Las granjas de vacuno deberán tener un patio exterior al que pueda salir el ganado

El Real Decreto de Ordenación de Granjas Bovinas marca condiciones a cumplir en instalaciones y bienestar animal. Las granjas de más de 180 cabezas deberán tener cubierta su fosa de purín a partir de 2026, así como rodearse de un vallado exterior. El tamaño máximo se limita a 850 UGMs.

Vista aérea das instalacións da granxa e a queixería

El Real Decreto de Ordenación de Granjas Bovinas, aprobado el pasado martes en Consejo de Ministros y publicado este jueves en el BOE, establece las normas básicas para la ordenación zootécnica y sanitaria de las explotaciones de ganado bovino, en cuanto se refiere a la capacidad productiva máxima, las condiciones mínimas de infraestructura, equipamiento y manejo, ubicación, bioseguridad, bienestar animal, condiciones higiénico-sanitarias y requisitos medioambientales.

“La intrínseca relación entre la producción de leche y de carne en el sector bovino, hace que se haya decidido abordar la normativa considerando el sector en su conjunto”, justifica el Ministerio, aunque se recogen diferencias en los requisitos exigidos a las explotaciones en función de su sistema productivo y su tamaño, y se tienen en cuenta los condicionantes propios de la producción de carne (cebaderos) y de leche (granjas lecheras), aunque con un límite máximo común: 850 UGM.

Las granjas se clasifican en distintas categorías en función de su capacidad productiva con el objetivo de modular el nivel de exigencia de requisitos en cada caso. Del mismo modo, se establece una diferenciación entre los requisitos para las granjas de nueva instalación respecto de las existentes. Así, las granjas existentes habrán de cumplir y adaptarse a los nuevos requisitos en materia de bioseguridad, medioambiente y bienestar animal, estableciéndose un período transitorio para esta adaptación en caso de ser necesario.

Tamaño máximo, creación de un patio exterior o cobertura de la fosa de purín son algunas de las cuestiones reguladas por la normativa, que pasamos a detallar:

850 UGM como máximo

tabla equivalencia UGM“Con el objetivo de conseguir un desarrollo armónico y ordenado del sector, se considera necesario establecer una capacidad máxima aplicable a las granjas de nueva creación y como límite de tamaño para las posibles ampliaciones de las granjas existentes”, indica el Real Decreto.

Esta capacidad productiva máxima queda establecida en 850 UGM, siendo de aplicación tanto a las explotaciones de nueva instalación como en el caso de ampliación de explotaciones existentes. Las autoridades autonómicas podrán, mediante normativa, incrementar la capacidad productiva establecida hasta un máximo de un 10%.

En función de su tamaño, las explotaciones intensivas serán clasificadas en tres grupos:

  • Grupo I: explotaciones con capacidad de hasta 20 UGM inclusive.
  • Grupo II: explotaciones con capacidad superior a 20 y hasta 180 UGM inclusive.
  • Grupo III: explotaciones con capacidad superior a 180 y hasta 850 UGM
  • Grupo IV: explotaciones con una capacidad superior a 850 UGM que a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto ya se encontraran en funcionamiento, ya hubieran obtenido la autorización correspondiente o se encontraran pendientes de obtener dicha autorización.

En caso de ampliaciones, no tendrán consideración de nueva instalación aquellas explotaciones que al aumentar y sobrepasar el límite de su grupo no supere en 50 UGM el límite inferior del nuevo grupo. Las explotaciones que en la actualidad tengan más de 850 UGM podrán mantener su capacidad pero no ampliarla.

Instalaciones

El Real Decreto establece aspectos relativos a las instalaciones que serán de obligado cumplimiento en instalaciones de nueva construcción y a partir de 2026 en las ya existentes.

El ganado deberá contar con espacios cubiertos y en los establos se deberá minimizar el estrés térmico de los animales. Los comederos y bebederos deberán ser suficientes para evitar situaciones de competencia entre animales. El número de animales no podrá superar el número de cubículos ni de plazas de alimentación «a menos que haya alimento ad libitum u otros sistemas que eviten las situaciones de competencia», según la excepción establecida en la norma.

La explotación deberá mantener un registro de consumo anual de agua y cuando el agua de bebida de los animales no proceda de la traída municipal, deberán realizarse analíticas cada año y proceder a su potabilización en caso necesario.

Emparrillado y patio exterior

En caso de existir parrillas, al menos la zona de descanso deberá estar libre de emparrillado. Del mismo modo los animales dispondrán de patios o zonas exteriores a las que poder salir.

Estos dos aspectos se aplicarán gradualmente para las explotaciones ya existentes:

  • explotaciones extensivas, semiextensivas e intensivas de menos de 20 UGM: 1 de enero de 2030
  • explotaciones semiextensivas e intensivas entre 20 y 180 UGM: 1 de enero de 2028
  • explotaciones semiextensivas e intensivas de más de 180 UGM: 1 de enero de 2025

Los terneros y terneras de más de 2 meses no estarán en boxes individuales, salvo recomendación veterinaria.

