“La obligación de contar con un veterinario de explotación no va a suponer ningún problema para las granjas que están en una ADSG”

A punto de entrar en vigor las nuevas normativas sobre Medicamento Veterinario, Sistema Integrado de Gestión de Explotaciones, Veterinario de Explotación y Plan Sanitario Integral repasamos las implicaciones que van a tener para las explotaciones agroganaderas

José Antonio Varela Señarís, durante a súa intervención nas xornadas organizadas por Agromuralla

José Antonio Varela Señarís, durante a su intervención en las jornadas organizadas por Agromuralla

En el mes de mayo entra en vigor la obligación legal de que las explotaciones ganaderas designen un veterinario de explotación, encargado de elaborar, coordinar y supervisar el cumplimiento del Plan Sanitario Integral de la granja.

José Antonio Varela Señarís, del Servicio de Seguridad Alimentaria en las Producciones Ganaderas de la Consellería de Medio Rural, detalló recientemente en unas jornadas organizadas por Agromuralla cuáles son las implicaciones de la nueva normativa para las explotaciones gallegas, tanto de leche como de carne.

La entrada en vigor del Real Decreto 364/2023 obliga a la mayoría de explotaciones a designar, antes del próximo 18 de mayo, un Veterinario de Explotación y a contar con un Plan Sanitario Integral. Estarían exentas las granjas de pequeño tamaño, consideradas como tales las que cuenten con menos de 5 vacas reproductoras, 30 terneros para cebo, 20 cabras u ovejas, 5 caballos, 5 cerdas reproductoras o 25 cabezas de ganado porcino para cebo.

Las granjas con 5 yeguas, cerdas o vacas reproductoras deberán contar con veterinario de explotación y Plan Sanitario Integral

Las explotaciones de vacuno que tengan entre 5 y 20 vacas deberán tener veterinario de explotación y Plan Sanitario Integral pero no tendrán que adoptar el Sistema Integrado de Gestión (SIGE), que es obligatorio a partir de 20 UGM.

¿Quién puede ser veterinario de explotación?

El titular de la explotación es el encargado de designar a un veterinario de explotación, que tendrá que aceptar ese nombramiento. A partir de ese momento aparecerá en el REGA. “La designación del veterinario de explotación se va a poder hacer a través de un modelo que estará disponible en la Oficina Virtual Agraria”, avanzó José Antonio Varela.

La designación del veterinario de explotación se va a poder hacer a través de un modelo que estará disponible en la Oficina Virtual Agraria

“El facultativo designado como veterinario de explotación puede ser por ejemplo el veterinario de la ADSG, porque ya está haciendo una parte de lo requerido, al desarrollar el programa sanitario de la granja”, explica José Antonio. A mayores tendría que hacer un trabajo documental, relativo a los distintos aspectos a cumplimentar, como el Plan Sanitario Integral o el Programa de higiene y bioseguridad de la explotación.

Puede ser también un veterinario que no pertenezca a la ADSG que lleva la explotación, por ejemplo el veterinario clínico o el que se encarga del control reproductivo. “El plan sanitario de la ADSG le serviría igualmente para incorporar a la documentación requerida en el Plan Sanitario Integral”, aclara. “El veterinario de explotación sería como el arquitecto en una obra, pero después puede haber trabajos que haga otra gente, es decir, puede haber subcontratas”, compara.

El problema se presenta en las explotaciones que no están en una ADSG, porque contar con un veterinario de explotación les va a suponer un coste

“El problema es si esa explotación no está en una ADSG”, admite el representante de la Consellería. “Ese veterinario va a tener que desarrollar los programas nacionales obligatorios de determinadas enfermedades, como por ejemplo IBR si a partir del año que viene se establece como obligatorio. Ahí es donde está el problema, porque ese trabajo de aplicar ese programa sanitario le va a suponer un coste a la explotación”, indica.

¿Cuántas explotaciones va a poder llevar un veterinario de explotación?

La entrada en vigor de la normativa del veterinario de explotación supone una sobrecarga de trabajo para los facultativos que en este momento prestan servicio a las granjas de leche y de carne. “El veterinario de explotación no tiene por que responsabilizarse de todo lo que sucede en la granja, no es el responsable de los medicamentos que prescribe el veterinario clínico o el que se encarga del control de mamitis y calidad de la leche, pero sí es el responsable de documentarlo”, asegura.

“Eso implica que si un veterinario de una ADSG lleva 50 explotaciones en este momento igual tendría que reducir el número de granjas a 40 para poder asumir ese trabajo documental que le supone ser a mayores el veterinario de explotación”, admite José Antonio Varela.

Se quiere limitar, por parte de la Administración, el número de granjas que va a poder llevar un mismo veterinario de explotación, bien por número de ganaderías o de cabezas de ganado, para que su función no sea de puro trámite y se limite solo a cubrir papeles, sino que tenga tiempo para asesorar a los titulares de las explotaciones en las mejoras a implementar y para hacer el seguimiento en el proceso de aplicación.

