“La reducción de antibióticos en 2022 ha sido muy positiva en vacuno”

El consumo de tetraciclinas, fluoroquinolonas y cefalosporinas ha caído a la mitad en el último año. El 78% de las explotaciones lácteas y el 86% de las ganaderías de carne se encuentran dentro de los rangos permitidos en el nuevo Real Decreto de uso sostenible de estos medicamentos

Raquel Gómez, durante las jornadas organizadas por la Cooperativa Central de Frades

Raquel Gómez, durante las jornadas organizadas por la Cooperativa Central de Frades

El Real Decreto de Uso Sostenible de Antibióticos prevé actuaciones en función del consumo de antibióticos en cada granja. Raquel Gómez Gómez, de la subdirección general de Sanidad e Higiene Animal del Ministerio de Agricultura, explicó recientemente en una jornada técnica organizada por la Cooperativa Central de Frades las implicaciones que estos controles tendrán para las ganaderías.

Hasta ahora, la adhesión al PRAN (Plan Nacional de Reducción de Antibióticos) fue voluntario para las explotaciones, pero a partir de ahora todas las granjas deberán cumplir el Real Decreto 992/2022, por el que se establece el marco de actuación para un uso sostenible de antibióticos en especies de interés ganadero, lo que convierte la reducción de este tipo de medicamentos en algo obligatorio para todas las ganaderías.

La base de esta nueva normativa se encuentra en el establecimiento de niveles medios de consumo de antibióticos por especies de ganado y en la vigilancia y control de aquellas explotaciones que más se alejen de esta media.

Indicador de referencia

El término «consumo habitual» hace referencia al valor medio de uso da antibióticos en una explotación, calculado a través de la cantidad de antibiótico utilizada a lo largo del año (trimestre en curso y los dos anteriores). “El cálculo se hace de esta forma para que si tenemos una enfermedad un mes no se dispare la estadística general de la explotación”, explica Raquel.

A partir del sumatorio de los consumos habituales de todas las explotaciones en un año, dividido entre el número total de explotaciones, se calcula el indicador de referencia nacional, es decir el consumo medio anual de antibiótico por especie.

El índice nacional de referencia se publicará el 1 de junio de cada año

Después, se establecen unos rangos para situar a las explotaciones en función de su situación con respecto al indicador de referencia nacional, es decir, se catalogan todas las ganaderías en función de si consumen anualmente más o menos antibióticos que la media de las granjas de esa especie.

5 categorías de explotaciones

Real Decreto antibioticos2Las explotaciones que se sitúen por encima de la media en consumo de antibióticos, se clasificarán en 5 estratos en función de su porcentaje de desviación: inferior al 5%, entre el 5 y el 26%, entre el 26 y el 51%, entre el 51 y el 100%, y más del 100%.

Si la desviación no supera el 5% no será necesario establecer ninguna medida correctora

Las ganaderías que consuman hasta un 5% más de antibióticos que la media de granjas de su misma especie no tendrán que realizar ninguna actuación adicional. Las que se desvíen de la media entre el 5 y el 26% deberán adoptar medidas para la disminución del uso de antibióticos en función de las recomendaciones que realice el veterinario de explotación dentro del Plan Sanitario Integral de la granja.

Real Decreto antibioticos1Cuando el consumo de antibióticos supere en más del 26% a la media de granjas, la explotación quedará bajo supervisión de las autoridades sanitarias de las comunidades autónomas, que evaluarán las medidas correctoras establecidas. Esas ganaderías dispondrán de un plazo de 6 meses para reducir el uso de antibióticos.

A partir de un 26% por encima de la media nacional de uso de antibióticos habrá que enviar a las autoridades sanitarias una evaluación de la situación y las medidas correctoras a aplicar

En caso de persistir el problema, la explotación se arriesga a sufrir restricciones al movimiento de animales cuando su consumo duplique la media establecida en el indicador nacional de referencia.

Pero en este momento el 77,8% de las ganaderías de leche y el 86% de las de carne se encontrarían dentro del rango del 5% de consumo de antibióticos superior a la media, por lo que no tendrían que adoptar ninguna medida correctora.

Reducción del 50% en 2030

Real Decreto antibioticos consumo vacunoEl consumo total de antibióticos en ganado bovino en España se sitúa en 85 toneladas anuales. “Ha sido muy positiva la reducción de antibióticos en 2022, sobre todo en piensos y en agua”, destaca Raquel.  

