El Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios consolida los cambios que se venían anunciando para la gestión de purines y fertilizantes.
La nueva norma busca reducir las emisiones de gases, en especial del amoniaco, así como evitar la contaminación de aguas y suelo. El nuevo decreto entra en vigor el próximo 1 de enero pero no tendrá efecto hasta el 1 de enero de 2024. Para entonces, estará prohibido aplicar purines con plato, en abanico o cañón, y las explotaciones tendrán que acreditar además que emplean métodos para reducir las emisiones de amoniaco. Otra novedad será la obligatoriedad de un plan de abonado a partir de septiembre de 2024.
Hacemos un repaso por los principales cambios que introduce la noticia normativa:
-Será obligatorio que todas las explotaciones dispongan de un plan de abonado, en el que se incluya una estimación de los nutrientes que es preciso emplear, tanto de origen orgánico como mineral, en función de cada cultivo y de las analíticas de suelo. En este plan deberá indicarse el momento en el que se ha previsto realizar el abonado, así como las medidas que se adoptaron para disminuir las emisiones de amoniaco y de otros gases contaminantes.
Las explotaciones deberán contar con este plan a partir de 1 de septiembre del 2024. El plan de abonado no será obligatorio para las explotaciones de menos de 10 hectáreas de superficie, siempre que sean de secano o estén dedicadas únicamente a pastos o cultivos forrajeros para autoconsumo.
Todas las explotaciones deberán contar con asesoramiento técnico para el plan de abonado a partir del 1 de septiembre de 2025 (En zonas vulnerables a nitratos, desde un año antes).
-Las explotaciones deberán dotarse de un cuaderno digital que incluya una nueva sección de Fertilización. En este apartado debe figurar:
• El plan de abonado
• Los datos del suelo y la composición analítica de los purines y estiércoles aplicados en las parcelas.
• La fecha y dosis en las que se realiza el abonado
-Se prohíbe aplicar purín o estiércol en terrenos helados, con nieve, encharcados o en períodos de precipitaciones torrenciales. Tampoco se podrá aplicar en aquellos terrenos en los que por la distancia o las características puedan producirse arrastres de nutrientes a humedais o barrancos.
-Se establecen períodos en los que estará prohibido realizar fertilización nitrogenada de determinados cultivos como el viñedo (noviembre -febrero) o los cereales de invierno (verano), excepto que se empleen sistemas de riego localizado o técnicas de agricultura de precisión.
-La maquinaria de aplicación debe estar calibrada y en buen estado. Se contempla que en un futuro puedan realizarse revisiones periódicas por parte del Ministerio de Agricultura.
-Se prohíbe aplicar el purín con plato, abanico o cañón, excepto en los terrenos con pendientes superiores al 10%, donde solo se podrán aplicar purines producidos en la propia explotación. Esta norma, igual que el resto de disposiciones del decreto, surtirá efecto a partir del 1 de enero de 2024.
-Tampoco habrá limitaciones a la aplicación del purín con sistema de plato o abanico cuando más de la mitad de la superficie de la explotación tenga más del 10% de pendiente o tenga menos de 2 hectáreas de base territorial.
-En estos terrenos tampoco se podrá aplicar purín en situaciones de elevadas temperaturas -para evitar la evaporación de nitrógeno a la atmósfera-, períodos que tienen que ser definidos por las Comunidades Autónomas.
-Tampoco se podrá emplear el plato, abanico o el cañón para aplicar otros materiales orgánicos u orgánico-minerales cuando tengan una humedad superior al 90%.
-El purín o estiércol deberá ser enterrado lo antes posible tras su aplicación y siempre en las primeras 12 horas, excepto cuando se realice siembra directa, en agricultura de conservación o cuando se aplique en pastos. Tampoco será preciso enterrarlo cuando se aplique por inyectores o sistemas de aplicación localizada, así como cuando ese purín fuese compostado o digerido previamente.
-El estiércol y purín sin transformar se podrá aplicar en tierras sin cultivo, en pastos con un mínimo de 21 días antes del pastoreo o siega. En el resto de cultivos forrajeros habrá que esperar desde que se aplica un mínimo de 2 meses antes de la cosecha o 21 días si no hay contacto con las partes comestibles del cultivo.
-Se deberá tener en cuenta el contenido en Nitrógeno y Fósforo del estiércol y purín de manera que no se superen las necesidades del cultivo en estos nutrientes.
-No se podrá aplicar purín o estiércol a menos de 5 metros de ríos, riachuelos, lagos, costa marina, playas, captación de agua para consumo humano, pozos y fuentes. Las CCAA pueden establecer distancias superiores.
-Se deberá emplear como mínimo una de las siguientes medidas de mitigación de emisiones:
. Sistema de bandas con mangueras o tubos rixidos
. Sistemas de bandas con discos o firmes
. Inyección
. Estiércol sólido enterrado en menos de 4 horas desde su aplicación
. Aplicar productos que inhíban la nitrificacion
. Acidificación del purín.
. Cualquier medida avalada técnicamente y reconocida por las CCAA
–Se controlará la concentración de metales pesado y de otros contaminantes y impurezas en los suelos.
-Se prohíbe el uso de fertilizantes a base de carbonato de amonio.. En el caso de la urea, será obligatorio emplear por lo menos un método para reducir las emisiones (Incorporar la urea al suelo con un sistema de inyección o mediante mezcla de los granos fertilizantes con el suelo; enterrarla en el momento de la aplicación o antes de 4 horas, o emplear urea recubierta de polímeros, entre otras posibilidades).
-Se favorecerá el uso de fertilizantes que produzcan menos emisiones de amoniaco, teniendo en cuenta las características de los suelos, clima y cultivo.
-Se crea un registro de fabricantes y otros agentes económicos de productos fertilizantes en el que deberán inscribirse para operar en el sector.