Se prohíbe la amputación del rabo pero se permite el descornamiento por ablación quirúrgica. Se prohíbe también el uso de aparatos que emitan descargas eléctricas a excepción de cercas.

Distancias

A diferencia de los borradores iniciales, en la redacción definitiva del Real Decreto no se establecen distancias de las explotaciones a otras granjas o núcleos de población, quedando esta delimitación en manos de las comunidades autónomas, que podrán limitar también la instalación y ampliación de explotaciones en zonas declaradas como de alta densidad ganadera o en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos.

Las explotaciones de nueva construcción de más de 180 UGM y las existentes de más de 850 deberán estar delimitadas perimetralmente con un vallado continuo para evitar la entrada de personas ajenas a la actividad y el contacto del ganado con animales salvajes.

El acceso al interior de la explotación debe disponer de cierre

Las comunidades autónomas podrán establecer esta obligatoriedad para el resto de explotaciones, pudiendo exceptuar a aquellas explotaciones de nueva construcción clasificadas como extensivas siempre que no exista riesgo sanitario.

Control de acceso

Los accesos al recinto de la explotación se mantendrán permanente cerrados, salvo cuando se utilicen para la entrada o salida del personal o de vehículos autorizados. Deberán disponer de arcos de desinfección para los vehículos que entren en la explotación o medios alternativos de eficacia equivalente que aseguren la desinfección de las ruedas.

Las explotaciones deberán mantener “en la medida de lo posible” un registro actualizado de los vehículos y personas que acceden a la explotación “y, en todo caso, siempre de los veterinarios”.

Todas las explotaciones deberán disponer de ropa y calzado de uso exclusivo de la explotación

La explotación deberá contar con un espacio adecuado para el cambio de ropa del personal que trabaja en la explotación así como las posibles visitas. Dispondrán además de ducha con agua caliente, jabón y medios de secado.

Sistema Integral de Gestión

El Sistema Integral de Gestión de las Explotaciones Bovinas (SIGE) se exigirá a partir del 1 de enero de 2024 a todas las explotaciones de más de 20 UGM y deberá actualizarse cada 5 años o siempre que se produzcan cambios sustanciales en las instalaciones o prácticas de manejo.

En el SIGE se incluye la aplicación de un Plan Sanitario Integral que deberá elaborar el veterinario, el Plan de Bienestar Animal, el Plan de Gestión Ambiental y el Plan de Producción y Gestión de Estiércoles.

En materia de antibióticos, deberán almacenarse separadamente los medicamentos y productos que se administran durante el ordeño de aquéllos que se utilizan en la fase de secado.

Purines

La explotación deberá contar con un Plan de Producción y Gestión de Estiércol o Purín y habrá un plazo de adaptación de las intalaciones para las explotaciones existentes hasta el 31 de diciembre de 2024.

 El estercolero deberá contar con solera impermeabilizada que evite la salida de los lixiviados. En explotaciones de nueva construcción de más de 20 UGM y en las existentes de más de 180 el estercolero deberá estar cubierto.

Las fosas de purín deberán estar delimitadas perimetralmente y tener capacidad de almacenaje por un periodo mínimo de 3 meses

Las explotaciones de nueva construcción de más de 180 UGM y las existentes de más de 850 deberán adoptar sistemas de mitigación de gases de efecto invernadero, en concreto, del amoníaco (reducción de la proteína en la ración, fosas cubiertas, costra natural, aprovechamiento energético del metano).

Esta obligación entra en vigor a partir del 1 de junio de 2025 en caso de implicar modificación sustancial de las instalaciones y un año antes en caso contrario. A partir de 2026 podría revisarse esta obligación ampliándose al resto de explotaciones en función de los resultados de las mediciones de gases, avanza el Real Decreto.

Formación para el personal de las granjas

A partir del 1 de enero de 2024, el titular de la explotación deberá asegurarse de que todas las personas que trabajan con el ganado en la explotación tengan una formación adecuada y suficiente, mediante acreditación de un mínimo de 20 horas, en materia de bienestar animal, manejo del ganado, gestión de purines y estiércoles y resistencia a antibióticos. Habrá 6 meses contados desde la fecha de inicio del contrato para efectuar esta formación.

Las comunidades autónomas podrán eximir de este requisito a los trabajadores que puedan demostrar un mínimo de 3 años de experiencia práctica e explotaciones de ganado bovino. Cada 5 años todos los trabajadores deberán realizar cursos de actualización de conocimientos a la normativa por un mínimo de 10 horas.

La aplicación de purines en plato o abanico se prohíbe a partir del 1 de enero de 2024

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