La UE se ha fijado como objetivo lograr reducir a la mitad el consumo de antibióticos en el año 2030 para lo que el Real Decreto español establece medidas reforzadas para aquellas granjas que en el plazo de dos años no consigan una disminución en el uso de antibióticos.

El consumo total de antibióticos en ganado bovino en España se sitúa en 85 toneladas anuales

Se pondrá especial énfasis en bajar el uso de antibióticos del grupo B, que incluye a las cefalosporinas de 3ª y 4ª generación, a las fluoroquinolonas y a las polimixinas, cuyo consumo no podrá ser superior en un 25% a la media de las explotaciones de esa especie.

Real Decreto antibioticos consumo vacuno por tiposEl uso de esta categoría de antibióticos, considerados peligrosos por las implicaciones en cuanto a resistencias de bacterias en humanos, se ha reducido considerablemente en el último año (un 58% en el caso de las fluoroquinolonas y un 56% en el caso de las cefalosporinas de 3ª y 4ª generación).

En cuanto al modo de aplicación, en el conjunto del ganado bovino destaca sobre todo la reducción producida en piensos medicamentosos (-84,5%) y tratamientos en agua de bebida (-36%). El descenso se ha acentuado sobre todo en 2022.

A final de año estará aprobada la nueva clasificación de antibióticos a prescribir

Por tipos de explotaciones, en las ganaderías lácteas está aumentando la utilización de inyectables, mientras en los cebaderos cárnicos se reduce considerablemente el uso de piensos medicamentosos.

En las ganaderías de vacuno de leche ha disminuido a la mitad el uso de antibióticos del grupo B en los últimos dos años, aunque como contrapartida se han incrementado los de categoría C (macrólidos en un 74% y aminoglicósidos en un 5,5%) y D (penicilinas naturales en un 61% y trimetoprimas en un 15%).

Valoración trimestral del consumo de antimicrobianos

Plan Sanitario Integral veterinario de explotacion3La normativa en materia de antibióticos obliga a introducir las prescripciones en PRESVET, en el módulo de Gestión de Ganaderos. Hay un plazo de dos meses para subir los datos y corregir los errores que hayan podido producirse en las prescripciones.

A través de PRESVET podrán obtenerse distintos informes trimestrales en relación ao consumo de antimicrobianos en la explotación y el veterinario deberá hacer una valoración trimestral sobre las causas que hayan podido originar un incremento en el consumo (enfermedad emergente o cualquier otra patología que pueda estar causando un aumento de tratamientos con antibióticos).

Es obligatorio meter las prescripciones en PRESVET en el plazo de dos meses

Estos informes resultantes deberán conservarse durante un mínimo de tres años a disposición de las autoridades sanitarias. En caso de consumo de antibióticos en la granja superior al indicador de referencia nacional (media de consumos de todas las granjas de la misma tipología a nivel nacional), el veterinario de la explotación deberá identificar las causas y establecer medidas para subsanar las deficiencias que observe o para reducir el consumo global de determinados grupos de antibióticos en la explotación.

A través de PRESVET tanto el ganadero como el veterinario podrán obtener datos y estadísticas de la explotación, que será sometida a un mayor control. “El Informe T4, que estará disponible el 1 de marzo del año siguiente, será el que nos dé el consumo anual de la explotación y será el que use la autoridad competente para meter a las distintas ganaderías en los programas de control oficial de riesgos”, explica Raquel.

Nombramiento y funciones del Veterinario de Explotación

El Real Decreto de Uso Sostenible de Antibióticos está íntimamente relacionado con el Real Decreto 364/2003 sobre el Veterinario de Explotación, ya que aunque la normativa de antibióticos entró en vigor el pasado 2 de enero de 2023, no será realmente del todo aplicable hasta que lo haga la nueva normativa que regula las visitas zoosanitarias y el Plan Sanitario Integral de las ganaderías. Esta nueva norma, ya publicada en el BOE, cuenta con un plazo de un año de adaptación en sus diferentes aspectos: nombramiento de un veterinario de referencia de la explotación y elaboración de un Plan Sanitario Integral de la granja.

“El Reglamento Comunitario R(UE)2016/429, que es de obligado cumplimiento en todos los Estados miembros, asigna determinadas responsabilidades al ganadero en materia de vigilancia y sanidad animal, que deberá cumplir a través del veterinario de explotación, que es una figura diferente al veterinario habilitado por la Administración para campañas de saneamiento o programas de erradicación de enfermedades”, explica Raquel.

