológica.
d) 10.000 euros por titularidad compartida.

En el supuesto de que se instalen varias personas simultáneamente en la misma explotación, los incrementos establecidos en las líneas b), c) y d) se repartirán la partes iguales entre las personas que se instalen.

2. En el caso de incorporación en explotaciones intensivas, la ayuda se limitará a 25.000 euros.

Para más información contacte aquí con su oficina agraria comarcal

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