En los últimos años han proliferado las gasolineras de las cooperativas agrarias, una vía para diversificar ingresos para estas entidades y garantizar el servicio en las áreas rurales, y que han tenido un importante éxito por sus precios más bajos. Gran parte de ellas son de autoservicio parcial, de forma que a determinadas horas el socio o cliente externo tienen que repostar ellos mismos el combustible y pagar mediante tarjeta de crédito.
Sin embargo, el Tribunal Supremo ha dictado recientemente dos sentencias en las que confirma las restricciones a estos establecimientos respecto a la competencia, al desestimar los recursos que Cooperativas Agroalimentarias de España y la Asociación de Estaciones de Servicio Automáticas (AESAE) habían interpuesto contra la ITC-04, una norma que regula la seguridad industrial en las instalaciones de suministro de carburante al por menor.
Ambas entidades recurrieron el artículo de la mencionada norma que limita el repostaje en régimen desatendido a 75 litros y tres minutos. Tras estudiar los recursos, el Alto Tribunal ha mantenido la prohibición de repostar en instalaciones desatendidas más de 75 litros o durante más de 180 segundos.
Además, las cooperativas habían pedido también la anulación de la prohibición de suministrar en envases más de 60 litros de gasolina o 240 de gasóleo. El Supremo ha desestimado también esta petición, manteniendo esos límites para preservar la seguridad tanto en el suministro como en el transporte de estos recipientes.
Las cooperativas discrepan de un fallo judicial que perjudica a las instalaciones de carburantes del sector cooperativo
Por su parte, Cooperativas Agro-alimentarias de España se muestra muy crítica y manifiesta su disconformidad con la sentencia de 21 de enero de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (recurso 639/2017), que ha desestimado la totalidad del recurso presentado al Real Decreto 706/2017, que regula el funcionamiento de las instalaciones de carburantes a vehículos.
Josep Lluís Escuer, coordinador del Grupo de Trabajo Carburantes, entiende que «no se han tenido en cuenta las especificidades de nuestro sector ni la capacidad de los depósitos de la maquinaria agrícola con relación al resto de vehículos. Las limitaciones que se están imponiendo resultan abusivas, perjudican a todas las estaciones de carburantes del sector cooperativo, atentan contra la libre competencia en el mercado y restringen la libertad de empresa.»
Las cooperativas cuentan con 900 estaciones de servicio que llevan distribuyendo carburantes desde hace 30 años como servicio a sus socios. En general, estas instalaciones se encuentran ubicadas en entornos rurales, donde los índices de población son más bajos, y, con el objetivo de garantizar la sostenibilidad del servicio, se suele optar por un sistema de gasolinera que no obligue a tener personal de atención al cliente durante las 24 horas. Este modelo, que en España ha sido defendido por la CNMC y la Secretaria General de Unidad de Mercado, tiene una importante implantación en países del norte de Europa como Dinamarca, Finlandia y Suecia, donde supera el 50% del total.
“Una resolución judicial que no tiene en cuenta la realidad del sector”
En cuanto a la seguridad durante el repostaje de autoservicio, desde las cooperativas afirman que “informes periciales y técnicos que las estaciones automáticas gozan de mayor grado de seguridad que las estaciones que cuentan con personal, a tenor de la serie histórica de incidencias y accidentes”.
Además, consideran que “es una restricción ajena a la realidad del parque de vehículos industriales que desarrollan su labor en el sector agropecuario, donde prácticamente todos cuentan con depósitos con capacidades superiores a los 200 litros, alcanzando la flota de camiones volúmenes superiores a los 500 litros.”
En cuanto a la negativa del Tribunal Supremo de incrementar el límite fijado en lo que concierne al repostaje de carburante en depósitos homologados, (limitación de 240L de gasóleo y 60L de gasolina), las cooperativas también consideran injustificada esta resolución, ya que “por motivos obvios de labores en fincas rústicas, ubicadas a decenas de kilómetros de la estación de servicio más próxima, es una necesidad imperiosa contar con repostaje de reserva e intervención de urgencia”.