No es lo mismo un veterinario de explotación que un veterinario habilitado por la Administración para campañas de saneamiento o erradicación de enfermedades

Entre las obligaciones del titular de la explotación se encuentran las de mantener una salud adecuada de la cabaña ganadera, hacer un uso prudente de medicamentos y adoptar las oportunas medidas de bioseguridad en la granja.

El ganadero y todos los empleados que trabajen con los animales de la explotación deberán tener conocimientos básicos en materia de sanidad animal acerca de las principales enfermedades, buenas prácticas y resistencias antimicrobianas.

El titular de la explotación tiene la obligación de notificar casos de sospecha de enfermedades graves en su granja y adoptar medidas para evitar su propagación

En caso de detectar situaciones anómalas en la granja, como casos de mortalidad anormal o indicios de enfermedad grave, su titular tiene la obligación de comunicarlo a la autoridad competente en materia sanitaria; así como adoptar las medidas necesarias para facilitar su control y evitar su transmisión y propagación.

Exentas las ganaderías con menos de 5 UGM

Plan Sanitario Integral veterinario de explotacion1

Los ganaderos deberán designar un veterinario de explotación, que tendrá entre sus responsabilidades la redacción del Plan Sanitario Integral de la granja, la formación y concienciación del titular y los empleados de la explotación en materia de sanidad, bienestar animal, salud pública y resistencias antimicrobianas, así como la implantación y seguimiento de medidas a adoptar en materia de prevención y detección temprana de enfermedades, mejora de la bioseguridad para evitar su entrada y propagación, así como otras relativas a su control y erradicación.

La norma afecta a todas las ganaderías de vacuno con más de 5 UGM, que disponen de un año de plazo para designar un veterinario de explotación y contar con un Plan Sanitario Integral 

Cuando en una explotación trabajan varios veterinarios (clínica, reproducción, calidad de leche, etc), la ganadería deberá designar a uno de ellos como veterinario de explotación a los efectos de redacción del Plan Sanitario Integral de la granja, de su aplicación y supervisión y demás obligaciones.

Si la explotación pertenece a una Asociación de Defensa Sanitaria Ganadera (ADSG) pueden ser varios veterinarios los que figuren como veterinarios de la explotación. El cese deberá ser comunicado por vía doble a la Administración, tanto por parte del ganadero como por parte del propio veterinario, en el plazo de 7 días.

Plan Sanitario Integral

Plan Sanitario Integral veterinario de explotacion2El veterinario de explotación debe diseñar y supervisar la ejecución del Plan Sanitario Integral de la granja, que debe incluir como mínimo un plan de higiene y bioseguridad, un programa de vacunación de los animales y de vigilancia y control de parásitos, así como medidas de reducción de antibióticos y uso racional de medicamentos.

Deberán disponer de programa sanitario todas las explotaciones, salvo las de autoconsumo, y deberá actualizarse cada 5 años

Deberán disponer de programa sanitario todas las explotaciones, independientemente de la especie, salvo las de autoconsumo. Este Plan Sanitario Integral deberá actualizarse siempre que se produzcan cambios significativos en la granja (instalaciones, manejo, censo, orientación productiva, etc) y como mínimo cada 5 años.

Visitas Zoosanitarias

Plan Sanitario Integral veterinario de explotacion visitas zoosanitariasOtra de las patas principales del Real Decreto son las visitas zoosanitarias por parte del veterinario de explotación, que deberá realizar controles en la granja, con una periodicidad que variará en función de la clasificación de la explotación: una vez cada seis meses para ganaderías con riesgo alto; 1 vez al año para ganaderías de riesgo medio y 1 vez cada 18 meses en caso de riesgo bajo.

Cada dos años las autoridades sanitarias analizarán el riesgo de enfermedades de todas las ganaderías

Este análisis de riesgo de las ganaderías se realizará cada dos años por parte de las autoridades sanitarias en función del tipo de establecimiento, la situación epidemiológica de la especie de ganado en cada momento y aspectos individuales de la granja como resultados en controles anteriores o datos declarados de consumo de antibióticos.

Las visitas zoosanitarias del veterinario de explotación están enfocadas a la prevención de enfermedades y detección precoz de sintomatología y signos clínicos de enfermedades, así como a prestar asesoramiento en materia de bioprotección.  

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