Con la falta de veterinarios que hay hoy no sé cómo se va a poder resolver esa sobrecarga de trabajo

“Se va a poner un tope máximo por persona y quizás las ADSG tengan que contratar a más veterinarios para poder asumir también ese papel de ser veterinarios de explotación. Va a ser un problemón muy gordo, porque con el problema que hay hoy de falta de facultativos no sé cómo se va a resolver eso”, reconoce el representante de la Xunta.

Por eso, la Consellería ha solicitado al Ministerio que flexibilice la obligación de contar con veterinario de explotación para cobrar la PAC, al igual que ya hizo con el Cuaderno Digital de explotación, que ha pasado de obligatorio a voluntario.

Plan Sanitario Integral y visitas zoosanitarias

El veterinario de explotación que figure designado como tal en el REGA tiene la responsabilidad de llevar a cabo el diseño, redacción y supervisión (a través de las visitas zoosanitarias) del Plan Sanitario Integral de la granja, que consta de tres partes fundamentales: Programa de higiene y bioseguridad, Programa de controles sanitarios obligatorios y Seguimiento trimestral del consumo de antibióticos.

“El contenido mínimo del Plan Sanitario Integral debe incluir las medidas sanitarias que se llevan a cabo para prevención y control de enfermedades, así como en materia de higiene y bioseguridad, uso racional de medicamentos y plan de vacunación”, explica José Antonio.

Todas las explotaciones tendrán que recibir al menos una visita zoosanitaria del veterinario de explotación entre mayo de 2024 y mayo de 2025

Todas las explotaciones, salvo las apícolas, tendrán que recibir al menos una visita zoosanitaria del veterinario de explotación entre mayo del año 2024 y mayo del año 2025, que servirá para tipificar y clasificar las explotaciones. El veterinario tendrá que dejar un informe de esa visita, que está reglamentada, y cumplir con una serie de ítems de control establecidos.

El nivel de riesgo en el que esté encuadrada la explotación determinará la frecuencia de las visitas zoosanitarias de control posteriores por parte del veterinario de explotación: cuando el riesgo es alto se llevará a cabo una cada 6 meses, si la granja está categorizada como de riesgo medio recibirá una visita anual y en las de riesgo bajo será cada año y medio.

Uso racional de medicamentos

A través del formulario de designación de veterinario de explotación en la Oficina Virtual Agraria se autorizará también a la persona designada a entrar en PRESVET para elaborar los informes trimestrales de uso de antibióticos de la granja, dentro del Plan de Uso Racional de Medicamentos Veterinarios.

Con los datos de todas las ganaderías se va a establecer un Indicador de Referencia Nacional (IRN) por especies de ganado y tipo de explotación, que se publicará en el BOE a más tardar el 1 de junio de cada año. En función del consumo habitual de antibióticos de la explotación respecto al indicador nacional de referencia, si el valor de la granja supera en más de un 5% el valor medio establecido, se deberán aplicar una serie de medidas correctoras.

Si una explotación tiene un buen programa de higiene y bioseguridad y un buen manejo nutricional y de ensilados reducirá drásticamente la necesidad de usar antibióticos

“Si la explotación está por encima de la media, el veterinario deberá dejarle un informe con recomendaciones a aplicar en la granja para reducir ese consumo de antibióticos. Pero yo creo que una explotación que tenga un buen programa de higiene y haga un buen manejo del ganado, buenos ensilados, etc, no va a tener ningún problema porque con esas medidas el consumo de antibióticos se reduce mucho en una granja”, asegura el representante de la Consellería.

Documentación necesaria dentro del SIGE, obligatorio para ganaderías de más de 20 UGM

El Sistema Integrado de Gestión de Explotacions (SIGE) incluye distintos aspectos que el veterinario de explotación tendrá que elaborar o recopilar para integrar y presentar: bioseguridad e higiene, bienestar animal, sanidad, medio ambiente, formación, etc. Toda esta documentación deberá actualizarse al menos cada 5 años y siempre que la explotación modifique de manera sustancial sus instalaciones o prácticas de manejo.

Deberá incluirse, por lo menos, una descripción de las condiciones estructurales y ambientales de la granja, de la alimentación del ganado y de las prácticas de manejo que se realizan. También debe detallarse el Plan Sanitario Integral de la granja; el Plan de Gestión Ambiental, que incluya un plan de residuos, la optimización del uso del agua y el consumo energético y el control de ruidos, polvo y olores.

El veterinario de explotación será el encargado de elaborar todos aquellos apartados del SIGE relacionados con sanidad, bienestar animal, higiene y bioseguridad

A mayores, las ganaderías deberán contar también con un Plan de Bienestar Animal, que entrará en vigor dentro de 4 años y se aplicará a granjas de más de 5 UGM, en las que se deberán evaluar los factores de riesgo existentes para el bienestar de los animales y el Plan de Formación llevado a cabo tanto por el titular de la explotación como por sus empleados en materia de bienestar animal, medio ambiente y manejo del ganado.

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